LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 29 de Enero de 2025
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES BECERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.959, de este domicilio, actuando en representación de su hermana MARIA ISABEL TORRES BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.512 asistida por el abogado EDGAR JOSÉ RAMOS SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos, JOSE GREGORIO SIERRALATA CAMPOS y EDUAR ENRRIQUE GARCIA HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.635.233 y 14.569.786, respectivamente, domiciliados ambos en el Barrio Nuevo y en el Barrio 5ta Republica del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, consta que los solicitantes ocupan una construcción de Terreno de Propiedad Municipal según se evidencia en la constancia de poseer catastro emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde indica que el mencionado terreno consta de un Área de Terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CCENTIMETROS (267,91 m2) con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (45,48 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Wilibardo Matos; SUR: Bexi Becerra; ESTE: Magali Velandria. Y OESTE: Calle S/N. Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro, un (01) baño, cocina y comedor, cercada perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera y árboles frutales de diferente especie.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES (4.000, 00 $) estadounidenses, que equivalen para el día 16-01-2025 a DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (217.480 BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ISABEL TORRES BECERRA, plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Gonzalez,
Solicitud Nº4.385-25.-
FJRR/OA.
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