REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 07 de enero de 2025.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 1536-2024.

SOLICITANTE: YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.660.160.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal 27/09/2024, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.660.160, mediante el cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR, ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR, LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, YINET MARLENE CORONEL ESCOBAR, RAFAEL ALFONSO CORONEL ESCOBAR, LILA MARIA CORONEL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.956.403, V-5.956.382, V-7.597.352, V-8.660.162, V-10.143.807, V-11.549.888, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos y al ciudadano ALFONSO RAFAEL CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.118.827, en su condición de cónyuge, como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus LILA MARIA ESCOBAR, sobre los bienes dejados por el causante, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.127.035, quien falleció ab-intestato el día 19 de Diciembre del año 2022, se le dio entrada y fue admitida en fecha 02 de Octubre del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito si comparecieron personas, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 30/10/2024, compareció ante este Despacho la ciudadana YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, debidamente asistido por el abogado JESUS CASTAÑEDA TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.813, consignando un ejemplar del Diario Notitarde de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2024, página 15 (f-31 y 32 ).
En fecha 02 de diciembre del año 2024, compareció ante este tribunal la ciudadana YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, debidamente asistido por el abogado JESUS CASTAÑEDA TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.813, consignando escrito de las pruebas testimoniales. (f-33 al 35).
Por auto de fecha 09/12/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-36).
En fecha 13/12/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS ESCOBAR MUÑOZ y ELEAZAR ANTONIO HERNANDEZ, quienes rindieron sus declaraciones (f-37 y 38).
En fecha 13 de diciembre del año 2024, si instó a la parte solicitante a consignar la sentencia de divorcio de los ciudadanos BENJAMIN ROJAS CONTRERAS y LILA MARIA ESCOBAR DE ROJAS y/o Acta de Defunción del ciudadano BENJAMIN ROJAS CONTRERAS. (f-39)
En fecha 19/12/2024, comparecieron ante este Despacho la ciudadana a ciudadana YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, debidamente asistido por el abogado JESUS CASTAÑEDA TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.813 y consignan copias fotostáticas de la cédula de identidad y la Acta de Defunción del ciudadano BENJAMIN ROJAS CONTRERAS (f-40 al 43).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.660.160 y de este domicilio, asistido por el abogado por el abogado JESUS CASTAÑEDA TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 159.813, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.127.035, perteneciente a la ciudadana LILA MARIA ESCOBAR DE ROJAS (f-03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 523, expedida en fecha 16/03/2023, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 19/12/2022, ante la referida oficina (f-04 y 05), que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus LILA MARIA ESCOBAR DE ROJAS, falleció ab-intestato el día 19 de Diciembre del año 2022. Y así se establece.

3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-8.660.160, perteneciente a la ciudadana YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR (f-06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

4- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YSABEL MARIA, expedida en fecha 30/01/2023, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 24/08/1972, ante la referida oficina (f-07 y 08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Y así se establece.


5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.956.403, perteneciente al ciudadano JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR (f-09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

6- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE BENJAMIN, expedida en fecha 17/02/2023, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 24/03/1970, ante la referida oficina (f-10 y 11), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Y así se establece.


7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.956.403, perteneciente a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR (f-12), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

8- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN, expedida en fecha 11/09/2024, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 19/07/1971, ante la referida oficina (f-13 y 14), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Y así se establece.


9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-7.597.352, perteneciente al ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR (f-15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

10- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO, expedida en fecha 30/01/2023, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 28/12/1972, ante la referida oficina (f-16 y 17), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Y así se establece.


11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-8.660.162, perteneciente a la ciudadana YINET MARLENE CORONEL ESCOBAR (f-18), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

12- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YINET MARLENE, expedida en fecha 16/10/2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 25/08/1972, ante la referida oficina (f-19), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Y así se establece.

13- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.143.807, perteneciente al ciudadano RAFAEL ALFONSO CORONEL ESCOBAR (f-20), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

14- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ALFONSO, expedida en fecha 30/01/2023, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 29/08/1972, ante la referida oficina (f-21 y 22), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Y así se establece.


15- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.549.888, perteneciente a la ciudadana LILA MARIA CORONEL ESCOBAR (f-23), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

16- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana LILA MARIA, expedida en fecha 17/02/2023, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 29/08/1972, ante la referida oficina (f-24 al 25), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Y así se establece.


17- Original del Registro de Unión Estable de Hecho, entre los ciudadanos ALFONSO RAFAEL CORONEL y LILA MARIA ESCOBAR PEREZ, acta número 0492, levantada en fecha 04/11/2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, ante la referida oficina (f-26), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, Y así se establece.

18- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-1.118.8272, perteneciente al ciudadano ALFONSO RAFAEL CORONEL (f-27), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos JOSE BENJAMIN ROJAS ESCOBAR, ADELAIDA DEL CARMEN ROJAS ESCOBAR, LUIS ANTONIO ROJAS ESCOBAR, YSABEL MARIA CORONEL ESCOBAR, YINET MARLENE CORONEL ESCOBAR, RAFAEL ALFONSO CORONEL ESCOBAR, LILA MARIA CORONEL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.956.403, V-5.956.382, V-7.597.352, V-8.660.162, V-10.143.807, V-11.549.888, respectivamente, todos de este domicilio, en su condición de hijos y al ciudadano ALFONSO RAFAEL CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.118.827, en su condición de cónyuge, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LILA MARIA ESCOBAR, sobre los bienes dejados por el causante, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.127.035, quien falleció ab-intestato el día 19 de Diciembre del año 2022 según acta de Defunción N° 523, por ante el Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.

La Secretaria Accidental,

Abg. MEYRA CORDERO.
Solicitud N° 1536-2024.
MSDS/dg.-