Se inició la presente causa en fecha 30 de Mayo de 2.024, Interpuesta por la ciudadana FE ESPERANZA CONCEPCION PEREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 881.386, en mi condición de Representante Legal de la Firma INVERSIONES SANTE FE 2.009 C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Portuguesa, inscrito en el Tomo 28 N° 24 del año 2009 y según acta de Asamblea. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS ZALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.144.082 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119. por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL) en contra de la ciudadana: ALIDA MANTOVANI CAPPA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.841.105, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil MIOFILTRO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Septiembre de 2011, Tomo 31-A. y ANA KARINA JUAREZ CAMEJO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.053.870, representante de la firma mercantil FILTROS Y LUBRICANTES BALG C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 44 Tomo 43-A de fecha 21-07-2016. Dicha demanda trata sobre un local comercial Nº 1, situado en la calle 32, cruce avenida 46, sector el palito, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y La Ciudadana ANA KARINA JUAREZ CAMEJO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.053.870, actuando en nombre y representación de la empresa FILTROS Y LUBRICANTES BALG COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA bajo N° 44 Tomo 43-A de fecha 21/07/2016, y la Ultima Acta de Asamblea registrada por ante la misma oficina, y asentada en los libros de protocolización bajo el N° 10 tomo 105-A de fecha 19/11/2018, empresa que se encuentra ubicada en la Esquina calle 32, con avenida 46, sector el palito, Municipio Páez del Estado portuguesa. (Folio 92, 93, 94, 95 y 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110)
La demanda es admitida por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2.024, ordenando el emplazamiento de las demandadas. Se libro Boleta de citación dirigida a las ciudadanas ALIDA MANTOVANI CAPPA y ANA KARINA JUAREZ CAMEJO ya identificadas.
(Folios 29 al 31).
En fecha 09 de Julio de 2.024 comparece ante este tribunal el Alguacil José Monasterios mediante la cual devuelve boleta de citación sin firmar y expone lo siguiente:
“En esta misma fecha, me traslade a la firma mercantil MIOFILTRO, C.A, ubicado en la calle 32 cruce avenida 46, sector el palito, Acarigua Estado Portuguesa, a fin de de practicar la citación de la ciudadana ALIDA MANTOVANI CAPPA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.841.105, representante de la referida Sociedad Mercantil, y estando presente específicamente en la puerta principal de la referida empresa, fui atendido por un ciudadano que se identifico con el nombre BRUNO PUMA CELESTRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.660.395, quien manifestó ser Esposo de la representante legal de la referida empresa, a quien le explique el propósito de mi presencia en ese lugar por segunda vez, seguidamente le pregunte si la ciudadana ALIDA MANTOVANI CAPPA, se encontraba para ese momento, manifestándome el mismo que no se encontraba porque había salido hacer unas diligencias, pero que ella ya tenia conocimiento sobre mis anteriores visita, motivo por el cual fue imposible la practica de la boleta de Citación de la prenombrada ciudadana. (Folio 38 al 44)
En fecha 09 de Julio de 2.024 comparece ante este tribunal el Alguacil José Monasterios mediante la cual devuelve boleta de citación sin firmar y expone lo siguiente:
“En esta misma fecha, me traslade a la firma mercantil FILTROS Y LUBRICANTES BALG, C.A, ubicado en la calle 32 cruce avenida 46, sector el palito, Acarigua Estado Portuguesa, a fin de de practicar la citación de la ciudadana ANA KARINA JUAREZ CAMEJO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.053.870, representante de la referida Sociedad Mercantil, y estando presente específicamente en la puerta principal de la referida empresa, fui atendido por la ciudadana que se identifico con el nombre NAZARET GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.363.875, y como administradora de la prenombrada empresa, a quien le explique el propósito de mi presencia en ese lugar por segunda vez, seguidamente le pregunte si la ciudadana ANA KARINA JUAREZ CAMEJO, se encontraba para ese momento, manifestándome el mismo que no se encontraba porque había salido, pero que ella ya tenia conocimiento sobre mi anterior visita, motivo por el cual fue imposible la practica de la boleta de Citación de la prenombrada ciudadana. (Folio 45 al 51)
En fecha 18 de Julio de 2024 comparece ante este tribunal la ciudadana FE ESPERANZA CONCEPCION PEREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 881.386 asistida en este acto por el abogado asistente JUAN CARLOS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.366, donde le confiere poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho al Abogado JUAN CARLOS SALAZAR identificado en autos.
