REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Veintiocho (28) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°
Solicitud Nro. 1917-2024.

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Noviembre de 2024, enviada a este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: LIOMARY SAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.184.840, correo electrónico: liomarys22@gmail.com, teléfono: 0412-9826737, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, avenida 09, casa Nº 49, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos AURISTELA JOSEFINA DANIS DE BUSTILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.503.611, ROSAURA MARIA SAEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.703.329, GROCE CAROLINA SAEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.026.665 y PEDRO JOSE SAEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.449.918 y de su padre el ciudadano PEDRO JOSE SAEZ, conyugue de la de cujus, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.362.777, debidamente asistidos por la Abogada YENNY RAFAELA PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.323, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.850, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1917-2024, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.966.484, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 3.376, en fecha 16 de Septiembre del 2024, en Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTROFICA, según lo certifica la Dra. Haidee Sandoval, certificación médica Nº 44956 y certificado de defunción Nº 4811596.

Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 3.376, y Copia de Cédula de identidad de la de cujus FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, Acta de Nacimiento Nº 306 y Copia de Cédula de identidad de la ciudadana SAEZ DE PEREZ LIOMARY, Acta de Matrimonio N° 45, de los ciudadanos PEDRO JOSE SAEZ Y FLOR DE MARIA GONZALEZ COLINA, y copia de Cédula de identidad del ciudadano SAEZ PEDRO JOSE, Acta de Nacimiento N° 1035, copia de cédula de Identidad de la ciudadana DANIS DE BUSTILLO AURISTELA JOSEFINA, Acta de Nacimiento N°124, copia de cédula de Identidad de la ciudadana SAEZ GONZALEZ ROSAURA MARIA, copia de cédula de Identidad y Acta de Nacimiento N° 6 de la ciudadana SAEZ GONZALEZ GROCE CAROLINA, Acta de Nacimiento Nº176, y copia de cédula de Identidad del ciudadano SAEZ GONZALEZ PEDRO JOSE.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 19 de Noviembre de 2024, se admite y se libró Cartel. (Folios 20 y 21).

En fecha 22 de Noviembre 2024, deja constancia la Secretaria del Tribunal, que fue retirado el Cartel por la ciudadana SAEZ DE PEREZ LIOMARY. (Folio 21).

En fecha 29 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana SAEZ DE PEREZ LIOMARY, consigna diligencia junto cartel de publicación. (Folios 22 y 23).

En fecha 09 de Diciembre de 2024, comparece la ciudadana SAEZ DE PEREZ LIOMARY, consigna diligencia promoviendo los testigos. (Folio 24 al 28).

En fecha 13 de Diciembre de 2024, se dicta auto fijando la declaración de testigos al SEGUNDO 2 día de despacho siguiente a las 10:00 a.m y 10:30 a.m. (Folio 29).

En fecha 17 de Diciembre de 2024, se oye la declaración de los testigos. (Folios 30 al 32).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante SAEZ DE PEREZ LIOMARY, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 3.376, expedida en fecha 17 de Septiembre 2024, emanada por ante Registro Civil Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus, FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.484, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 3.376, de fecha 16 de Septiembre del 2024, en Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTROFICA, según lo certifica la Dra. Haidee Sandoval, certificación médica Nº 44956 y certificado de defunción Nº 4811596.

2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 306, expedida en fecha 09 de Octubre del 2024, emanada del Registro Civil Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, de fecha 04 de Octubre de 1974, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana SAEZ DE PEREZ LIOMARY. Así se decide.

3.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 45, expedida en fecha 09 de octubre del 2024, emanada del Registro Civil Mirimire, Municipio San Francisco del estado Falcón, de fecha 22 de Noviembre de 1979, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos PEDRO JOSE SAEZ Y FLOR DE MARIA GONZALEZ COLINA. Así se decide.

4.- Copia fotostática de copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1035, expedida en fecha 31 de octubre del 2024, emanada del Registro Principal del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana, de fecha 18 de Mayo de 1965, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana AURISTELA JOSEFINA.

5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 124, expedida en fecha 09 de octubre del 2024, emanada del Registro Principal del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana, de fecha 09 de Junio de 1971, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ROSAURA MARIA.

6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 06, expedida en fecha 09 de octubre del 2024, emanada del Registro Principal del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana, de fecha 16 de Enero de 1978, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana GROSE CAROLINA SAEZ GONZALEZ.

7.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 176, expedida en fecha 09 de octubre del 2024, emanada del Registro Principal del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana, de fecha 13 de Julio de 1992, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano PEDRO JOSE SAEZ GONZALEZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: DELGADO ALVARADO LENNIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.850.554, PEREZ SANCHEZ NIXON ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-22.106.264 y SILVA MIRLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-12.528.974, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo DELGADO ALVARADO LENNIS DEL CARMEN, asistido por la Abogada YENNY RAFAELA PEREZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.850, manifestó a Viva Voz, no tener ningún impedimento legal para declarar y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, venezolana, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.966.484, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, falleció en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del Año 2024 en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, somos AURISTELA JOSEFINA DANIS DE BUSTILLO, ROSAURA MARIA SAEZ GONZALEZ, GROCE CAROLINA SAEZ GONZALEZ, PEDRO JOSE SAEZ GONZALEZ, PEDRO JOSE SAEZ, (conyugue) y LIOMARY SAEZ DE PEREZ. A LA PREGUNTA CUARTA: Si, doy razón fundada de lo dicho.

El segundo testigo: PEREZ SANCHEZ NIXON ALEXANDER, asistido por la Abogada YENNY RAFAELA PEREZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.850, manifestó a Viva Voz, no tener ningún impedimento legal para declarar y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, venezolana, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.966.484, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, falleció en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del Año 2024 en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, somos AURISTELA JOSEFINA DANIS DE BUSTILLO, ROSAURA MARIA SAEZ GONZALEZ, GROCE CAROLINA SAEZ GONZALEZ, PEDRO JOSE SAEZ GONZALEZ, PEDRO JOSE SAEZ, (conyugue) y LIOMARY SAEZ DE PEREZ. A LA PREGUNTA CUARTA: Si, doy razón fundada de lo dicho.

La tercera testigo: SILVA MIRLA, asistido por la Abogada YENNY RAFAELA PEREZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.850, manifestó a Viva Voz, no tener ningún impedimento legal para declarar y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí durante mucho tiempo de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, venezolana, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V-1.966.484, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, falleció en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del Año 2024 en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, somos AURISTELA JOSEFINA DANIS DE BUSTILLO, ROSAURA MARIA SAEZ GONZALEZ, GROCE CAROLINA SAEZ GONZALEZ, PEDRO JOSE SAEZ GONZALEZ, PEDRO JOSE SAEZ, (conyugue) y LIOMARY SAEZ DE PEREZ. A LA PREGUNTA CUARTA: Si, doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a sus hijos, ciudadanos: LIOMARY SAEZ DE PEREZ, AURISTELA JOSEFINA DANIS DE BUSTILLO, ROSAURA MARIA SAEZ GONZALEZ, GROCE CAROLINA SAEZ GONZALEZ, PEDRO JOSE SAEZ GONZALEZ y su cónyuge, ciudadano PEDRO JOSE SAEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FLOR DE MARIA GONZALEZ DE SAEZ, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiocho (28) Días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA. La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 2:00 p.m. Conste.
(Scria).
MTPZ/A.O.