Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Diciembre de 2.024, cuando la ciudadana WELDIMAR SIRGLEY OROZCO GUEDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.057.124, debidamente asistida por el abogado NELSON JOSE ALVARADO DIAZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.458, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra la ciudadana CANDIDA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.016, domiciliada en Barrio la villa, Calle Principal, casa N° 118, de la ciudad de acarigua municipio Páez del estado portuguesa, debidamente asistida por el Abg. PEDRO JOSE MONTILLA QUEVEDO, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 124.388, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original “Anexo Marcado “B”. (folio 09, 10 y 11) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por la ciudadana CANDIDA VELIZ, junto con la ciudadana WELDIMAR SIRGLEY OROZCO GUEDEZ, ambos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble casa de paredes de bloques, dos plantas, destinado a vivienda familiar, la cual consta de la siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, un (01) Baño, (01) sala de estar; Planta baja conformada por cocina, comedor, baño, lavadero, piso de cemento, techo machambrado, ventanas y puertas de hierro, ubicado en el Barrio La Villa, Avenida 3, Parcela Numero 8, De La Ciudad De Acarigua, Municipio Páez Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal con una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO (178,94 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: NATALIA DAZA; Sur: CANCHA DEPORTIVA; Este: GLADYS DE MENDOZA; y Oeste: AVENIDA 03; Con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE (89,79 M2)”. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana CANDIDA VELIZ según consta en Documente autenticado ante la notaria publica segunda de acarigua municipio Paez del estado Portuguesa, en fecha 13 de abril de 2012, inscrito bajo el No. 16, Tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria en el año 2012, siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (121.704,00 BS).

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 12 de Diciembre de 2.024, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a la ciudadana CANDIDA VELIZ, (folio 36 y 37).

En fecha 17 de Diciembre de 2.024, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CANDIDA VELIZ (folios 38 y 39).

En fecha 17 de Diciembre de 2.024, comparece la ciudadana CANDIDA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.016, debidamente asistida por el Abg. PEDRO JOSE MONTILLA QUEVEDO, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 124.388, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

““ Primero: Me doy por notificada en el juicio por demanda de reconocimiento de contenido de documento privado de compra venta, expediente N° 3025-2024, que cursa por este tribuna; Segundo: Declaro de forma fehaciente, expresa, consciente, libre, que reconozco el contenido del documento privado de compra venta, que suscribí en fecha 27 de noviembre del año 2024, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa; de igual forma RECONOZCO que es mi firma y mis huellas dactilares, las que están en ese documento de compra venta y que fue suscrito por mi persona, en pleno uso de mis facultades y de forma fehaciente, expresa, consciente, libre, a mi entera y cabal satisfacción. Tercero; Declaro por medio del presente que RENUNCIO de forma voluntaria, expresa, consciente, libre e irrevocable a los lapsos procesales en concordancia con el articulo 203 del Código De Procedimiento Civil vigente, por lo que expreso mi voluntad que se abrevien dichos lapsos y se le haga del conocimiento a la otra parte.”


En fecha 07 de Enero de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"


Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A


Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas WELDIMAR SIRGLEY OROZCO GUEDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.057.124, domiciliada Barrio La Villa, Avenida 3, Parcela Numero 8, De La Ciudad De Acarigua, Municipio Páez Del Estado Portuguesa, parte demandante, y CANDIDA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.016, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: WELDIMAR SIRGLEY OROZCO GUEDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.057.124, sobre un inmueble casa de paredes de bloques, dos plantas, destinado a vivienda familiar, la cual consta de la siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, un (01) Baño, (01) sala de estar; Planta baja conformada por cocina, comedor, baño, lavadero, piso de cemento, techo machambrado, ventanas y puertas de hierro, ubicado en el Barrio La Villa, Avenida 3, Parcela Numero 8, De La Ciudad De Acarigua, Municipio Páez Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal con una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO (178,94 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: NATALIA DAZA; Sur: CANCHA DEPORTIVA; Este: GLADYS DE MENDOZA; y Oeste: AVENIDA 03; Con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE (89,79 M2)”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Quince (14) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez,

Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,

ABG. Génesis Blanco López

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
Conste.

Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.025-2.024.
GRET/ JJ