En fecha 01 de Agosto de 2024 comparece ante este tribunal el abogado JUAN CARLOS SALAZAR identificado en autos, apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se libre cartel de citación dispuesto al articulo 223, del código de procedimiento civil. (Folio 53)
En fecha 06 de Agosto de 2024, se libro cartel de citación a la parte demandada. (Folio 54 al 56)
En fecha 25 de Septiembre de 2024, comparece el Abg. JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, identificado en autos, apoderado judicial de la parte actora, mediante consigna publicaciones de los carteles librados a la parte demandada. (folio 57 al 61)
En fecha 04 de Octubre de 2024, se traslado la Secretaria accidental y fijo en la mencionada dirección cartel de citación librado a la ciudadana ANA KARINA JUAREZ CAMEJO identificada en autos, (Folio 62 al 63).
En fecha 04 de Octubre de 2024, se traslado la Secretaria accidental y fijo en la mencionada dirección cartel de citación librado a la ciudadana ALIDA MANTOVANI CAPPA identificada en autos, (Folio 64 al 65).
En fecha 25 de Octubre de 2024, comparece ante este tribunal la ciudadana FE ESPERANZA CONCEPCION PEREZ, extranjera mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 881.386, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.947. Mediante en el cual expone: Revoco poder apu-acta que corre inserta al folio 52, y asi mismo confiero PODER APUD-ACTA, amplio y suficiente a derecho se requiere a las ciudadanas, AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO Y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.370.398 Y V-8.661.212, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 23.278 Y 78.947. (Folio 69)
En fecha 29 de Octubre de 2024, comparece ante este tribunal la Abg. MILAGRO SARMIENTO, identificada en autos, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se designe defensor ad-litem, (Folio 70)
En fecha 01 de Noviembre de 2024 se estampo auto, designando como defensor ad-litem de la parte demandada a la ciudadana PAOLA DINATALE MACHADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.389.209, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado en ejercicio N° 304.115 (folio 71 al 72)
En fecha 13 de Noviembre de 2024, comparece ante este tribunal la Abg. MILAGRO SARMIENTO, identificada en autos, apoderada judicial de la parte actora, donde consigna escrito de reforma de la demanda. (Folio 73 al 76).
En fecha 18 de Noviembre de 2024, se admitió el escrito de la reforma de la demanda. (Folio 77 al 79)
En fecha 19 de Noviembre de 2024, comparece ante este tribunal el alguacil JOSE MONASTERIOS, donde consigna debidamente firmada la boleta de Notificación por la Abogada Paola Dinatale. Ya identificada (Folio 80 y 81)
En fecha 21 de Noviembre de 2024, comparece ante este tribunal la Abg. Paola Dinatale ya identificada, donde expone: acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.
En fecha 25 de Noviembre de 2024, comparece ante este tribunal el alguacil JOSE MONASTERIOS, donde consigna debidamente firmada la boleta de citación por la Abogada Paola Dinatale. Ya identificada quien se identifico como defensora judicial de la Sociedad mercantil MIOFILTRO, C.A Y FILTROS Y LUBRICANTES BAJG, C.A, (Folio 84 al 86)
En fecha 02 de Diciembre de 2024, comparece ante este tribunal la Abg. PAOLA DINATALE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 304.115, apoderada judicial de la parte demandada. Mediante la cual consigna escrito de contestación de la demanda. (Folio 87 al 91)
En fecha 07 de Enero de 2025, comparece ante este tribunal la ciudadana ALIDA MANTOVANI DE PUMA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.841.105, actuando en nombre y representación de la empresa MIO FILTRO COMPAÑÍA ANONIMA, asistida en este acto por el Abg. LUIS CARLOS SANABRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617, mediante la cual consigna escrito y opone la falta de jurisdicción. (Folio 92 al 201)
En fecha 07 de Enero de 2025, Comparece ante este tribunal la Abg. AURA PIERUZZINI, ya identificada, apoderada judicial de la parte actora, donde solicita el cómputo del lapso de contestación de la demanda. (Folio 202)
En fecha 08 de Enero de 2025, Comparece ante este tribunal la Abg. AURA PIERUZZINI, ya identificada, apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 07/01/2025, que riela al folio 202, y pido se expida el lapso de contestación tomando en cuenta la citación de fecha 25/11/2024. (Folio 203)
En fecha 09 de Enero de 2025, se estampo auto dejando sin efecto la diligencia de fecha 07 de Enero de 2025. (Folio 204)
En fecha 09 de Enero de 2025, la Secretaria titular de este tribunal, estampo auto con el cómputo de los días de Despacho. (Folio 205)
II
