Mediante escrito de fecha nueve (09) de Diciembre de 2.024, el ciudadano BERNARDO DE LA CRUZ RIVERO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.840.543, asistido en este acto por el abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 174.562. Demandó a la ciudadana: ROSALBA DEL CARMEN RIVERO DE ANZOLA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 11.541.908. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento de CESION DE DERECHOS SUCESORALES, sobre un inmueble, ubicado en la Vereda 24, N° 09, de la Urbanización La Goajira del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (152,28 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vivienda N° 8, SUR: Vivienda N° 10, ESTE: Vivienda de Lourdes Ramirez y OESTE: Vereda 24, propiedad que consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 9 folios 1 al 3, Protocolo PRIMERO: Tomo 15, TERCER Trimestre del año 2005, en fecha 29 de Agosto de 2005. Para que se nos sea reconocido dicha CESION DE DERECHOS SUCESORALES, y poder asegurar la legalidad de la cesión, que proviene de las sucesiones de nuestros padres BERNARDO JACINTO RIVERO REINA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 391.768, quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Mayo de 2024, hoy dia SUCESION RIVERO REINA BERNARDO JACINTO. RIF N° J- 50290028-4, según consta en PLANILLA DE AUTOLIQUIDACION SUCESORAL N° DS 99032 2200059565, Expediente 384-2022, de fecha 03 de Noviembre de 2022, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el numero: 006001672 de fecha 17/05/2023 y de la ciudadana CARMEN YUDITH APONTE, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.122.335; quien falleció ab-instestato en fecha 28 de Febrero de 2020.

En fecha Trece (13) de Diciembre del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada ROSALBA DEL CARMEN RIVERO DE ANZOLA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 11.541.908. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas.-

En fecha 16 de Diciembre de 2024, comparece ante este tribunal el Alguacil ciudadano JOSE MONASTERIOS, consignando boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN RIVERO DE ANZOLA, (identificada en autos)


En fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN RIVERO DE ANZOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.541.908, debidamente asistida por el abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 129.284. Parte demandada en la presente causa y expusieron:

“…Ciudadana ROSALBA DEL CARMEN RIVERO DE ANZOLA debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ALONSO HUMBUERTO CHIRINO venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.284. “Ciudadana juez en la presente causa N° 3026-2024, me doy por citada en la misma, así mismo hago constar que reconozco en todas y cada una de las partes y firma que por documento privado cedo a mi hermano los derechos sucesorales allí expresados, por lo que solicito se no exoneré del tramite legal contemplado en el código de procedimiento civil y homologue dicho documento..”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:




El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN RIVERO DE ANZOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.541.908, debidamente asistida por el abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINO inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 129.284. parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-


TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: BERNARDO DE LA CRUZ RIVERO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.840.543, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, constituido por un inmueble, ubicado en la Vereda 24, N° 09, de la Urbanización La Goajira del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (152,28 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vivienda N° 8, SUR: Vivienda N° 10, ESTE: Vivienda de Lourdes Ramirez y OESTE: Vereda 24, propiedad que consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 9 folios 1 al 3, Protocolo PRIMERO: Tomo 15, TERCER Trimestre del año 2005, en fecha 29 de Agosto de 2005.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. Génesis Blanco López

En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (10:00 a.m.)
Conste.
Blanco/Secretaria.