TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta (30) de Enero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3170-2025
PARTE DEMANDANTE Wuilmer Emilio Barazarte Bastidas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.669.389
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.012.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.916.
PARTE DEMANDADA Ananis Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.543.172.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel García Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Wuilmer Emilio Barazarte Bastidas, asistido por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Ananis Hernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANANIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.374.124, domiciliado en el municipio Sucre, Sector Monte Claro área Rural del precitado Municipio, Estado Portuguesa, y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en Venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: WUILMER EMILIO BARAZARTE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.389, domiciliado, en la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, Sector el Paraparo, y perfectamente hábil, un lote de terreno de mi exclusiva propiedad Privada el mismo tiene una extensión de Una Y Media Hectárea (1 1/2 has), ubicado en el sector Monte Claro, el citado terreno me pertenece por haberlo adquirido legítimamente según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Distrito Sucre del estado Portuguesa bajo el No 28, Folios 53 al 55, Protocolo I, Trimestre ll, del Año 1985, el citado terreno se encuentra alinderado de la manera siguiente NORTE: Propiedad de Marcial Mejias, SUR: Liberato Bastidas, ESTE; Terreno Que me Reservo, OESTE:; Terreno propiedad de Trinidad Monsalve. EI monto de la presente venta es por la cantidad de Sesenta y cuatro mil Bolívares ( Bs 64.000), los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento de este instrumento transmito la plena propiedad de lo aquí vendido al comprador sin restricción alguna y con el saneamiento de Ley Y yo, WUILMER EMILIO BARAZARTE BASTIDAS, ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. EL VENDEDOR; (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares. EL COMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Ananis Hernández, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Wuilmer Emilio Barazarte Bastidas, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:50 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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