REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 27 de Enero de 2025
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1724/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE.
SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN , titular de la cedula de identidad Nº V 12.238.849,, respectivamente.
ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS,, inscrito en el Inpreabogado Nro.. 243.735,
DEMANDADA:
MOTIVO
YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 11.395.207
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA
DEFINITIVA.
MATERIA
CIVIL.
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN , venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.238.849, domiciliada en el Sector Los El Central Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado, Aasistida por el abogado en ejercicio ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735 , en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 11.395.207, domiciliada en el sector La Recta de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa -------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 11.395.207, domiciliada en el sector La Recta de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento declaro: que por la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (3.000,00$), los que equivale a Siento Sesenta y seis mil doscientos bolívares, (Bs.166.200,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.238.849, domiciliada en el Sector Los El Central Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, todos los derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurias consistente en una casa, para habitación familiar, distribuida así: dos (02) habitaciones, sala-comedor, cosina, baño, techo de acerolit, pisos de cemento y demás servicios de higiene y salubridad, dentro de un lote de terreno propiedad del Municipio Unda Estado Portuguesa, ubicada en el sector La Recta Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente , Doce metros de frente (12mts) , por quince metros de fondo., alinderada de la siguiente manera :NORTE: Rito y José Luis Lozada.. SUR: Natividad Gonzalez. ESTE: Rio Chabasquén. Y OESTE: Carretera Nacional Chabasquén –Biscucuy. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de inmobiliarios de Registro Publico dl Municipio Sucre Estado Portuguesa, registrado bajo el Nº18, Folios del 1 al folio 3, Tomo Uno (I), del Protocolo Primero (I), Trimestre Segundo (II), de fecha 08 de Abril del año 2005 ,el cual anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes,. Con el otorgamiento de este instrumentos traspaso a la compradora todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen, con los usos y costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN, antes identificada, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Siete (07) días del mes de Enero del año de 2.025
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 20-01-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Quince (15), el Tribunal en fecha 22-01-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación----------------------------------------------------------
Consta al folio Diecisiete (17), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-01-2025, donde consigna por ante secretaria, la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 11.395.207, domiciliada en el sector La Recta de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa .,-------------------------
Consta al folio Diecinueve (19), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal la demandada, ciudadana:, YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 11.395.207, domiciliada en el sector La Recta de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa asistida por el Abogado Rubén Betancourt., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N ° V 19.982.421, I nscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 08 de Enero del año 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadana:: YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN,, ya identificada, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 07 de Enero 2025. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------------------------------
Segundo: La demandada, ciudadana: YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN,, ya identificada, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.238.849, domiciliada en el Sector Los El Central Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa,, asistido en este acto por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735 .-----------------------------------------------
Tercero: La demandada, ciudadana: YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN,, ya identificada, asistida por el abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: SIXTA YELEIDA LOPEZ MORAN, identificada en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2025- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño
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