REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiuno (21) de Enero de Dos mil Veinticinco (2025).
214º y 165º
Presentada la anterior solicitud, por LUISANA ANDREINA GONZALEZ DE SANTELIZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.843.751, domiciliada en el Barrio el Bolsillo, Calle 11 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.077.015, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 159.229, mediante la cual solicita ante este Tribunal se le expida Título Supletorio a su favor, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ANGELICA RAMONA RODRIGUEZ ESCORCHE, venezolana, de 51 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 13.485.890, de profesión u oficio: OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada en Nuevo Píritu Sector la Planta, Calle Principal, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y MARIA ANGELICA RODRIGUEZ ESCORCHA, venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 15.339.017, de profesión u oficio: OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada en Sector Centro Calle 04 con Carrera 09, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, respectivamente, consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) parcela de terreno, ubicada en el Barrio el Bolsillo, Calle 11 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, perteneciente a Ejidos Municipales, en un área total de: CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (462,70 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: CALLE 11 BARRIO EL BOLSILLO, en: (19,00 ML), que es su frente; SUR: SOLAR Y CASA DE MERCEDES CEBALLO, en: (20,40 ML); ESTE: CALLEJON 02, en: (24,30 ML); OESTE: CALLE 01, en: (22,80 ML); consta de un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (60,96 M2), dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente de un inmueble, tipo casa familiar, con todos sus servicios públicos, construidas con las siguientes características: estructura de concreto y metálica, paredes de bloques de friso liso, techo de Acerolit o similares, piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, seis (06) ventanas basculante, con los siguientes ambientes: tres (03) dormitorios, una (01) cocina, comedor, una (01) sala, un (01) baño, instalación eléctrica externa, con servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, acera, cloacas, y alumbrado público; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), equivalentes a: VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS, CON VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (22.222,22 U.T). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: LUISANA ANDREINA GONZALEZ DE SANTELIZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.843.751, domiciliada en el Barrio el Bolsillo, Calle 11 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.077.015, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 159.229; sobre las bienhechurías determinadas, ubicada en Barrio el Bolsillo, Calle 11 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa , quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.767/2024. TITULO SUPLETORIO.
LLJ/FSS/jgv. -
|