REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Veintidós (22) de Enero Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°
Revisado como ha sido la presente SOLICITUD NRO. 1.403-2020, seguida por la ciudadana: ROSALIA GUEDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V- 3.857.890, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.084.040, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 283.683, de este domicilio, por motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde: Febrero del 2020 y hasta la presente fecha, han transcurrido: cuatro (04) años y 11 meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la actora, en tal virtud, es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la solicitud se efectuó el día: 06 de Febrero del 2020, donde se recibió diligencia por parte de la solicitante, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: ROSALIA GUEDEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V- 3.857.890, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.084.040, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 283.683, de este domicilio, por motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así se decide. Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Dos mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:31 am., del día 22-01-2.024,
Conste,
Scría.-
LLJ/FSS/jgv. -
|