REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Diecisiete (17) de Enero de 2025.
EXPEDIENTE 3190/2025.
PARTE DEMANDANTE Marianelly del Valle Betancourt Simancas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.453.597, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar II; Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Cesar René Delfín Piña, titular de la cedula de identidad V-15.309.837; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.357.
PARTE DEMANDADA María Lourdes Zambrano de Berrios y José Ramón Berrios Gudiño, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.041.059 y V- 11.400.338 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo , titular de la cedula de identidad ° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Marianelly del Valle Betancourt Simancas, asistida por el Abogado Cesar René Delfín Piña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 197.357, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos María Lourdes Zambrano de Berrios y José Ramón Berrios Gudiño, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARIA LOURDES ZAMBRANO DE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.041.059, domiciliada en el Caserío El Potrero, Parroquia Villa Rosa, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfono N° (0416-5679878), por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIANELLY DEL VALLE BETANCOURT SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.453.597, domiciliada en la urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfono N° (0412-5202241); Un lote de Terreno que mide Doce Metros (12 Mts) de Frente por Veinte Metros (20Mts) de Fondo, para una superficie total DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2); y las bienhechurías enclavadas en él; consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes descripciones: fundaciones para platabanda, techo de acerolit, con paredes de bloques sin friso, pisos de tierra; un (01) cuarto, una (01) cocina, un (01) comedor, aguas servidas, poso séptico, puertas de hierro, ventana con protector de hierro, ubicada en el Caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Terreno de Edisson Ernesto Ramírez Chacón; ESTE: Terreno de Magali Hernández; OESTE: Calle en proyecto. Lo que aquí vendo me pertenece el terreno según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, quedando Registrado bajo el N° 48, Folios del 01 al 04, Tomo Uno (I), del Protocolo Primero (I), Tercer Trimestre (III), del año 2012, y las bienhechurías enclavadas en él, la construí a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, sobre el terreno y las Bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la presente venta es por la cantidad de: SEIS MIL QUNIENTOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 6.500,00), que fue recibido por la vendedora a su entera y cabal satisfacción. Yo JOSÉ RAMÓN BERRIOS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.400.338, domiciliado en el Caserío El Potrero, Parroquia Villa Rosa, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, en mi carácter de cónyuge de la vendedora declaro: Doy mi consentimiento en la presente venta en los términos antes expuestos . Con el otorgamiento del presente Documento hago a la compradora formal tradición legal, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo MARIANELLY DEL VALLE BETANCOURT SIMANCAS, supra identificada, DECLARO: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los Siete (07) días del mes de Enero del año 2025. LA VENDEDORA (Fdo) Maria L Zambrano huellas dactilares, LA COMPRADORA (Fdo) Marianelly Betancourt huellas dactilares, EL CONYUGE. (Fdo) José Berrios huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos María Lourdes Zambrano de Berrios y José Ramón Berrios Gudiño, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Marianelly del Valle Betancourt Simancas, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil veinticinco (2025). Año 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
JTorrealba.-
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