REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de Enero de 2025.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 1594-2024.
SOLICITANTE: JESUS MARIA YEPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.228, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MELECIO NICOLAS DIAZ OCHOA, titular de la cédula de identidad número V- 5.940.117 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.049.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 29/11/2024, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano JESUS MARIA YEPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.228, con domicilio en Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 10, torre 10-b, apartamento 2-6, Acarigua, municipio Páez, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Melecio Nicolás Díaz Ochoa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.049, donde solicita se le declare a él y a los ciudadanos ELIO COROMOTO YEPEZ SUAREZ, MANUEL COROMOTO YEPEZ SUAREZ, AUXILIADORA COROMOTO YEPEZ SUAREZ, ANTONIO JOSE YEPEZ SUAREZ e YSABEL DEL CARMEN YEPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.946.158, V-5.369.649, V-5.946.187, V-5.367.260 y V-9.842.708, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ANTONIA DEL CARMEN SUAREZ DE YEPEZ, sobre los bienes dejados por la prenombrada causante, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.314, quien fue fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 12 de Octubre del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 06 de Diciembre del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 20/12/2024, compareció ante este Despacho el ciudadano JESUS MARIA YEPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.566.228, debidamente asistido por el abogado Melecio Nicolás Díaz Ochoa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 235.049, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “Notitarde” de fecha 11/12/2024, página 11 (f-32).
Por auto de fecha 22/01/2025, este tribunal fijo para el día Lunes 27/01/2025, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-33).
En fecha 27/01/2025, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas MARIA CRISPTNA ECHEVERRIA y DORIS COROMOTO LUCENA PEREZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-34 y f-35).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JESUS MARIA YEPEZ SUAREZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión Antonia del Carmen Suárez de Yépez, inscrita en fecha 03-12-2021 y actualizada en la misma fecha, cuyo domicilio fiscal se observa establecido en la Calle 31, Casa 595, Urb. Negro Primero, municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, Zona Postal 3301 y copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.122.314, perteneciente a la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN SUAREZ DE YEPEZ (f-5); que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.799669, perteneciente a la ciudadana DORIS COROMOTO LUCENA PEREZ (f-6), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.565.042, perteneciente a la ciudadana MARIA CRISPINA ECHEVERRIA (f-7), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-855.482, perteneciente al ciudadano MANUEL YEPEZ (f-8), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 564, expedida en fecha 02/11/2021, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez, de la parroquia Acarigua del estado Portuguesa (f-9 y 10), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus ANTONIA DEL CARMEN SUAREZ DE YEPEZ, falleció ab-intestato el día 12 de Octubre del año 2021 (12/10/2021). Y así se establece.
6- Copia fotostática certificada del Certificado de Defunción N° 308 del ciudadano MANUEL YEPEZ, cédula de identidad número V-855.482, expedido por ante el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Dr. Domingo Luciani”, en sala de Observación de Adultos (Emergencia) (f-11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN SUAREZ DE YEPEZ, era viuda del prenombrado ciudadano, y así se establece.
7- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 94, expedida en fecha 24/04/1989, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (f-12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 16/06/1961, los ciudadanos MANUEL YEPEZ y ANTONIA DEL CARMEN SUAREZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
8- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano JESÚS MARIA YEPEZ SUAREZ (f-13), levantada en fecha 15/09/1966 por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
9- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano ELIO COROMOTO YEPEZ SUAREZ (f-14 y 15), expedida en fecha 09/12/2021 por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
10- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento número 1049 perteneciente al ciudadano MANUEL COROMOTO YEPEZ SUAREZ (f-16), expedida por la prefectura de Araure del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
11- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento número 579, levantada en fecha 22-04-1960, perteneciente a la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO YEPEZ SUAREZ (f-17 y 18), expedida por el municipio Guanare del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
12- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento número 1.468, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ YEPEZ SUAREZ (f-19 y 20), levantada en fecha 23-12-1958, por la Primera autoridad civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
13- Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento número 72 perteneciente a la ciudadana YSABEL DEL CARMEN YEPEZ SUAREZ (f-21), levantada el 20-01-1969, expedida por la prefectura de Araure estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
14- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.566.228, perteneciente al ciudadano JESÚS MARIA YEPEZ SUAREZ (f-22), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
15- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.946.158, perteneciente al ciudadano ELIO COROMOTO YEPEZ SUAREZ (f-23), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
16- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.369.649, perteneciente al ciudadano MANUEL COROMOTO YEPEZ SUAREZ (f-24), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
17- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.946.187, perteneciente a la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO YEPEZ SUAREZ (f-25), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
18- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.367.260, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ YEPEZ SUAREZ (f-26), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
19- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.842.708, perteneciente a la ciudadana YSABEL DEL CARMEN YEPEZ SUAREZ (f-27), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano JESUS MARIA YEPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.228, con domicilio en Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 10, torre 10-b, apartamento 2-6, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Melecio Nicolás Díaz Ochoa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.049, solicita se le declare a él en su condición de hijo y a los ciudadanos ELIO COROMOTO YEPEZ SUAREZ, MANUEL COROMOTO YEPEZ SUAREZ, AUXILIADORA COROMOTO YEPEZ SUAREZ, ANTONIO JOSE YEPEZ SUAREZ e YSABEL DEL CARMEN YEPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.946.158, V-5.369.649, V-5.946.187, V-5.367.260 y V-9.842.708, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANTONIA DEL CARMEN SUAREZ DE YEPEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.314, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 12 de Octubre del año 2021, según Acta de Defunción signada con el N° 564, de fecha 12-10-21, por ante el Registro Civil del municipio Páez, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, expedida en fecha 02 de noviembre del año 2021.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1594-2024.
MSDS/Meyra/Oscar.-
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