REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de Enero de 2025
214º y 165°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN ABREU DE CONTRERAS y MÁXIMO CONTRERAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.635.888 y V-11.549.329, domiciliados en el caserío Banco Morales, calle principal Nº 22896, parroquia Uveral, Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ELITA VICTORIA LÓPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la Avenida 03, Barrios los Aguacates, casa 18-85,municipio Turén del estado Portuguesa, teléfono 0426-5514873, correo elivyky@gmail.com, actuando en nombre propio los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN ABREU DE CONTRERAS y MÁXIMO CONTRERAS VASQUEZ, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De Cujus EDGAR DAVID CONTRERAS ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, Sargento Mayor de Tercera, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.946.900, quien falleció ab-intestato en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, Distrito Capital, municipio Libertador, parroquia San Juan, el día 9 de Noviembre del 2024, según se evidencia en acta de Defunción Nº 3874, de fecha 10 de Noviembre de 2024, como consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO EMERGENCIA HIPERTENSIVA, emitida por la oficina del Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador, estado Distrito Capital.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.



Consta en autos, copia de Acta de nacimiento Nº 882, copia certificada acta de Defunción Nº 3874, emitida por la oficina del Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador, estado Distrito Capital, copia de la cédula de identidad de los Solicitantes BEATRIZ DEL CARMEN ABREU DE CONTRERAS y MÁXIMO CONTRERAS VASQUEZ, copia de la cédula de identidad del causante EDGAR DAVID CONTRERAS ABREU, copia de la cédula de identidad de las testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de el causante EDGAR DAVID CONTRERAS ABREU. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: NAIROBYS JOSFINA CARBAJAL ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.946.743, domiciliada en el caserío Banco Morales, municipio Esteller y JORGE LUIS VARGAS SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.579.551, domiciliado en el Barrio el Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN ABREU DE CONTRERAS y MÁXIMO CONTRERAS VASQUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante EDGAR DAVID CONTRERAS ABREU, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
La Secretaria,

Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.312-2024
AMSR/GSBE/meba