REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de Enero de 2025.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 1587-2024.
SOLICITANTE: OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.075.381, de este domicilicio.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.354.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 15/11/2024, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.075.381, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Adriana González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.354, solicito se le declare a èl y al ciudadano RICARDO EL CHOUMARY AL KATTIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.084.699, de este domicilio, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos de los de Cujus INAAM AL KATTIB DE EL CHOUMARY y FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, sobre los bienes dejados por los causantes INAAM AL KATTIB DE EL CHOUMARY y FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, quienes en vida fueron de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.956.233 y V-6.124.694, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, la primera el día 04 de Junio del año 2019, el segundo el día 22 de agosto del año 2023, se le dio entrada y fue admitida en fecha 20 de Noviembre del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 03/12/2024, compareció ante este Despacho el ciudadano OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.075.381, debidamente asistido por la abogada Adriana González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.354, mediante diligencia consigna Poder apud acta a la mencionada abogada (f-27).
En fecha 03/12/2024, compareció ante este Despacho la abogada Adriana González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.354,actuando en se carácter de apoderada judicial, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “Notitarde” de fecha 29/12/2024, página 08 (f-28 y 29).
Por auto de fecha 08/01/2025, este tribunal fijo para el día martes 14/01/2025, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-30).
En fecha 14/01/2025, compareció ante este Despacho la abogada Adriana González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.354, mediante diligencia solicita diferimiento para la evacuación de los testigos (f-31).
Por auto de fecha 14/01/2025, este tribunal deja constancia que no compareció por ante la sala de este despacho los solicitantes los ciudadano OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB y RIACRDO EL CHOUMARY EL KATTIB y los testigos los ciudadanos JANAN YARMAKANI CHUMARE y Gil SOLONO PAZ, se declara desierto el acto (f-32).
Por auto de fecha 17/01/2025, este tribunal fijo para el día lunes 20/01/2025, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-33).
En fecha 20/01/2025, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos JANAN YARMAKANI CHUMARE y Gil SOLONO PAZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-34 y 35).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 55510153, expedida en fecha 01/10/2024, por ante la Oficina de la Secretaria única de Siria, la cual esta debidamente traducida al castellano y legalizado por la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Damasco en fecha 12 de octubre de 2024 (f-03 al 06), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus INAAM AL KATTIB DE EL CHOMARY, falleció ab-intestato el día 04 de Junio del año 2019 (04/06/2019). Y así se establece.
2- Original de Carta Post Morten de la ciudadana INAM AL KATIB DE EL CHOUMARY expedida en fecha 04/11/2024, por ante la Consejo Comunal Acarigua Centro, de l municipio Páez estado Portuguesa (f-07). Y así se establece.
3- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 39350543, expedida en fecha 22/10/2024, por ante la Oficina de la Secretaria única de Siria, la cual esta debidamente traducida al castellano y legalizado por la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Damasco en fecha 12 de octubre de 2024 (f-08 al 10), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, falleció ab-intestato el día 24 de agosto del año 2023 (24/08/2023). Y así se establece.
4- Original de Carta Post Morten de la ciudadana FARES EL CHOMARY expedida en fecha 04/11/2024, por ante la Consejo Comunal Acarigua Centro, ante la referida oficina (f-11), Y así se establece.
5- Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 41, expedida en fecha 06/11/2024, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 02 de Septiembre del año 2021, ante la referida oficina (f-12 y 14), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos INAAM AL KATTIB DE EL CHOMARY y FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, contrajeron matrimonio en fecha 06/02/1969. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.956.233, perteneciente a la ciudadana INAAM AL KATTIB DE EL CHOUMARY (f-15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-6.124.694, perteneciente al ciudadano FARES EL CHOMARY CHOMARY (f-16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad números V-10.076.381 y V-11.084.699, perteneciente a los ciudadanos OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB y RICARDO EL CHOUMARY AL KATIB (f-17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1941, expedida en fecha 25/07/2.024, por ante el Registro Civil Municipal Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 22/11/1971, (f-18 y 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana OMAR, es hijo de los ciudadanos INAAM AL KATTIB DE EL CHOMARY y FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 2334, expedida en fecha 25/07/2.024, por ante el Registro Civil Municipal Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 20/12/1972, (f-20 y 21), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana RICARDO, es hijo de los ciudadanos INAAM AL KATTIB DE EL CHOMARY y FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, y así se establece.
11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.239.997, perteneciente a la ciudadana JANAN YARMAKANI CHUMARE (f-22), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.888.967, perteneciente al ciudadano GIL SOLANO PAZ MENDEZ (f-23), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.075.381, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Adriana González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.354, mediante el cual solicito se le declare a èl y al ciudadano RICARDO EL CHOUMARY EL KATTIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.084.098, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de losde Cujus INAAM AL KATTIB DE EL CHOUMARY y FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, sobre los bienes dejados por los causantes INAAM AL KATTIB DE EL CHOUMARY y FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, quienes en vida fueron de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.956.233 y V-6.124.694, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato, la primera el día 04 de Junio del año 2019, el segundo el día 22 de agosto del año 2023, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes INAAM AL KATTIB DE EL CHOUMARY y FARES EL CHOMARY EL CHOMARY, quienes en vida fueron de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.956.233 y V-6.124.694, quienes fallecidos ab-intestato, la primera el día 04 de Junio del año 2019, el segundo el día 22 de agosto del año 2023, ambos en la ciudad Salkhad, Oyoun, República Arabe Siria.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1587-2024.
MSDS/Nohelia.-
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