REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare; Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)
213º y 165º
ASUNTO: PP01-2023-05-0485
PARTE QUERELLANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”.
APODERADO JUDICIAL PARTE QUERELLANTE: ALDO LUIS PIRELA y MIGDALIA MORELLA BAENA.
PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, RECURSO POR ABSTENCION conjuntamente con Medida Cautelar,interpuesto por el Abogado ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.045.499 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.874, actuando en representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “EL AGUILA BIENES RAICES” C.A, demanda incoada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. Este Juzgado Superior le dio entrada y le asignó Nomenclatura Nº PP01-2023-05-0485.
En fecha cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dictó AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, declarando la competencia de este Juzgado Superior para conocer el presente Recurso y ordenando librar las notificaciones de ley, información que cursa inserta en los folios sesenta y dos (62) al folio sesenta y cuatro (64).
En fecha trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023), se recibió del Abogado ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.874, apoderado judicial de la sociedad mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES” C.A, escrito con anexos ratificando la solicitud de Medida Cautelar y consigno diligencia solicitando se le designe como correo especial a su persona o a la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.879.045 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.580, para llevar oficios ordenados en admisión de la demanda, información que cursa inserta en folios sesenta y cinco (65) al folio ciento ocho (108) de la pieza principal.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023), se libraron las notificaciones de ley ordenadas en auto de admisión, de igual modo, se dictó auto acordando el correo especial solicitado, designándose al Abogado ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.874, identificado en autos o a la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA, titular de lacedula de identidad N° V- 6.879.045 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.580, paraque consigne ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Páez y Arauredel Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta en folios ciento nueve (109) al folio ciento catorce (114) de la pieza principal.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto ordenando la Apertura de Cuaderno Separado a los fines del pronunciamiento de la Medida Cautelar solicitada. Información que cursa inserta en el folio ciento quince (115) de la pieza principal.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dictó Decisión en el Cuaderno Separado de Medida Cautelar declarando IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA, ordenando notificaciones de ley. Información que cursa inserta en folios veinticinco (25) al folio treinta y dos (32) del cuaderno de medida cautelar.
En fecha diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023),se juramentó como Correo Especial la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante,para consignar comisión de notificación de admisión de demanda ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.Información que cursa inserta en el folio ciento dieciséis (116) de la pieza principal.
En fecha diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante,mediante diligenciasolicitó en el cuaderno de medida cautelar se le designe como correo especial para parapara consignar comisión de notificación de sentencia que declaro Improcedente la medida cautelar solicitada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.Información que cursa inserta en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno separado de medida cautelar. En esta misma fecha se dictó auto acordando el correo especial solicitado y se juramento como correo especiala la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.879.045 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.580, para que consigné ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Páez y Araure, comisión N° 2023-C-011 contentiva de notificación de Decisión de Medida Cautelar al Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Información que cursa inserta en folio treinta y seis (36) del cuaderno separado de medida cautelar.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio N° 309-2023 emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, contentivo de resultas de comisión parcialmente, cumplida. Información que riela en folios ciento diecisiete (117) al folio ciento sesenta y nueve (169) de la pieza principal.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto mediante el cual se declara firme la decisión dictada en la Medida Cautelar en fecha veintinueve (29) de junio de Dos Mil Veintitrés (2023). Información que cursa inserta en folio cuarenta y ocho (48) del cuaderno de medida.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se dicto auto donde se deja constancia que el ente demandado no presento informe en el presente asunto y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fija oportunidad para la celebración de Audiencia Oral al séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las diez de la mañana (10: 00 am). Información que cursa en folio ciento setenta (170) de la pieza principal.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se celebró AUDIENCIA ORAL, estando presente la Abogada MIGDALIA MORELLA BAENAInpreabogado Nº 36.580, como representante de la parte querellante, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte querellada. En esta audiencia la parte querellante consignó escrito de promoción de pruebas. Información que cursa en folios ciento setenta y uno (171) al folio ciento setenta y ocho (178) de la pieza principal.
En fecha catorce (14) de diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se dicto auto de Admisión de Pruebas Documentales, información que cursa inserta en folios ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza principal.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, a través del cual se ordena mediante oficio 2024-003 se le solicita al Sindico Procurador del Municipio Araure y a la Dirección de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que remita informe a este Juzgado Superior sobre las razones y motivos por las cuales no han emitido la solicitud realizada por la parte querellante, se ordena librar comisión de notificaciones ordenadas en el presente auto, información que cursa inserta en los folios ciento ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y tres (183) de la pieza principal.
En fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se emite oficio N° 2024-002 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, contentivo de comisión de notificación N° 2024-C-001 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Araure y la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Araure, información que cursa inserta en folios ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y siete (187) de la pieza principal.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio N° 145-2024 de fecha 12/04/2024, donde el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, remite resulta de comisión N° 307-2024 parcialmente cumplida, información que cursa inserta en folios ciento ochenta y ocho (188) al folio doscientos tres (203).
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia del Abogado ALDO LUIS PÍRELA RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 41.874, en la que solicita el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 09/05/2024, hasta el día 18/06/2024, ambas fechas inclusive, información que riela alos folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos cinco (205).
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024), vista la solicitud realizada por la parte querellante, este Juzgado dicto auto donde informa detalladamente, el computo de los días de despacho desde el día 09/05/2024, hasta el día 18/06/2024, ambas fechas inclusive, información que riela inserta al folio doscientos seis (206) de la pieza uno del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia de la abogada MIGADLIA MORELIA BAENA CÁRDENAS, Inpreabogado N° 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, donde solicita se emita nuevo oficio al Sindico Procurador y Dirección de Catastro del Municipio Araure, y que se le designe a su persona como correo especial, información que cursa inserta al folio doscientos siete (207) al folio doscientos ocho (208).
En fecha primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dicta auto ordenando notificación al Sindico Procurador del Municipio Araure y la Dirección de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa,donde se le solicita la remisión de informe sobre las razones y motivos por las cuales no han emitido la solicitud realizada por la parte querellante, emitiendo oficio N° 2024-222 contentivo de comisión N° 2024-C-042 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa para que practique dichas notificaciones, información que cursa inserta al folio doscientos nueve (209) al folio doscientos doce (212) de la pieza principal.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de juramentación, como correo especial, del ciudadano ALDO LUIS PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-5.045.499, para que consigne comisión de notificación N° 2024-C-042 ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, información que cursa inserta al folio doscientos trece (213).
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio N° 388-2024, emitido por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, contentivo de resulta de comisión N° 1789-2024 Sin Cumplir, información que cursa inserta en los folios doscientos catorce (214) al folio doscientos veinticinco (225) de la pieza principal.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio N° 582-2024 de fecha 18/11/2024, emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, contentivo de Resulta de comisión N° 5.005-2024 DEBIDAMENTE CUMPLIDA, información que cursa inserta en los folios doscientos veintiséis (226) al folio doscientos treinta y cuatro (234) de la pieza principal.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto dejando constancia que la comisión de notificación al Sindico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa ordenada por este Juzgado mediante oficio N° 2024-0223, fue Debidamente Cumplida por el Tribunal comisionado. Información que cursa inserta en los folios doscientos treinta y cinco (235) de la pieza principal.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), se dictó auto dejando constancia que venció el lapso de quince (15) días de despacho, concedido en Auto Para Mejor Proveer, para que el Sindico Procurador del Municipio Araure o la Dirección de Catastro del Municipio Araure presentara informe solicitado por este Juzgado, fijando un lapso de cinco (05) días para pronunciamiento definitivo en el presente asunto, información que cursa inserta al folio doscientos treinta y seis (236).
Finalmente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Juzgado pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
Debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente causa en los siguientes términos:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, señala dentro de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la facultad de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En consecuencia, en cumplimiento, a lo consagradoen nuestra carta magna, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 22 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida según su artículo 1, como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.
Así, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, señala entre las competencias atribuidas a los Juzgados Superiores, la de conocer: Numeral 4, “(…) La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes (…)”.
En el mismo orden de ideas resulta conducente señalar, el RECURSO POR ABSTENCIÓN interpuesto por la Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”,con registro de información fiscal (RIF) N° J-41081615-5 domiciliada en Valencia Estado Carabobo, asistida jurídicamente en este acto por los Abogados ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.045.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.874 y MIGDALIA MORELLA BAENA, titular de lacedula de identidad N° V- 6.879.045 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.580, deviene de reclamo por la presunta Abstención atribuida a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, identificada en la negativa del referido órgano público de emitir y entregar la cédula catastral, solvencias municipales y planos solicitadas el día ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022), relacionados con un terreno ubicado en la carretera Troncal 05, Vía Agua Blanca, Municipio Araure Estado Portuguesa propiedad de la empresa accionante, según consta en contrato de venta condicional que riela en los folios veintinueve (29) hasta el folio treinta (30), manifestando la parte solicitante en el libelo de demanda, haber cumplido con todas las contribuciones, obligaciones y demás requisitos legales dispuestos para ello.
En este sentido en el caso de marras, se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ratifique su competencia, entre a conocer y decidir la presente causa, de conformidad con el articulo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo así, se declara COMPETENTE para conocer el presente RECURSO POR ABSTENCIÓN. ASÍ SE DECIDE.
