REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 10 de Enero de 2025
214° y 165°

Expediente N°: 1545-2024.

DEMANDANTE: MAIGUALIDA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.316.006, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 5, Tetra número 953-B de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el INOREABOGADO bajo el número 232.397.


DEMANDADO: DARWIN ISMAEL COLMENARES VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.161.199, domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 5, Tetra número 953-B de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho en fecha 16/10/2024, cuando por distribución realizada en fecha 11/10/2024, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulado por la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.316.006, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 5, Tetra número 953-B de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el INOREABOGADO bajo el número 232.397, contra el ciudadano DARWIN ISMAEL COLMENARES VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.161.199, domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 5, Tetra número 953-B de la ciudad de Araure estado Portuguesa; formulo solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro (16/10/2024), y a tal efecto se ordenó la citación del ciudadano DARWIN ISMAEL COLMENARES VALLADARES, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público (f-11 al 13).

En fecha 07/11/2024, comparece por ante este despacho la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.316.006, asistida por la abogada ROSELBIS PEREZ, inscrita en el INPREAOGADO bajo el N° 236.823, consignando los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público (f-14).
En fecha 19/11/2024, el alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en un (01) folio útil boleta de notificación firmada y recibida por la ciudadana Mileidys Aguero, en su carácter de Secretaria II de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (f-15 y 16).

En fecha 06/12/2024, el alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en un (01) folio útil boleta de citación, que fue firmada y recibida por el ciudadano DARWIN ISMAEL COLMENAREZ VALLADARES (f-17 y 18).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En este sentido, observa este Tribunal que la solicitante MAIGUALIDA GARCIA PEREZ, alega entre otras cosas como hechos los siguientes:

- Que en fecha siete de abril de dos mil cinco (07/04/2.005) contrajeron matrimonio civil ante la oficina del Registro Civil del municipio Las Salias San Antonio de Los Altos estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 034.
- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre GENESIS YAMILETH COLMENARES GARCIA, DARWIN GABRIEL COLMENARES GARCIA y FRANCIS MAIDELYN COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.237.584, V-30.536.620 y V-32.103.759, respectivamente.
- Que durante el matrimonio adquirieron bienes en común.
- Que al principio de la relación conyugal fue afectuosa pero al pasar el tiempo comenzaron los conflictos de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres, se fue profundizando y los llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, a partir del año 2017, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se restablezca la unión conyugal existiendo una ruptura prolongada de sus vidas en común de seis (06) meses.
- Que después de celebrado el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 5, Tetra número 953-B de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

Ahora bien, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera oportuno esta juzgadora señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimientote la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-15.316.006, (f-03), perteneciente a la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA PEREZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.161.199, (f-04), perteneciente el ciudadano DARWIN ISMAEL COLMENARES VALLADARES, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática Certificada del acta de Matrimonio N° 034, expedida en fecha 19/07/2017, por ante la Oficina del Registro Civil del municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda (f-05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 07/04/2.005, los ciudadanos DARWIN ISMAEL COLMENARES VALLADARES y MAIGUALIDA GARCIA PEREZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-25.237.584, (f-07), perteneciente a la ciudadana GENESIS YAMILETH COLMENARES GARCIA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-30.536.620, (f-08), perteneciente al ciudadano DARWIN GABRIEL COLMENARES GARCIA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-32.103.759, (f-09), perteneciente a la ciudadana FRANCIS MAIDELYN COLMENARES GARCIA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.


CONCLUSIÓN PROBATORIA
Logra evidenciar este Tribunal de las pruebas obtenidas en el presente caso, que la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA PEREZ y DARWIN ISMAEL COLMENARES VALLADARES, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 07/04/2.005, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Las Salias San Antonio de Los Altos estado Bolivariano de Miranda, que existe una ruptura de la vida en común de los prenombrados cónyuges, en virtud de la incompatibilidad de caracteres que predomina sobre ellos, el desafecto y siendo que los hechos invocados por el solicitante no fueron contradichos ni objetados por el otro cónyuge, considera quien juzga que la separación fáctica de hecho está más que comprobada con los mismos dichos de los cónyuges, por lo que los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA PEREZ y DARWIN ISMAEL COLMENARES VALLADARES, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 07/04/2.005, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Los Salias San Antonio de Los Altos estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 034, consignada junto con la solicitud, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MAIGUALIDA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.316.006, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 5, Tetra número 953-B de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el INOREABOGADO bajo el número 232.397, contra el ciudadano DARWIN ISMAEL COLMENARES VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.161.199, domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 5, Tetra número 953-B de la ciudad de Araure estado Portuguesa, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MAIGUALIDA GARCIA PEREZ y DARWIN ISMAEL COLMENARES VALLADARES, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 07/04/2.005, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Los Salias San Antonio de Los Altos estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 034.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero.-

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.
(Scría).






Solicitud N° 1545-2024.-
MSDS/Meyra