REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 24 de Enero de 2025.-
Años: 214° y 165°
EXP Nº 1725/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YESSICA CAROLINA TORREALBA DIAZ Y JOSE DAVID COLMENAREZ YEPEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño DAVÍAN JESUS COLMENAREZ, donde ambas partes acordaron un mercado de comida mensuales a partir del 31 de enero del presente año, dicho mercado constara de los siguientes rubros, 2 kg de pasta, 2 kg de arroz, 1 kg leche, 3kg de azúcar, 1 mantequilla de 500gr, 1/2kg de queso, 1lt de aceite, 1kg de carne o pollo, 1 kg de verduras, 1 paquete de pañales y ella firmara un recibo de pago para agregarlo al respectivo expediente más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando mi hijo lo amerite, y estrenos en el mes de diciembre.” Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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