SOLICITUD 2129-22
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de enero del 2025
214ª y 165ª
Recibido el anterior asunto de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TMM-325-22, constante de seis (06), solicitud de Justificativo de testigos, presentado por el ciudadano GERARDO JOSE SANCHEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V- 27.659.897, asistida por la abogada en ejercicio ANGELA AVENDAÑO, inscrito en el inpreabogado No. 157.235, ambos de este domicilio.-
En fecha 11 de noviembre del 2022, el Tribunal dicta un auto instando a la parte solicitante a consignar en actas, la ficha catastral y la nomenclatura municipal del inmueble.
En fecha 23 de noviembre del 2022 la parte solicitante otorga poder apud acta a abogada de confianza.-
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día 23 de noviembre del 2022, fecha de la última actuación que riela en actas del proceso y hasta la presente fecha, no existe impulso procesal de la parte solicitante a los fines de obtener la tutela judicial efectiva, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .-
A mayor abundamiento considera esta Juzgadora necesario traer a colación la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, la cual establece:
(…Omissis…)
“Como se observa, el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente. Ahora bien, dada la severidad del castigo, este Supremo Tribunal ha considerado de aplicación e interpretación restrictiva, las normas relativas a la perención y bajo estos lineamientos ha establecido, mediante su doctrina, que por cuanto la ley habla de las obligaciones que debe cumplir el demandante, basta que éste ejecute alguna de ellas a los efectos de la práctica de la citación, para evitar que se produzca la perención…que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad”
En consecuencia de acuerdo a la normativa y a la jurisprudencia anteriormente señalada lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) de enero del año del año 2025.- Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO
El SECRETARIO TEMPORAL
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA
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