REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Enero del 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 5.103-2023.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: RICKY JOSÉ PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.097.054, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: DENNY OSWALDO ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.060.322 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.716.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO PÉREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.990.494, domicilio en la calle principal parcela N° 2E-7 sector centro la esperanza, agua blanca, del Estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO recibida ante este Despacho de la Unidad Distribuidora en fecha 24/05/2023, interpuesta por el ciudadanos RICKY JOSÉ PÉREZ debidamente asistido por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ AGUILAR y en fecha 30 de Mayo del 2023 se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ En consecuencia, será citado mediante boleta a la parte demandada.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha 30 de Mayo del 2023, admite la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos interpuesta por el ciudadanos RICKY JOSÉ PÉREZ debidamente asistido por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS titular de la Cédula de Identidad N° V-21.060.322 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.716, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ AGUILAR y se libró boleta de citación.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 30 de Mayo del 2023, fecha en que fue admitida la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (folio 11), se encuentra paralizada y hasta la presente fecha ha transcurrido, UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (07) DÍAS, sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)
EXPEDIENTE N° 5.103-2023.
WEL/Linaomarvi. -
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