REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de Enero de 2025
214º y 165°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: YANIRKA ELENA APOLONIA WAWRZYNIAK ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.426.223, domiciliada en la carretera E parcela Nº 107 Sector La Colonia Agrícola de Turén, parroquia San Isidro Labrador del municipio Turén del estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada EGNIS ANDREINA RIVERO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.798.247 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 176.909, y domiciliada en la avenida 7 del Sector Andrés Eloy Blanco del municipio Turén estado Portuguesa, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: ROBERTO STANISLAO WAWRZYNIAK ALVARADO, IRENE DEL CARMEN WAWRZYNIAK ALVARADO y EDUARDO JOSÉ WAWRZYNIAK ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.084.472, V-11.546.306 y V-13.072.006, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus STANISLAW WAWRZYNIAK PASZIRB, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.662.691, domiciliado la carretera E parcela Nº 107 Sector La Colonia Agrícola de Turén, parroquia San Isidro Labrador del municipio Turén del estado Portuguesa. Quien en vida fue cónyuge la ciudadana EMMA FRANCISCA ALVARADO DE WAWRZYNIAK (difunta), acta de Defunción Nº 16, de fecha 21 de junio de 2012, emitida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del municipio Turén del estado Portuguesa, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.866.258, según consta en el acta de matrimonio Nº 35, emitida por el registro civil del municipio Turén del estado Portuguesa, el ciudadano falleció ab-intestato el día 14 de marzo de 2024, a causa de un INFARTO AGUDO AL MIORCADIO CON INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, según se evidencia en acta de Defunción Nº 01, de fecha 25 de marzo de 2024, emitida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del municipio Turén del estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia de la cédula de identidad de la Solicitante YANIRKA ELENA APOLONIA WAWRZYNIAK ALVARADO, Acta de nacimiento Nº 1634, copia de la cédula de identidad de ROBERTO STANISLAO WAWRZYNIAK ALVARADO, Acta de nacimiento Nº 582, IRENE DEL CARMEN WAWRZYNIAK ALVARADO, Acta de nacimiento Nº 349, y EDUARDO JOSÉ WAWRZYNIAK ALVARADO, Acta de nacimiento Nº 299, copia de la cédula de identidad del causante STANISLAW WAWRZYNIAK PASZIRB, copia certificada acta de Defunción Nº 01, de fecha 25 de marzo de 2024, emitida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del municipio Turén del estado Portuguesa, copia de la cédula de identidad de la cónyuge EMMA FRANCISCA ALVARADO DE WAWRZYNIAK (difunta), copia certificada, acta de Defunción Nº 16, de fecha 21 de junio de 2012, emitida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del municipio Turén del estado Portuguesa, copia certificada acta de matrimonio Nº 35, copia de la cédula de identidad de las testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de el causante STANISLAW WAWRZYNIAK PASZIRB. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: HERLINDA ROSA ORDOÑEZ PIRE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.390, domiciliada en la avenida 1, con calle 7, Barrio las Tejas, municipio Turén, Estado Portuguesa y ELCIA MARGARITA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.956.783, domiciliada en la Avenida 1, entre calle 9 y 10, del Barrio Andrés Eloy Blanco municipio Turén, Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YANIRKA ELENA APOLONIA WAWRZYNIAK ALVARADO, ROBERTO
STANISLAO WAWRZYNIAK ALVARADO, IRENE DEL CARMEN

WAWRZYNIAK ALVARADO y EDUARDO JOSÉ WAWRZYNIAK ALVARADO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante STANISLAW WAWRZYNIAK PASZIRB, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
La Secretaria,

Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.239-2024
AMSR/GSBE/meba