REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Enero del 2025
Años; 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Orlimar Leonelly Torrealba Dorante, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 27.350.635, debidamente asistida por el Abogado Bernardo Antonio González Arrieta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.710, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Ysnay Yusneri Navarro Briceño y Maria Milagros Velásquez Astudillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 23.780.193 y V- 28.152.078, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Seis Centímetros (55,6 Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Sorafelis Graterol; Sur: Ocupación de Consuelo Peña; Este: Calle Principal y Oeste: Ocupación de Hipolita Colina, ha construido una Bienhechurías de Veinticinco Metros Cuadrados (25 Metros) la cual posee una (1) habitación, dos (2) baños, una (1) cocina comedor, con bloques de cemento, techo de zinc; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal para su construcción en mano de obra y materiales la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Orlimar Leonelly Torrealba Dorante, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 13-11-2024, de fecha Trece (13) de Noviembre de 2024, y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 13-11-2024, de fecha Trece (13) de Noviembre de 2024 expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5530/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.
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