REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Veintidós (22) de Enero Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°

Revisado como ha sido la presente EXPEDIENTE Nº. 1.295-2022, seguida por el Demandante: OTONIEL RAFAEL GARCIA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.841.519, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.914, teléfonos números: 0414-5570734 y 0424-5374928, correo electrónico: daliacarhrlyg53@gmail.com, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, en su carácter de Endosatario por procuración del ciudadano: JAIRO MANUEL ARTEAGA ARENAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente capaz, titular de la cedula de identidad N° V- 13.555.312. Demandado: DAVID ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 16.040.288, domiciliado en el caserío El Gateado, Calle 04, Casa S/N, de Santa Rosalía del Municipio Turen del Estado Portuguesa, por motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el veintiuno (21) de Noviembre del 2022, y hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años y dos (02) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la solicitud se efectuó el día: veintiuno (21) de Noviembre del 2022, donde fue admitida, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: OTONIEL RAFAEL GARCIA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.841.519, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.914, teléfonos números: 0414-5570734 y 0424-5374928, correo electrónico: daliacarhrlyg53@gmail.com, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, en su carácter de Endosatario por procuración del ciudadano: JAIRO MANUEL ARTEAGA ARENAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente capaz, titular de la cedula de identidad N° V- 13.555.312, por motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así se decide. Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 01:27 pm., del día 22-01-2.025,
Conste,
Scría. -

Expediente Nro. 1.295/2022.
LLJ/act.-