III
DEL RECURSO INTERPUESTO
La parte querellante argumenta que pese a las diferentes diligencias realizadas por los representantes de la empresa ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa, no recibieron respuesta relacionada con solicitud realizada el 08/11/2022 de Cédula Catastral, Solvencia y Planos, contextualizando la representación judicial de la recurrente en el libelo de demanda lo siguiente:
“(…) Mi representada, Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A.”, es propietaria del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la carretera Troncal 05, Vía Agua Blanca, Municipio Araure, Estado Portuguesa, suficientemente identificado en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021)… En el citado documento, mi representada, sociedad mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A.”, se comprometió con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, a desarrollar y ejecutar la obra de proyecto destinado a fortalecer la soberanía agroalimentaria, debiendo estar enmarcado el proyecto, las obras y las actividades a desarrollar conforme a la normativa urbanística y ambiental, en una lapso (sic) máximo de dos (02) años, contando a partir de la protocolización del documento de venta (…)”.
Continúa exponiendo en su escrito el apoderado de la parte demandante lo siguiente:
“(…) en fecha (08) de noviembre del 2022, la Dirección de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, le recibió a mi representada “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”; la solicitud de Ficha Catastral, la solvencia y plano de mensura, del ya citado, identificado y deslindado inmueble…por haber cumplido con el pago municipal correspondiente, así como el pago de la tasa con sus respectivos timbre fiscales…Cumplidos los requisitos exigidos por la Dirección de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa y a pesar de los distintos requerimiento realizado, esa Dirección no ha dado respuesta, por lo que mi representada procedió en fecha doce (12) de Diciembre del 2022, enviar un telegrama insistiendo sobre la citada solicitud (…)”.
Complementan su exposición los demandantes según lo siguiente:
“(…) Es necesario mencionar que mi representada “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”; no ha podido cumplir con el compromiso suscrito con la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por cuanto no ha obtenido respuesta sobre las tantas veces mencionada solicitud contentiva de la Cédula Catastral, solvencia y plano de mensura, documentos imprescindibles para solicitar los permisos de urbanismo y ambiente, a pesar de que se ha intentado iniciar algunos trabajos como por ejemplo “movimientos de tierra”, pero la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cada vez, que se percata de ello, lo impide, alegando que no se tiene la permisología correspondiente (…)”.
Finalmente contextualizan en su escrito libelar de la siguiente manera:
“(…) En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en nombre de mi representada, sociedad mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”; … acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN U OMISIÓN de prestación de servicios públicos conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la actitud negativa de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de solicitar: PRIMERO: se admita el presente recurso y se sustancie conforme al procedimiento contemplado en el artículo 65 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SEGUNDO: declare CON LUGAR este RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN U OMISIÓN. TERCERO: SE ORDENE a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, emitir la Cédula Catastral, la solvencia y plano de mensura, en un lapso no mayor de tres (03) días (…)”.
IV
DE LA PRESENTACION DEL INFORME
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2023 mediante auto se dejó constancia que el ente querellado no presento informe ante este Tribunal superior. Información que riela en el folio cinto setenta (170).
V
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte demandante en fecha 13-12-2023 durante la celebración de Audiencia Oral consigno escrito de promoción de pruebas, que se detalla de la siguiente forma:
Documentales:
1. Copia certificada de documento de venta condicional protocolizado en fecha 07/07/2021 ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa marcado con la letra “B”, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Araure Estado Portuguesa le dio en venta condicionada a la Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”; un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Caserío Algodonal, Troncal 05, vía Agua Blanca, Municipio Araure, Estado Portuguesa, documento que corre inserto en folios veintiséis (26) al folio treinta y uno (31) de la pieza principal del presente asunto. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
2. Impresión fotostática simple identificada con la letra “C”, donde se visualiza estado de cuenta correspondiente al código de contribuyente N° 37619 e identificación como contribuyente “EL AGUILA BIENES RAICES C.A” con RIF N° J-410816155, información que riela en folio treinta y tres de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
3. Copias simples de soportes de pago correspondientes a impuestos municipales y tasas para la expedición de la solvencia y cédula catastral identificadas de la siguiente manera:
.- Transferencia N° 12514979 de fecha 24/03/2022 a la cuenta Banco Bicentenario N° 0175-0345-63-0071063483 del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria Del Municipio Araure (SERAMAT), por la cantidad de quince mil bolívares(15.000,00) por concepto de impuesto municipal y tasas, copia identificada con la letra “E” que cursa inserta al folio treinta y cinco (35) de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
