REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Enero del 2025.
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 4.585-2017.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: PEDRO GERMAN PEREZ CAMACARO Y ALEXANDRA DEL CARMEN SILVA DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.001.190 y V-14.092.663, domiciliados en la calle 3, con avenida 2, casa S/N, parroquia payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA



Se inició la presente causa por DEMANDA DE DIVORCIO recibida ante este Despacho de la Unidad Distribuidora en fecha 06/06/2023, interpuesta por los ciudadanos PEDRO GERMAN PEREZ CAMACARO Y ALEXANDRA DEL CAREMEN SILVA DE CAMACARO, debidamente asistidos por la abogada LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513 y en fecha 09 de Junio del 2023 se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se ordena l y así mismo ordenándose la Notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folios 1 al 13).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha 09 de Junio del 2023, admite la presente DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos PEDRO GERMAN PEREZ CAMACARO Y ALEXANDRA DEL CAREMEN SILVA DE CAMACARO, debidamente asistidos por la abogada LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513, se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 09 de Junio del 2023, fecha en que fue admitida la presente DEMANDA DE DIVORCIO (folio 12), se encuentra paralizada y hasta la presente fecha ha transcurrido, UN (01) AÑO, SIETES (07) MESES y DOS(02) DÍAS, sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)



EXPEDIENTE N° 5.108-2023.
WEL/Linaomarvi. -