REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta (30) de Enero del 2025
Años; 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Enrique Fernández Asuaje, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.253.297, debidamente asistido por el Abogado Pausides De Los Santos Briceño Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.109, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos María Franceliza Quintero Montilla y Jesús Daniel Cañizalez Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.390.063 y V- 25.710.054, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Quince (15) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Acequia, Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual posee una superficie total de Noventa y un Metros Cuadrados Con Dos Centímetros (91,2 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Principal; Sur: Ocupación de Angela Azuaje; Este: Ocupación de Felipe Fernández y Oeste: Ocupación de Reina Alvares, ha construido una Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) ventanas de hierro, puertas de hierro; distribuidas de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina comedor, un (1) baño, un (01) pasillo frontal, cercado perimetralmente con paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas servidas; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal hace más de quince años la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Enrique Fernández Asuaje, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 23-01-2025, de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2025, y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 23-01-2025, de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2025, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5549/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.
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