LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 13 de Enero de 2025
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana YIRA ESTHER MENCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.159.850, de este domicilio, asistida por la abogada Yoleida Josefina Gutiérrez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.523, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas, SILVIA RAQUEL PUERTA Y MARIA ALCIRA COLMENARES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.397.933 Y 9.408.388 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio el Cerrito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y la segunda en Barrio Lindo de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal según se evidencia en la Ficha Catastral signada con el Numero 18-10-01-U01- 009-003-004 emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Con un Área de Terreno Municipal de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.344,85 m2)) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Antonio José de Sucre; SUR: Calle principal vía Barrancón.; ESTE: Parcela 001 ocupado por Abrahan Bastidas. Y OESTE: Callejón 01. Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en un Local Comercial, construidos con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta de metal con vidrio, y servicios públicos.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (6.782,56 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YIRA ESTHER MENCO, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Gonzalez,
Solicitud Nº4.378-25.-
FJRR/YM.
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