LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 09 de Enero de 2025
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano, JOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.125, de este domicilio, asistido por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos FRANCISCO SERRANO BORGES y NIRISMEL COROMOTO LUCART RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.772.269 Y 17.002.118 respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio las Tablitas Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Los Pinos de Boconoito del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una construcción de Terreno de propiedad Municipal y otra parte de MINFRA, según se evidencia en la Constancia de no poseer catastro emitida por la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha Dieciséis de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro. Con un Área de Terreno Municipal de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.344,85 m2) Área del Terreno de (MINFRA) TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (3.309,15 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista José Antonio Páez; SUR: Calle S/N con 45,60 metros.; ESTE: Terrenos ocupado por Jheovanny Alfaro con 65,00 metros. Y OESTE: Terrenos ocupados por Rosendo Pinto con 65,00 metros. Con un área de construcción de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.654 M2). Que las referidas bienhechurías y mejoras consisten en una casa construidas con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una sala estar, una sala Cocina tres cuarto, un baño, un corredor tipo caney, construido con piso de cemento pulido, un Galpón construido en estructura de madera tipo teca, piso de tierra engranzonada, y un Local comercial.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Gonzalez,
Solicitud Nº4.376-25.-
FJRR/YM.
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