Mediante escrito de fecha cuatro (4) de diciembre del 2.024, el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.709.502, domiciliado en el Barrio Villa Pastora Avenida Rotaria entre avenida 22 y Avenida 23, casa N° 23-61, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.871.721 inscrito en el Inpreabogado N° 172.117.
Demando al ciudadano PEDRO JOSE RUIZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.493.104, domiciliado en la Urbanización María Auxiliadora, calle principal, casa N° 57 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento de Cesión de Derechos Hereditarios de un (1) bien inmueble, constituido por una (01) vivienda Unifamiliar ubicada en el Barrio Villa Pastora Avenida Rotaria entre avenida 22 y Avenida 23, casa N° 23-61, Municipio Páez Estado Portuguesa, el referido inmueble tiene una superficie aproximada SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (61.92 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Callejón B SUR: Casa de Carmen M Castillo, ESTE: Casa de Jacinta Graterol y Oeste: Callejón B. El Inmueble fue adquirido por la difunta ROSA VIRGINIA MUJICA LOPEZ, mediante TITULO SUPLETORIO evacuado ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en fecha 14 de Octubre del año 2003 y debidamente Protocolizado ante el Registro Publico de Municipio Páez en fecha 12 de Agosto del año 2024, bajo el N° 37, Folios 704, Tomo 5 del protocolo de Transcripción del presente año, los derechos sobre los cuales versa la presente cesión fueron adquiridos por la Sucesión: MUJICA LOPEZ ROSA VIRGINIA, RIF. J-502719067, quien vida fuera nuestra progenitora, la cual fallecio Ab-Intestado el día 20/08/2018, según en Acta de Defunción N° 0367 de fecha 20/08/2018, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, declaración que se encuentra plasmada en el formulario para autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Forma Original DS.99032 N° 2200056145 Expediente N°359-2022 de fecha de declaración 17/10/2022 y fecha de recepción 18/10/2022, los cuales fueron emitidos por el Servicio Autónomo de Identificación Aduanera y Tributaria SENIAT. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 138.417,00), equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.900,00 $).
En fecha veinte (20) de diciembre de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano PEDRO JOSE RUIZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.493.104, domiciliado en la Urbanización María Auxiliadora, calle principal, casa N° 57 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 57).-
En fecha 08 de Enero de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO JOSE RUIZ MUJICA, ya identificado (folios 58).
En fecha diez (10) de Enero del 2.025, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE RUIZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.493.104, debidamente asistido por la Abogada CARMEN SARAYZA PEREZ PERAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.714.674, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.131, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
“a los fines de dar por terminado el presente asunto, a través de uno de los modos anormales de autocomposición procesal, como lo es el CONVENIMIENTO es por lo de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO, me doy por citado y renuncio a los lapsos procesales en la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, ya que SI es cierto que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, a través de documento privado que se anexa a este expediente y suscrito por mí, realice CESION DE DERECHO SUCESORAL, con respecto a los derechos que me corresponden en herencia sobre un inmueble destinado a vivienda ubicado en el Barrio Villa Pastora Avenida Rotaria entre avenidas 22 y Avenida 23 casa N° 23-61de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, El descrito inmueble fue adquirido por mi difunta madre mediante un TITULO SUPLETORIO evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Octubre del año 2003 y debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Páez en fecha 12 de agosto del 2024, bajo el N° 37, Folios 754, tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2024. Los derechos sobre los cuales versa la presente cesión fueron adquiridos por la SUCESION MUJICA LOPEZ ROSA VIRGINIA, RIF J-502719067, quien en vida era nuestra progenitora, la cual falleció Ab-instestato en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 20 de agosto del año 2018, según Acta de defunción N° 0367 emitida por el registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, declaración que se encuentra plasmada en el Formulario para la autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones Forma Original DS-99032 N° 2200056145 Expediente N° 359-2022 de fecha de declaración 17/10/2022 y fecha de recepción 18/10/2022 y en la certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones expedidas en fecha 21/12/2022, los cuales fueron emitidas por el Servicio Autónomo de Identificación Aduanera y Tributaria SENIAT.
En efecto, RECONOZCO en su totalidad el contenido y la firma del documento de CESION DE DERECHOS SUCESORALES de fecha 19/02/2024, el cual presento el demandante como instrumento fundamental de su pretensión, por lo tanto, pido que se homologue el presente acto de convenimiento, y de por terminado el presente asunto”.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE RUIZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.493.104, debidamente asistido por la Abogada CARMEN SARAYZA PEREZ PERAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.714.674, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.131, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante ciudadano: el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.709.502 y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un documento de Cesión de Derechos Hereditarios de un (1) bien inmueble, constituido por una (01) vivienda Unifamiliar ubicada en el Barrio Villa Pastora Avenida Rotaria entre avenida 22 y Avenida 23, casa N° 23-61, Municipio Páez Estado Portuguesa, el referido inmueble tiene una superficie aproximada SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (61.92 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Callejón B SUR: Casa de Carmen M Castillo, ESTE: Casa de Jacinta Graterol y Oeste: Callejón B. El Inmueble fue adquirido por la difunta ROSA VIRGINIA MUJICA LOPEZ, mediante TITULO SUPLETORIO evacuado ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en fecha 14 de Octubre del año 2003 y debidamente Protocolizado ante el Registro Publico de Municipio Páez en fecha 12 de Agosto del año 2024, bajo el N° 37, Folios 704, Tomo 5 del protocolo de Transcripción del presente año, los derechos sobre los cuales versa la presente cesión fueron adquiridos por la Sucesión: MUJICA LOPEZ ROSA VIRGINIA, RIF. J-502719067, quien vida fuera nuestra progenitora, la cual fallecio Ab-Intestado el día 20/08/2018, según en Acta de Defunción N° 0367 de fecha 20/08/2018, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, declaración que se encuentra plasmada en el formulario para autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Forma Original DS.99032 N° 2200056145 Expediente N°359-2022 de fecha de declaración 17/10/2022 y fecha de recepción 18/10/2022, los cuales fueron emitidos por el Servicio Autónomo de Identificación Aduanera y Tributaria SENIAT.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce y media de la tarde (12:30 pm).
Conste.
Blanco/Sec.
Causa N° 3.022-2024
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