SOLICITUD 2167 -2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de enero del 2025
214ª y 165ª

Recibido el anterior asunto de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, bajo el No. TMM-428-2023, constante de Cinco (05) folios útiles, solicitud de Rectificación de acta, presentado por la ciudadana MARIA LISBETH ZAMBRANO, asistido por el abogado NAYIN TORRES, inscrito en el inpreabogado No. 62.541, ambos de este domicilio.-

Por auto de fecha 28 de marzo del 2023, el Tribunal insto a la parte solicitante a consignar en actas original o copia certificada del acta de nacimiento No. 1337.
Para decidir este Tribunal observa:

La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde el día 28 de marzo del 2023 fecha de la última actuación que riela en actas del proceso y hasta la presente fecha, no existe impulso procesal de la parte solicitante a los fines de obtener la tutela judicial efectiva, lo que a juicio de esta Juzgadora trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .-

A mayor abundamiento considera esta Juzgadora necesario traer a colación la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, la cual establece:
(…Omissis…)

“Como se observa, el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente. Ahora bien, dada la severidad del castigo, este Supremo Tribunal ha considerado de aplicación e interpretación restrictiva, las normas relativas a la perención y bajo estos lineamientos ha establecido, mediante su doctrina, que por cuanto la ley habla de las obligaciones que debe cumplir el demandante, basta que éste ejecute alguna de ellas a los efectos de la práctica de la citación, para evitar que se produzca la perención…que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad”

En consecuencia de acuerdo a la normativa y a la jurisprudencia anteriormente señalada lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.-

Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) de enero del año del año 2025.- Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO

El SECRETARIO TEMPORAL

ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede, anotado bajo el No. 13-2025-
El secretario temporal,