REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinticuatro(24) de Enerode 2025
214º Y 165º
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PARTE NARRATIVA
En fecha veintitrés (23) de Enero del 2025, se recibió el físico de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta porla ciudadana Eglis Beatriz Pineda De Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.721.288, domiciliadaen la urbanización San Luis, calle 791, casa número 77-60, sector la Macandona la limpia, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Joana Romero Urbaez, inscrita en el IPSA bajo el N° 112.810, de este mismo domicilio; donde alega lo siguiente: “Que en el día 26 de Diciembre de 2024, siendo las nueve y cincuentas minutos de la mañana (09:50 pm) de la noche, en la Clínica La Sagrada Familia, ubicada en la prolongación vial Amparo, venida 63, sector las lomas, parroquia Raúl Leonis, Municipio Maracaibo del Estado Zulia falleció AB-INTESTATO en ciudadano: ERWIN BELISARIO FERNANDEZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-7.673.178, con domicilio en la Urbanización San Luis, calle 791, casa número 77-60, sector la Macandona, la limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia”.
El Ciudadano ERWIN BELISARIO FERNANDEZ ANGULO, ya antes identificado, dejo cónyuge sobreviviente y descendencia propia, conforme se evidencia de Acta de Matrimonio y Nacimiento en Copias Certificadas.
“Por lo antes expuesto es por lo que se acude ante su competente autoridad ciudadano Juez, a los fines que previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, se sirva usted declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERWIN BELISARIO FERNANDEZ ANGULO, anteriormente identificado, a los ciudadanos: EGLIS BEATRIZ PINEDA DE FERNÁNDEZ (Cónyuge sobreviviente), LAURA ELENA FERNANDEZ PINEDA y ERIKA VIRGINIA FERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-5.721.288, V-25.803.943 y V-18.312.349, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia Certificada y Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano ERWIN BELISARIO FERNANDEZ ANGULO, signada con el N°339,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año 2025;B)Copia certificaday simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ERWIN BELISARIO FERNANDEZ ANGULOy EGLIS BEATRIZ PINEDA DE FERNÁNDEZ, signada con el N° 371, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio de Cabimas del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 1992; C) Copia certificada y simple del Acta de Nacimiento dela ciudadana LAURA ELENA FERNANDEZ PINEDA, signada con el N° 1109, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 1994; Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA VIRGINIA FERNANDEZ SANCHEZ, signada con el No. 4760385, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 1987; D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA VIRGINIA FERNANDEZ SANCHEZ, signada con el No. 4760385, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 1987; Copias Simple de las cedulas de identidad de las partes.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: Eglis Beatriz Pineda de Fernández, Laura Elena Fernández Pineda y Erika Virginia FernándezSánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-5.721.288, V-25.803.943 y V-18.312.349, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
quienes eran cónyuge e hijos respectivamente del de cujus ciudadano Erwin Belisario Fernández Angulo,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdelciudadano Erwin Belisario Fernández Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.673.178.ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanasEglis Beatriz Pineda de Fernández, Laura Elena Fernández Pineda y Erika Virginia Fernández Sánchez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ciudadano Erwin Belisario Fernández Angulo. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. EROILDA GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las Doce y cuatro minutos (12:04) del medio día. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TITULAR.

JLGP/eg.-
S-553-2025
Sentencia 007-2025