REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintidós (22) de Enero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3171-2025
PARTE DEMANDANTE Yelitza de Carmen Medina Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.996.237 quien actúa en su propio nombre y representación inscrita en el el Inpreabogado bajo el Nº 281.665.
PARTE CODEMANDADA Marcos Mejías y María de los Santos Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-5.634.715 y 9.400.053 respectivamente.-
ABOGADO DE LA PARTE CODEMANDADA Abg. Marvia Mejías, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 148.063.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yelitza de Carmen Medina Fernández, actuando en su propio nombre y representacion, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Marcos Mejías y María de los Santos Castellanos, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARCOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, hábil, barbero, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.634.715, teléfono 0412-5964009, con domicilio fiscal en la calle Principal Argimiro Gabaldón en la Urbanización Simón Bolívar I, Municipio Sucre Estado Portuguesa, Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana YELITZA DE CARMEN MEDINA FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, identificada con la cedula de identidad N°V-14.996.237, teléfono 0412-7083045, correo electrónico yelitzamedina42@gmil.com. Con domicilio fiscal ubicado colinas de valle verde Municipio Sucre Estado Portuguesa, parte de los derechos y acciones que tengo sobre un lote de terreno y bienhechurías, consistentes; un lote de terreno rectangular que forma parte de la posesión Vegas del Biscucuicito, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa; con una superficie total de (52mtrs2 ) de 13 metros de largo y 4 metros de ancho; según consta el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Municipio Sucre Estado Portuguesa, quedo registrado bajo el numero CINCUENTA (50), FOLIOS DEL 1 AL FOLIO 3, TOMO (I) DEL PROTOCOLO PRIMERO (I), TRIMESTRE (IV), DEL AÑO 2.006”. Para vender está comprendido entre los siguientes linderos generales: NORTE: Partiendo del punto “II” a un punto “12”que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Noreste de noventa grados (N90°00´00”E) y a una distancia de Treinta Metros (30mts) con terrenos de la sucesión Gabaldón; ESTE: Partiendo del punto “12”a un punto “13” que se encuentra tomando una visual determinada por rumbo Sur franco y a una distancia de sesenta Metros (60mts), con terrenos de la sucesión Gabaldón; SUR: : Partiendo del punto “13” a un punto “14” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Noreste de noventa grados (N90°00´00”W) y a una distancia de Treinta Metros (30mts) con terrenos de la sucesión Gabaldón; OESTE: Una línea recta de sesenta Metros (60mts) que une los puntos “14”, con terrenos de la sucesión Gabaldón. La parte de los derechos y acciones de las bienhechurías de una casa de dos pisos de platabanda destinada para habitación familiar edificada sobre la porción de terreno que me pudiera corresponder, construida el primer piso de paredes de bloques, piso de cemento, platabanda, porche, sala, cocina, lavadero, y el segundo piso, consta de tres (03) dormitorios, y dos baños y techo de acerolit, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios. Lo que aquí vendo me pertenece, el terreno según consta el documento protocolizado ante la oficina Subalterna Registro Público Municipio Sucre Estado Portuguesa, quedo registrado bajo el numero CINCUENTA (50), FOLIOS DEL 1 AL FOLIO 3, TOMO (I), DEL PROTOCOLO PRIMERO (I), TRIMESTRE (IV), DEL AÑO 2006”. El precio de venta de parte de los derechos y acciones de las bienhechurías, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal la cantidad de dos mil dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (2000$), equivalentes a ochenta y seis mil novecientos veinte bolívares (86.920) según la tasa del Banco Central de Venezuela, que paga la vendedora al comprador a su entera cabal satisfacción. Y yo ciudadana MARIA DE LOS SANTOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, hábil, identificado con la cedula N°V-9.400.053 con el mismo domicilio fiscal en la calle Principal Argimiro Gabaldón en la Urbanización Simón Bolívar I, Municipio Sucre Estado Portuguesa; en mi condición de conyugue doy en consentimiento con el otorgamiento de este instrumento transmito a la compradora la propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones que tengo en el bien inmueble vendido con todos sus usos y costumbres y servidumbres sin reserva de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en casi de evicción . Y yo, YELITZA DEL CARMEN MEDINA FERNANDEZ, anteriormente descrita declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 10 días del mes de Diciembre de 2024.- el vendedor Marcos Mejías C.I N° V-5.634.715 (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares, la conyugue: Maria Castellanos C.I N° V- 9.400.053 (Fdo), Firma legible huellas dactilares. La compradora Yelitza Medina C.I N° V- 14.996.237.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de los codemandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de los codemandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los codemandados se dieron por citados, asistidos por la Abg. Marvia Mejias inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 148.063, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos Marcos Mejías y María de los Santos Castellanos, identificados en auto, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yelitza del Carmen Medina Fernández, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.
JTorrealba-
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