REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3851
Por cuanto se celebró el acto de evacuación de testimoniales en el día de hoy, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por las ciudadanas GLADYS MARGARITA MELÉNDEZ ÁLVAREZ y AILEEN CRISTBER NOUAIHED MELÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.414.557 y V-24.404.753 respectivamente, y domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.627; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que las ciudadanas GLADYS MARGARITA MELÉNDEZ ÁLVAREZ y AILEEN CRISTBER NOUAIHED MELÉNDEZ, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DEYSI BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, previamente identificadas, solicitaron se declaren suficientes los derechos que tienen ellas, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano SEMIR NOUAIHED CHECHAYEB, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.610.432, y falleciera el veintitrés (23) de diciembre del año 2024, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, las solicitantes presentaron en actas los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante SEMIR NOUAIHED CHECHAYEB, signada con el número ochocientos sesenta y nueve (869), de fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad, original de constancia de residencia, y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la sucesión SEMIR NOUAIHED CHECHAYEB; 2) Copia certificada del registro de unión estable de hecho celebrado entre el de cujus, y la ciudadana GLADYS MARGARITA MELÉNDEZ ÁLVAREZ, antes identificada, signada con el número ciento veinticuatro (124), de fecha veintidós (22) de diciembre de 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también copia fotostática de la cédula de identidad y de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la mencionada solicitante; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AILEEN CRISTBER NOUAIHED MELÉNDEZ, antes identificada, de fecha veintiséis (26) de febrero del año 1998, signada con el número doscientos ochenta y dos (282), levantada por el Jefe Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la parroquia antes mencionada, así como copia fotostática de su cédula de identidad y de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos ÁMERICA PARRA CARDOZO y ÁNGEL ALBERTO DEL MAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.919.377 y V-9.722.998 respectivamente, y de este domicilio, evacuados ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de enero de 2025.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre la ciudadana AILEEN CRISTBER NOUAIHED MELÉNDEZ, con el de cujus, siendo su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente (hija); así como la existencia de la unión estable de hecho de la ciudadana GLADYS MARGARITA MELÉNDEZ ÁLVAREZ con el causante SEMIR NOUAIHED CHECHAYEB, todos anteriormente identificados
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas GLADYS MARGARITA MELÉNDEZ ÁLVAREZ y AILEEN CRISTBER NOUAIHED MELÉNDEZ, como Únicas y Universales Herederas del causante SEMIR NOUAIHED CHECHAYEB, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas GLADYS MARGARITA MELÉNDEZ ÁLVAREZ y AILEEN CRISTBER NOUAIHED MELÉNDEZ, como Únicas y Universales Herederas del causante SEMIR NOUAIHED CHECHAYEB, antes identificado. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de cinco (5) juegos de copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3851.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 04-2025.
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