REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de Enero de 2025.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 1.588-2024.
SOLICITANTE: ARGELIA DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.020.149, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos OSVALDO RAFAEL ROJAS MARTINEZ, JOSÉ VICTORIANO ROJAS MARTINEZ y LUIS ROBERTO ROJAS MARTINEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.173.716, V-14.092.523, V-14.177.955.
ABOGADA ASISTENTE: SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el números 172.117
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 19/11/2024, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana ARGELIA DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-19.020.149, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos OSVALDO RAFAEL ROJAS MARTINEZ, JOSÉ VICTORIANO ROJAS MARTINEZ y LUIS ROBERTO ROJAS MARTINEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.173.716, V-14.092.523, V-14.177.955, respectivamente, debidamente asistida por la abogada SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 172.117, mediante el cual solicita en su condición de hijos que se les declare a ella y a su hermanos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMON ROJAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.764, fallecido ab intestato, el día 14 de Septiembre del año dos mil veinticuatro, se le dio entrada y fue admitida en fecha 22 de Noviembre del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 12/12/2024, compareció ante este Despacho la ciudadana ARGELIA DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, debidamente asistida por la abogada SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 172.117, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “Notitarde” de fecha 04/12/2024, página 11 (f-24 y 25).
Por auto de fecha 14/01/2025, este tribunal fijo para el día lunes 20/01/2025, a las 11:00 a.m., y 11:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-26).
En fecha 20/01/2025, siendo las 11:00 a.m., y 11:30 a.m., comparecieron los ciudadanos REINADO JAVIER ZORIA y JUAN AGUSTIN PINEDA, quienes rindieron sus declaraciones (f-28 Y 29).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ARGELIA DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.020.149, perteneciente a la ciudadana ARGELIA DEL VALLE ROJAS MARTINEZ (f-03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-17.173.716, perteneciente al ciudadano OSVALDO RAFAEL ROJAS MARTINEZ (f-04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.092.523, perteneciente al ciudadano JOSÉ VICTORIANO ROJAS MARTINEZ (f-05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.177.955, perteneciente al ciudadano LUIS ROBERTO ROJAS MARTINEZ (f-06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-4.199.764, perteneciente al ciudadano LUIS RAMON ROJAS (f-07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 40, levantada en fecha 01/10/2024, por ante Registro del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa (f-08 y 09), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus LUIS RAMON ROJAS, falleció ab-intestato el día (14/09/2024). Y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento número 130, expedida en fecha 20/09/2.024, por ante la Alcaldía de San Rafael de Onoto del municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 03/06/1981, (f-10 y 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ARGELIA DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, es hija del ciudadano LUIS RAMON ROJAS, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento número 238, expedida en fecha 20/09/2.024, por ante la Alcaldía de San Rafael de Onoto del municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 13/11/1975, (f-12 y 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ VICTORIANO ROJAS MARTINEZ, es hijo del ciudadano LUIS RAMON ROJAS, y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento número 132, expedida en fecha 20/09/2.024, por ante la Alcaldía de San Rafael de Onoto del municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 03/06/1981, (f-14 y 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano OSVALDO RAFAEL ROJAS MARTINEZ, es hijo del ciudadano LUIS RAMON ROJAS, y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento número 81, expedida en fecha 20/09/2.024, por ante la Primera Autoridad de San Rafael de Onoto del municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 17/04/1974, (f-16 y 17), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano LUIS ROBERTO ROJAS MARTINEZ , es hijo del ciudadano LUIS RAMON ROJAS, y así se establece.
11- Copia Fotostática Simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano LUIS RAMON ROJAS sobre un lote de terreno denominado “VICTORIANO”, emitido por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (f- 17 al 20). Dicha documental al ser documento público emanado de un funcionario autorizado por ley para ello sólo sirve para demostrar que dicho lote de terreno le pertenecía al mencionado ciudadano.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizada por la ciudadana ARGELIA DEL VALLE ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-19.020.149, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos OSVALDO RAFAEL ROJAS MARTINEZ, JOSÉ VICTORIANO ROJAS MARTINEZ y LUIS ROBERTO ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.173.716, V-14.092.523, V-14.177.955, respectivamente, debidamente asistida por la abogada SARA NOHEMI ROMERO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 172.117, mediante el cual solicita en su condición de hijos que se les declare a ella y a su hermanos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMON ROJAS, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.199.764, fallecido ab intestato, el día 14 de Septiembre del año dos mil veinticuatro.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1.588-2024.
MSDS/dg.-
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