REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 28 de Enero de 2025
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1715/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.240.340, respectivamente.
DELIDA DEL CARMEN BARIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 214.048.
DEMANDADOS:
MOTIVO
BELKYS COROMOTOMORILLO DE TORO y ALEXIS LA CRUZ TORO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.409.517 y NºV-9.408.850
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA
DEFINITIVA.
MATERIA
CIVIL.
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, en fecha, 16-01-2025, presentado por la ciudadana: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° -V-12.240.340, Aasistida por la abogada en ejercicio DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.048, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: BELKYS COROMOTO MORILLO DE TORO y ALEXIS LA CRUZ TORO, Venezolanos, Mayores de edad, Casados, titulares de la Cedula de Identidad Nro V-9.409.517 y NºV- 9.408.850, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: -----
Consta al folio ocho (08), el Tribunal en fecha 16-01-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-----------------------
Consta al folio once (11), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-01-2025, donde consigna por ante secretaria, la Boleta de Citación debidamente firmada por los ciudadanos BELKYS COROMOTO MORILLO DE TORO y ALEXIS LA CRUZ TORO Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nro V- V-9.409.517 y NºV- 9.408.850.------------------------------------------------------------------------
Consta al folio catorce (14), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal los demandados, ciudadanos: BELKYS COROMOTO MORILLO DE TORO y ALEXIS LA CRUZ TORO, titulares de las Cedula de Identidad Nro V-9.409.517 y NºV- 9.408.850, asistidos por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Enero del año 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadanos, BELKYS COROMOTO MORILLO DE TORO y ALEXIS LA CRUZ TORO ya identificados, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Enero 2025. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar--------
Segundo: Los demandado, ciudadanos: BELKYS COROMOTO MORILLO DE TORO y ALEXIS LA CRUZ TORO, ya identificados, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio de Chabasquèn Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° -V-12.240.340, asistida por la abogada en ejercicio, DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.048.-
Tercero: Los demandados, ciudadanos: BELKYS COROMOTO MORILLO DE TORO y ALEXIS LA CRUZ TORO, ya identificado, asistidos por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 previa Boleta de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (28) días del mes de Enero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño
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