REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de Enero de 2025
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1723/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE ALCIDES DE JESUS GUEDEZ QUINTERO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 27.938.124, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa
Roger Daniel González Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735.
DEMANDADO:
MOTIVO
ROBERT JOSE MORILLO PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nrsº V-20.768.925, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: ALCIDES DE JESUS GUEDEZ QUINTERO Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 27.938.124, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado Roger Daniel González Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ROBERT JOSE MORILLO PEREZ reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ROBERT JOSE MORILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio de Chabasquén Municipio José Vicente de Unda, titular de la cedula de identidad NºV-20.768.925, hábil en derecho, DECLARO: Que por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (3.000 $), Calculados según la Tasa del Banco Central de Venezuela, equivalentes a la cantidad de SIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (165.000,00BS). Suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción he dado en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano : ALCIDES DE JESUS GUEDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad NºV- 27.938.124 domiciliado en el caserío el Rincón, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, un vehículo de mi legitima propiedad y de las siguientes características: Marca; FORD, Modelo: f-350 4x4 / f-350, Año: 2013, Color: GRIS, Clase CAMION, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Serial Carrocería: N/A Serial N.I.V 8YTW3H69DGA15318, Serial de Motor: DA15318, Serial Chasis: N/A Placa: A94CE4G, Cap. Carga 3255 KGS, Uso: CARGA, el referido vehículo que hoy dejo vendido y entregado, me pertenece tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 150101650784, de fecha 16 de Julio del año 2015.. Así mismo autorizo al comprador a transitar por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y con el otorgamiento del presente instrumento traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí Vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción, y Yo, ALCIDES DE JESUS GUEDEZ QUINTERO, ya identificado, aceptó la venta que se me hace en los términos expuestos. En Chabasquén a los cinco (05) días del mes de Enero de 2026-----------------------
El Tribunal por auto de fecha 21-01-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (10) de fecha 23-01-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde la Ciudadana: ROBERT JOSE MORILLO PEREZ, identificado en auto, Asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447 se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1723/2025---------------------------------------------------------------------
Vista la contestación de la demanda donde el Ciudadano: ROBERT JOSE MORILLO PEREZ, identificado en auto, Asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447 donde se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio tres (03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano ALCIDES DE JESUS GUEDEZ QUINTERO ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------
Consta al folio Nº Doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-01-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: ROBERT JOSE MORILLO PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nrsº V-20.768.925, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa--
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: ROBERT JOSE MORILLO PEREZ reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE-----------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: ROBERT JOSE MORILLO PEREZ se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano ALCIDES DE JESUS GUEDEZ QUINTERO ya identificado, Asistido en este acto por el Abogado Roger Daniel González Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735.--------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: ROBERT JOSE MORILLO PEREZ asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano ALCIDES DE JESUS GUEDEZ QUINTERO, identificado en autos y que cursa al folio Nº tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (30) días del mes de Enero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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