REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10/01/2025 por la abogada en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278 actuando en condición de apoderada judicial de la demandante ciudadana FE ESPERANZA CONCEPCION plenamente identificados en autos y en su carácter de representante legal de “INVERSIONES SANTA FE, C.A” mediante la cual expone lo siguiente:

“Horas de despacho de hoy, 10 de Enero del 2025, comparece por ante tribunal Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, abogada en ejercicio, Ipsa N° 23.278, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la parte actora, como consta en autos, Expone: Rechazo y contradigo todas las cuestiones previas opuesta por las demandadas en los escritos de contestación que corren insertan a los folios 92 al 95 y del 101 al 110. A todo evento impugno en todas sus partes las copias certificadas que corren inserta del folio 116 al 201 vto y especialmente impugno el decreto que corre inserto al folio 185 al 186 vto. Pido se apertura el lapso probatorio. ... Es todo y conforme firman ”.

Este tribunal se pronuncia en lo siguientes términos:
En fecha En fecha 07 de Enero de 2025, comparece ante este tribunal las ciudadanas ALIDA MANTOVANI DE PUMA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.841.105, actuando en nombre y representación de la empresa MIO FILTRO COMPAÑÍA ANONIMA, y ANA KARINA JUAREZ CAMEJO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.053.870, actuando en nombre y representación de la empresa FILTROS Y LUBRICANTES BALG COMPAÑÍA ANONIMA, asistidas en este acto por el Abg. LUIS CARLOS SANABRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617 identificado como parte demandada en el presente juicio mediante la cual consigna escrito y opone la falta de jurisdicción contenida en el articulo 346 ordinal 1 del código de procedimiento civil. (Folio 92 al 201).
Resuelta como ha sido la falta de jurisdicción del Tribunal alegada, tal como fue planteada en la presente demanda. Este Tribunal establece, que se debe dejar transcurrir íntegramente el lapso señalado para la regulación de la jurisdicción, y que para el caso en que la parte haga uso de su derecho y se ejerza el recurso de regulación de la jurisdicción atribuida por ley, el proceso se suspende hasta tanto no se obtengan los resultados de este primer fallo, todo ello a los fines de garantizar a la parte el ejercicio de su derecho. Si la regulación no fuese solicitada, este tribunal emitirá los pronunciamientos referentes a los demás trámites del juicio en la oportunidad legal correspondiente.


La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

La Secretaria,

Abg. GENESIS BLANCO LOPEZ


Causa Nº 2933-2.024
GRET/ nicolle