REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 214° y 165

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:






DEMANDADO:


MOTIVO:

SENTENCIA:
7630-2025.
ABG. JOSÉ GREGORIO VIERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.583.782, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número Nº 112.032, actuando en Representación del ciudadano HERNALDO JOSUE MENDOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.266.390.

GREGORY WLADIMIR CAMBERO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.541.699.

COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAPITULO II

NARRACION DE LOS HECHOS

Por recibido en fecha 12/12/2024, en el Tribunal Distribuidor, quedando en este Juzgado por Distribución en fecha 13 de Diciembre de 2024, la demanda y sus anexos, presentada por el Abogado JOSE GREGORIO VIERAS, titular de la cedula de Identidad N° V-15.583.782, teléfono 0412-1006998, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.032, actuando en este acto en representación del HERNALDO JOSUE MENDOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.266.390, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valera, Estado Trujillo, en fecha 05 de Diciembre de 2024, inserto bajo el N° 22, tomo 32, de los libros respectivos, incoada contra el ciudadano GREGORY WLADIMIR CAMBERO VIRGUEZ, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

De las actas que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora:

Que en fecha 08 de Enero de 2025, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Ordenándose hacer las anotaciones pertinentes en el Libro de registro de entradas, quedando anotada bajo el Nº 7630-2025. De igual manera en esa misma fecha se apercibió al demandante a subsanar el Libelo de la demanda, observándose que, no acompañado en original, el instrumento fundamental del cual deriva la pretensión deducida, el cual consta de contrato celebrado en fecha 15 de Agosto de 2023, entre los ciudadanos HERNALDO JOSUE MENDOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.266.390 y GREGORY WLADIMIR CAMBERO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.541.699, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 48, Tomo 14, Folios 167 hasta el 169, siendo consignado el mismo en copia fotostática simple, es por lo que en atención a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, fijo un lapso de cinco (5) días de despacho para que el demandante proceda a subsanar lo anteriormente dicho.

Ahora bien, se evidencia de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado que el lapso para subsanar precluyó en fecha 15 de Enero de 2025, evidenciándose de las actas que conforman la presente demanda que la parte demandante no subsano, en el lapso legal estipulado, indicado..

De tal manera, que dado el carácter de orden público, del presente procedimiento, esta juzgadora, ineludiblemente debe declarar la INADMISIBILIDAD de la pretensión incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE

CAPITULO III
DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO: INADMISIBLE la presente acción por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por el abogado ABG. JOSÉ GREGORIO VIERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.583.782, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número Nº 112.032, actuando en Representación del ciudadano HERNALDO JOSUE MENDOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.266.390, contra el ciudadano GREGORY WLADIMIR CAMBERO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.541.699, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. MARIA TEREA PAEZA ZAMORA.

La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
Conste.
(Scria)






Exp Nº 7630-2025.
MTPZ/Migdalia.