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, las ciudadanas: ALIDA MANTOVANI DE PUMA, ANA KARINA CAMEJO venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.841.105 y V- 23.053.870 comparece debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS SANABRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617 identificado como parte demandada en el presente juicio mediante consigna escrito y expone:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes 21 de Enero del 2025, compareció las ciudadanas: ALIDA MANTOVANI DE PUMA, ANA KARINA CAMEJO venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.841.105 y V- 23.053.870 comparece debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS SANABRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617, según representación que consta en autos en la causa N° 2933-2024, expuso:
Impugno la sentencia interlocutoria de fecha 03-05-2024, que declaro sin lugar al cuestión previa de falta de jurisdicción, mediante el RECURSO DE REGULACION DE JURISDICCION, para que sea decidido por la Sala Política Administrativa, conforme al numeral 20 del artículo 23 de la ley orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del articulo 26 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del código de procedimiento Civil.
Requerimos al tribunal que conforme a la conducción procesal que ostenta, envié el expidente en original a la Sala Política Administrativa, para que se pronuncie debidamente”.
Así pues, para resolver lo relacionado a la REGULACION DE LA JURISDICCION, conforme al numeral 20 articulo 23 de la Ley Orgánica del tribunal supremo de justicia y los artículos 59 y 62 del código de procedimiento civil, mediante la cual solicito al tribunal el pronunciamiento respectivo se hace en los siguientes términos: en atención a lo solicitado, esta juzgadora en apego al derecho a la defensa, debido proceso y en especial atención al articulo 12 del código de procedimiento civil, impone como carga procesal que los jueces deben decidir conforme a lo alegado por las partes y a lo probado por ellas según aparezca en autos, y por su parte el articulo 15 ejusdem, consagra el principio del equilibrio procesal que debe ser garantizado por el director del proceso en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, obligados a garantizar el derecho a la defensa de las partes sin preferencia ni desigualdades. Aunado, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 04 de JUNIO del 2.024, la cual declaro SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del articulo 346 del código de procedimiento civil en los argumentos de hecho de derecho allí explanado y expuesto, en tal sentido, este juzgado si tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, conforme con el articulo 43 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, el cual atribuye la competencia para el conocimiento de los procedimientos judiciales incoados en materia de arrendamiento de inmuebles comerciales la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el código de procedimiento civil hasta su definitiva conclusión, siendo los tribunales de la Republica, de acuerdo al siguiente régimen competencial de conformidad con las sentencias de la Sala Político Administrativo Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015, 01086 del 20 de octubre de 2016, 01044 del 04 de octubre de 2017, 00931 del 2 de agosto de 2018 y 01115 del 1 primero de noviembre de 2018, en concordancia con los artículos 24 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela dispone que “las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso”. Y el articulo 9 del código de procedimiento civil vigente establece que “la ley procesal se aplicara desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la ley anterior”. En este orden de ideas, la parte demandada en el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la sentencia interlocutoria antes mencionada interpuso de forma tempestiva el recurso de regulación de la jurisdicción conforme al articulo 20 al 23 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, el numeral 20 del articulo 26 de la ley orgánica del tribunal supremo de justicia y los articulos 59 y 62 del código de procedimiento civil por lo cual se encuentra en el lapso del mencionado articulo, por consiguiente para esta juzgadora aun cuando existen criterios jurisprudenciales que los tribunales civiles tienen la debida competencia para resolver y dirimir este tipo de asuntos; en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso admite la solicitud de regulación de jurisdicción para que sea la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA haga el pronunciamiento respectivo a dicha interposición del referido recurso, así mismo, líbrese oficio y remítase a la Sala Político Administrativa Del Tribunal Supremo De Justicia Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos Mil Veinticinco. (24-01-2025).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Gregoria Escalona Torres
La Secretaria,
Abg. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las (9:00) de la mañana.-
Conste,
Blanco/Secretaria.
Causa Nº 2.933-2.024
GRET/Nicolle
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