REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintidós (22) de Enero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3193-2025
PARTE DEMANDANTE Mauro José Toro Castellanos, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.257.202.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad N° V 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.092.
PARTE DEMANDADA Adrian Gregorio Linares Linares, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.543.172.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Cesar Rene Delfín Piña, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.309.837, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 197.357.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Mauro José Toro Castellanos, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Adrian Gregorio Linares Linares, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ADRIAN GREGORIO LINARES LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.543.172, domiciliado en la Urbanización Sinecio Castillo, del Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano MAURO JOSE TORO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.257.202, domiciliado en la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa; un lote de terreno de mayor extensión; que mide Siete Metros con Cincuenta (7,50m) de frente, por Diez Metros (10m) de fondo, para una superficie de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75m2), con las bienhechurías construidas sobre el consistentes en una vivienda de habitación familiar, en construcción, ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle en proyecto. Sur: Propiedad del ciudadano José Gregorio Villegas. Este: Propiedad que es o fue de Maritza Fabro. Oeste: Propiedad de Jahiber Alirio Páez Pimentel. Lo que aquí vendo me pertenece, según consta en Reconocimiento de Instrumento Privado N° 3015/2023, llevado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el terreno y las Bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la presente venta es por la cantidad de: TRES MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 3.000,00), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente Documento hago a la compradora formal tradición legal, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo MAURO JOSE TORO CASTELLANOS, supra identificado, DECLARO: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2025. EL VENDEDOR (Fdo) Firma ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR (Fdo) Mauro Toro C., huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 197.357, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Adrian Gregorio Linares Linares, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Mauro José Toro Castellanos, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero