REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Septiembre de 2024, enviada a este tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2024, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: MORILLO TORRES GOLO RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.595.890, con domicilio en la Calle principal del Caserío Maratán, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MORILLO DE FUENTES MARIA AMADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.874, viuda, con domicilio en el Complejo habitacional Simón Bolívar de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, TORRES JOSE FEDERICO, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.840, con domicilio en el Caserío Maratán, Parroquia Ramón Peraza, Finca Los Mangos, Municipio Páez Estado Portuguesa, MORILLO TORRES CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.689, con domicilio en la Urbanización Nuevas Venezuela, Acarigua Estado Portuguesa, MORILLO TORRES ROSALINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.841.926, soltera, con domicilio en la Calle principal del Caserío Maratán, Municipio Páez del Estado Portuguesa, MORILLO TORRES OMAIRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.426, soltera, domiciliada en la Calle Principal del mismo Caserío Maratán, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.865.144, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, IMPREABOGADO, bajo el N° 162.124, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JUANA TORRES DE MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-5.950.874, quien falleció Ab-intestato, de fecha 26 de Diciembre de 2010, en el Hospital Universitario Jesús Maria Casal Ramos, Municipio Araure del estado Portuguesa, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, DESHIDRATACION GRAVE CON SHOCK, SINDROME DIARREICO AGUDO POR DIABETES MELLITUS TIPO 2, según lo certifica la Dr. ISMEIRE MOGOLLON, Acta de Defunción N° 1241, folio 242, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conyugue de Juan Morillo, (Fallecido, el día 28/04/2007, según Acta de Defunción N° 408).
Así mismo, anexaron a la presente solicitud:
Acta de Defunción de la de Cujus Nº 1.241, folio 242, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa de la ciudadana JUANA TORRES DE MORILLO.
Copia de cédula de identidad del solicitante MORILLO TORRES GOLO RAMON.
Copia de cédula de identidad de la De Cujus JUANA TORRES DE MORILLO.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1306, folios 250, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del ciudadano MORILLO TORRES GOLO RAMON.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana MORILLO DE FUENTES MARIA AMADA.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 607, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de la ciudadana MORILLO DE FUENTES MARIA AMADA.
Copia de cédula de identidad del ciudadano TORRES JOSE FEDERICO.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 678, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del ciudadano TORRES JOSE FEDERICO.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana MORILLO TORRES CARMEN.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 111, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de la ciudadana MORILLO TORRES CARMEN.
Copia de cedula de identidad de la ciudadana MORILLO TORRES ROSALINA.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1264, folio 254, tomo 02, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de la ciudadana MORILLO TORRES ROSALINA.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana MORILLO TORRES OMAIRA.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 113, folio 57, tomo 01, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de la ciudadana MORILLO TORRES OMAIRA.
Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 171, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de los ciudadanos JUAN JOSE MORILLO y JUANA TORRES.
Copia Certificada de Acta de Defunción N° 408, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, del ciudadano JUAN JOSE MORILLO.
En fecha 23 de Septiembre de 2024, se admite y se libra cartel. (Folio 22 y 23)
En fecha 03 de Diciembre de 2024, comparece el ciudadano MORILLO TORRES GOLO RAMON, identificado en auto, asistido en este acto por la abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, consigna diligencia con cartel de publicación. (Folios 24 y 25).
En fecha 17 de Diciembre de 2024, comparece el ciudadano MORILLO TORRES GOLO RAMON, identificado en auto, asistido en este acto por la abogada ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, consigna diligencia junto a copias de cédula de los testigos. (Folios 26 al 28).
En fecha 08 de Enero de 2025, Este Tribunal, dicta auto de Abocamiento para conocer de la solicitud. (Folio 29).
En fecha 14 de Enero de 2025, se dictó auto fijando declaración de testigos al Segundo (02) día de despacho a las 10: 00 am y 10:30 am. (Folio 30).
En fecha 16 de Enero de 2025, se dicto auto declarando los testigos: ANA CELIA LEGONEZ SANCHEZ y ANGEL JOSE GREGORIO URANGA COLINA. (Folios 21 y 32).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante: MORILLO TORRES GOLO RAMON, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 1241, folio 242, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Febrero del año 2009, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus, JUANA TORRES DE MORILLO quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.950.874, quien falleció Ab-intestato, de fecha 26 de Diciembre de 2010, en el Hospital Universitario Jesús Maria Casal Ramos, Municipio Araure del estado Portuguesa, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, DESHIDRATACION GRAVE CON SHOCK, SINDROME DIARREICO AGUDO POR DIABETES MELLITUS TIPO 2, según lo certifica la Dr. ISMEIRE MOGOLLON. Así se decide.
2.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MORILLO TORRES GOLO RAMON (Solicitante) y la De Cujus JUANA TORRES DE MORILLO.
3.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.306, folio 250, de fecha 02 de Diciembre de 1970, del ciudadano MORILLO TORRES GOLO RAMON, emanada del Registro civil Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
4.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARIA AMADA MORILLO DE FUENTES.
5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 607, de fecha 13 de Octubre de 1950, de la ciudadana MARIA AMADA MORILLO DE FUENTES, emanada del Registro civil Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
6.- Copia de cédula de identidad del ciudadano TORRES JOSE FEDERICO.
7.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 678, de fecha 02 de Septiembre de 1952, del ciudadano TORRES JOSE FEDERICO, emanada del Registro civil Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
8.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana MORILLO TORRES CARMEN.
9.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 111, de fecha 24 de Enero de 1967, de la ciudadana MORILLO TORRES CARMEN, emanada del Registro civil Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
10.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana MORILLO TORRES ROSALINA.
11.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1264, folio 254, tomo 02, de fecha 10 de Agosto de 1971, de la ciudadana MORILLO TORRES ROSALINA, emanada del Registro civil Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
12.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana MORILLO TORRES OMAIRA.
13.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 113, folio 57, tomo 01, de fecha 24 de Enero de 1969, de la ciudadana MORILLO TORRES OMAIRA emanada del Registro civil Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
14.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 171, de fecha 17 de Agosto de 1992, de los ciudadanos JUAN JOSE MORILLO y JUANA TORRES, emanada del Registro Civil Municipio Araure, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Así se decide.
15.- Copia fotostática certificada, del Acta de Defunción Nº 408, del ciudadano JUAN JOSE MORILLO expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Junio del año 2007, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, JUAN JOSE MORILLO (esposo de la De Cujus JUANA TORRES).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos ANA CELIA LEGONEZ SANCHEZ y ANGEL JOSE GREGORIO URANGA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.045.463 y V-8.661.062, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo: ANA CELIA LEGONEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.045.463, asistida por la Abg. ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.865.144, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.124, se inicia con la juramentación y una vez juramentada e impuesta como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MORILLO TORRES GOLO RAMON, MORILLO DE FUENTES MARIA AMADA, TORRES JOSE FEDERICO, MORILLO TORRES CARMEN, MORILLO TORRES ROSALINA y MORILLO TORRES OMAIRA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí, a la ciudadana JUANA MORILLO DE TORRES. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si por el conocimiento que tengo doy fe que la ciudadana JUANA MORILLO DE TORRES, es la madre de los seis (6) hijos los ciudadanos MORILLO TORRES GOLO RAMON, MORILLO DE FUENTES MARIA AMADA, TORRES JOSE FEDERICO, MORILLO TORRES CARMEN, MORILLO TORRES ROSALINA y MORILLO TORRES OMAIRA. A LA CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo y me consta, que sus hijos son los UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, en razón que la ciudadana JUANA MORILLO DE TORRES no tuvo más descendientes LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
El segundo testigo: ANGEL JOSE GREGORIO URANGA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-8.661.062, asistida por la Abg. ADELAIDA VICTORIA REINA DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.865.144, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.124, se inicia con la juramentación y una vez juramentado e impuesto como fue su comparecencia y las disposiciones de Ley, manifestó: La testigo a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar a continuación se inicia con el siguiente interrogatorio: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MORILLO TORRES GOLO RAMON, MORILLO DE FUENTES MARIA AMADA, TORRES JOSE FEDERICO, MORILLO TORRES CARMEN, MORILLO TORRES ROSALINA y MORILLO TORRES OMAIRA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí, a la ciudadana JUANA MORILLO DE TORRES. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si por el conocimiento que tengo doy fe que la ciudadana JUANA MORILLO DE TORRES, es la madre de los seis (6) hijos los ciudadanos MORILLO TORRES GOLO RAMON, MORILLO DE FUENTES MARIA AMADA, TORRES JOSE FEDERICO, MORILLO TORRES CARMEN, MORILLO TORRES ROSALINA y MORILLO TORRES OMAIRA. A LA CUARTA PREGUNTA: Si por el conocimiento que tengo y me consta que sus hijos son los UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, en razón que la ciudadana JUANA MORILLO DE TORRES no tuvo más descendientes LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MORILLO TORRES GOLO RAMON, MORILLO DE FUENTES MARIA AMADA, TORRES JOSE FEDERICO, MORILLO TORRES CARMEN, MORILLO TORRES ROSALINA y MORILLO TORRES OMAIRA, antes identificado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JUANA MORILLO DE TORRES antes identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los veintiuno (21) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Suplente,
Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA. La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 2: 30 p . m. Conste.
(Scria)
Exp. 1890-2024
MTPZ/ Migdalia.
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