REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 24 de Enero de 2025.
Años: 214º y 165°
Exp Nº. 3194/2025
PARTES: María Perla Barazarte Terán y Oswaldo Ramón Betancourt Rivero, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 31.687.409 y V- 30.255.769, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos María Perla Barazarte Terán y Oswaldo Ramón Betancourt Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 31.687.409 y V- 30.255.769, respectivamente; en beneficio de su hija xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña ciudadano Oswaldo Ramón Betancourt Rivero; Acepto pasar un mercado de comida con productos de la Cesta Básica y Aseo personal, de manera mensual los cuales serán consignados por ante este Tribunal, así como el 50% de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
JTorrealba.-
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