REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 27 de Enero de 2025
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1722/2025
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE GABINO ANTONIO MONTILLA GARCIA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-24.537.666, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa

Rafael Ángel Carmona Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº181.938.

DEMANDADO:





MOTIVO
GAMILY COROMOTO MONTILLA BETANCOURT, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nrsº V-12.719.518 de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: GABINO ANTONIO MONTILLA GARCIA Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V-24.537.666, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado Rafael Ángel Carmona Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº181.938. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: GAMILY COROMOTO MONTILLA BETANCOURT reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe: GAMILY COROMOTO MONTILLA BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.719.518, domiciliada en el barrio San Francisco de Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: GABINO ANTONIO MONTILLA GARCIA, Venezolano, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número y V.- 24.537.666, domiciliado en La Recta de Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, un Terreno Municipal, ubicado en el Caserío Mea de las Piñas del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una extensión de DOCE METROS (12 MTS) de FRENTE POR TREINTA METROS (30) de FONDO, para una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ocupación de Ramona Saavedra, SUR: Calle en proyecto, ESTE: Propiedad de Félix La Cruz, OESTE: Ocupación de Hilda Duran, el inmueble antes mencionado me pertenece, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Publico del Municipio sucre del Estado Portuguesa, de fecha14 de diciembre del 2012, bajo el N° 194, folios ¼, Protocolo: I, Tomo: IV, 4 Trimestre del 2012, El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTIDOS Mil BOLIVARES (Bs.22.000,00) los cuales declaro recibir de mano del comprador a mi entera y cabal satisfacción, y con la firma del presente documento le transmito la plena propiedad, dominio y posesión del bien vendido libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, GABINO ANTONIO MONTILLA GARCIA, ya identificado, declaro que: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación.------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 21-01-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (08) de fecha 23-01-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde la Ciudadana: GAMILY COROMOTO MONTILLA BETANCOURT, identificado en auto, Asistida por el Abogado Rubén Betancourt inscrita en el Inpreabogado con el Nº 256.447 se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1722/2025---------------
Vista la contestación de la demanda donde la Ciudadana: GAMILY COROMOTO MONTILLA BETANCOURT, identificado en auto, Asistido por el Abogado Rubén Betancourt inscrita en el Inpreabogado con el Nº 256.447 donde se dio por citada, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio cuatro (04) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano GABINO ANTONIO MONTILLA GARCIA ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia-----------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº Diez (10) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-01-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de la ciudadana: GAMILY COROMOTO MONTILLA BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.719.518, ------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: GAMILY COROMOTO MONTILLA BETANCOURT, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: GAMILY COROMOTO MONTILLA BETANCOURT, se dio por citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano GABINO ANTONIO MONTILLA GARCIA, ya identificado, asistido por el Abogado, Rafael Ángel Carmona Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº181.938------------------
Tercero: la demandada ciudadana: GAMILY COROMOTO MONTILLA BETANCOURT asistida por el Abogado Rubén Betancourt inscrita en el Inpreabogado con el Nº 256.447, se dio por citada renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano GABINO ANTONIO MONTILLA GARCIA, identificado en autos y que cursa al folio Nº Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (27) días del mes de Enero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:50 am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas