REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de enero de 2025.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1526-2024.
SOLICITANTE: PAULIMAR BEATRIZ CASTILLO SANCHEZ y PAOLA BETZABETH CASTILLO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-20.809.320 y V-20.809.320, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CALUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 78.171.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 17/09/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por las ciudadanas PAULIMAR BEATRIZ CASTILLO SANCHEZ y PAOLA BETZABETH CASTILLO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-20.809.320 y V-20.809.331, respectivamente, actuando su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos PATRICIA ANTONIETA CASTILLO SANCHEZ, PAULINA INES CASTILLO SANCHEZ y PABLO ALEXANDER CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-25.422.300, V-28.231.016 y V-28.231.031, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CALUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 78.171, mediante el cual solicita que se les declare, Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.858.022, fallecido ab intestato, en fecha 07 de Marzo de 2012.
En fecha 16 de octubre del año 2024, la ciudadana PAULIMAR CASTILLO SANCHEZ, debidamente asistida de abogada consigna Cartel de Citación (f- 23 y 24).
En fecha 31 de octubre del año 2024, este tribunal fija para el día 07-11-2024 la oportunidad legal para la evacuación de los testigos. (f-25)
Por auto de fecha 07/11/2024, este tribunal deja constancia de la no comparecencia por ante la sala de esta despacho de los testigos y se declara desierto el acto (f- 26).
En fecha 14/11/2024, compareció ante este Despacho la ciudadana PAOLA CASTILLO SANCHEZ, debidamente asistida por el abogada CLAUDIA SACRAMENTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 78.171, mediante diligencia solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos (f- 27).
Por auto de fecha 19/11/2024, este tribunal fijo para el SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud. (f- 28)
En fecha 21-11-2024, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos AURA ROSA SAMCHEZ NARVAEZ y JUAN CARLOS CORDERO PERALTA, quienes rindieron sus declaraciones (f- 29 al 30).
En fecha 21-11-2024, este tribunal insta a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio y/o en su defecto acta de defunción del ciudadano PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA. (f-31).
En fecha 17-12-2024, comparece ante este tribunal la ciudadana PAULIMAR BEATRIZ CASTILLO SANCHEZ, debidamente asistida de abogado, consigno Acta de Matrimonio entre los ciudadanos PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA y BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ. (F-32 AL 35)
En este sentido, observa esta juzgadora, que las solicitantes PAULIMAR BEATRIZ CASTILLO SANCHEZ y PAOLA BETZABETH CASTILLO SANCHEZ, debidamente asistidas por la abogada CLAUDIA SACRAMENTO, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia certificada del Acta de defunción N° 217, expedida en fecha 06/06/2024, por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, fallecido ab intestato, en fecha en la fecha 07/03/2012. Y así se establece
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.809.320, perteneciente a la ciudadana PAULIMAR BEATRIZ CASTILLO SANCHEZ (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.859.022, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece
4- Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULIMAR BEATRIZ, expedida en fecha 08/07/2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 24/02/1992, ante la referida oficina (f- 08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana PAULIMAR BEATRIZ, es hija de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO y PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.809.331, perteneciente a la ciudadana PAOLA BETZABETH CASTILLO SANCHEZ (f-09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA BETZABETH, expedida en fecha 08/07/2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 13/05/1993, ante la referida oficina (f- 10), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana PAOLA BETZABETH, es hija de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO y PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-25.422.300, perteneciente a la ciudadana PATRICIA ANTONIETA CASTILLO SANCHEZ (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA ANTONIETA, expedida en fecha 03/07/2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 13/03/1996, ante la referida oficina (f- 12), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana PATRICIA ANTONIETA, es hija de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO y PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-28.231.016, perteneciente a la ciudadana PAULINA INES CASTILLO SANCHEZ (folio 13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULINA INES, expedida en fecha 02/07/2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 23/04/2001, ante la referida oficina (f- 14), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana PAULINA INES, es hija de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO y PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA y así se establece.
11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-28.231.031, perteneciente al ciudadano PABLO ALEXANDER CASTILLO SANCHEZ (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Original del Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO ALEXANDER, expedida en fecha 03/07/2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 04/09/2002, ante la referida oficina (f- 16), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano PABLO ALEXANDER, es hijo de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO y PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA y así se establece.
13- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO y PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA, expedida en fecha 10/12/2024, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 09/05/1990, ante la referida oficina (f- 16), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA, era cónyuge de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ DE CASTILLO y así se establece
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por PAULIMAR BEATRIZ CASTILLO SANCHEZ y PAOLA BETZABETH CASTILLO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-20.809.320 y V-20.809.331, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos PATRICIA ANTONIETA CASTILLO SANCHEZ, PAULINA INES CASTILLO SANCHEZ y PABLO ALEXANDER CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-25.422.300, V-28.231.016, V-28.231.031, respectivamente y al ciudadano PABLO ANTONIO CASTILLO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.566.755, en su condición de cónyuge, debidamente asistidos por la abogada CALUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 78.171, Únicos y Universales Herederos de la causante BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.858.022, fallecido ab intestato, en fecha 07 de Marzo de 2012, en su condición de hijos legítimos y cónyuge del de cujus el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRIZ DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.858.022, fallecida ab intestato, en fecha 07 de marzo del año 2012, según consta en Acta de defunción N° 217, expedida en fecha 08 de marzo del año 2012, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1526-2024.
MSDS/dg.-
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