.- Transferencia N° 3292353558 de fecha 24/03/2022 a la cuenta Banco Banesco N° 013441075540001003687 de la Alcaldía Del Municipio Araure,por la cantidad de mil ciento setenta bolívares (1.170,00) por concepto de pago SERAMAT, copia identificada con la letra “F” que cursa inserta al folio treinta y seis (36) de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
.- Transferencia N° 3363392409 de fecha 07/11/2022 a la cuenta Banco Banesco N° 013441075540001003687 de la Alcaldía Del Municipio Araurepor la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) por concepto de pago Alcaldía de Araure, copia identificada con la letra “G” que cursa inserta al folio treinta y siete (37) de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
.- Transferencia N° 3383723891 de fecha 25/01/2023 a la cuenta Banco Banesco N° 013441075540001003687 de la Alcaldía Del Municipio Araurepor la cantidad de sesenta y cinco bolívares (65,00) por concepto de pago impuesto municipal y tasas, copia identificada con la letra “H” que cursa inserta al folio treinta y ocho (38) de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
.- Transferencia N° 31499760521 de fecha 29/05/2023 a la cuenta Banco Banesco N°013441075540001003687 de la Alcaldía Del Municipio Araurepor la cantidad de cincuenta mil bolívares(50.000,00) por concepto de pago Alcaldía de Araure, copia identificada con la letra “I” que cursa inserta al folio treinta y nueve (39) de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
4. Copia simple de planilla de solicitud de cédula catastral N° 41564 número de solicitud 150-002-276-001 de fecha 08/11/2022 realizada por la Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”, documental identificada con la letra “J” que riela en el folio cuarenta (40) de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
5. Original de recibo de consignación de la empresa IPOSTEL de telegrama de fecha 12/12/2022 enviado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”, a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Araure, documental identificada con la letra “K” que cursa inserta en el folio cuarenta y uno (41) de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
6. Copia simple de notificación y acta de inspección a la Sede de la Alcaldía realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, documental que riela del folio noventa y cinco (95) al folio ciento uno (101) de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
7. Copia simple de planilla de solicitud de cédula catastral N° 41564 número de solicitud 150-002-276-001 de fecha 07/06/2023 realizada por la Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”, documental identificada con el número “1” que riela inserto en el folio ciento setenta y ocho (178) de la pieza principal. Visto que no fue contradicha, impugnada por la parte demandada, este Juzgado Superior le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que la parte demandada no presento ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno escrito de promoción de pruebas.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Una vez determinada su competencia para conocer y pronunciarse sobre el presente asunto, este Tribunal pasa a efectuar las consideraciones del caso de la siguiente manera:
Vistos los alegatos y argumentos expuestos durante el desarrollo del proceso, cursantes en autos y estando en la oportunidad para dictar el fallo definitivo, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el fondo del asunto N° PP01-2023-05-0485 que versa sobre RECURSO POR ABSTENCIÓN interpuesto por los Abogados ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ y MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS titulares de las cedulas de identidad N°: V-5.045.499yV-6.879.045, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.874 y 36.580, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”; querella incoada contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA ante la negativa o abstención de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure, de entregar o emitir Cédula Catastral, Solvencia Municipal y Plano de Mensura solicitada por la parte demandante en fecha 08/11/2022, manifestando la parte actora en su libelo de demanda haber cumplido con los pagos y tributos correspondientes, denunciando la Violación del Derecho de Petición ante la negativa del ente querellado de emitir la documentación solicitada ut supra, según reitera la parte actora. .
También señala la parte recurrente, que ante la falta de respuesta oportuna y la dificultad para la práctica de las notificaciones correspondientes al presente asunto, en fecha primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Abogado ALDO LUIS PIRELA, Inpreabogado N° 41.874, apoderado judicial de la parte demandante, realizó solicitud de notificación al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitud ante la cual dicho Tribunal, a cargo de la Jueza Abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, procedió a constituirseen fecha 06/06/2023 junto a la representación de la parte accionante, en la Sede de la Alcaldía del Municipio Araure, específicamente en la oficina de la Sindicatura Municipal para realizar inspección judicial y notificación según se desprende de documentales insertas en los folios noventa y cinco (95) al folio ciento uno (101), acto en el cual hizo presencia de la ciudadana YADIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.714.895, en su carácter de Sindico del Municipio Araure del Estado Portuguesa y el Ingeniero RIBERT DE SANTIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.470 en carácter de Director de la Oficina de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, dejando plasmado este último mediante actas levantada por el Tribunal ejecutante, propuesta realizada a los apoderados judiciales de la parte solicitante que podían trasladarse a la Oficina Catastral Municipal al día siguiente para proceder a realizar una nueva solicitud de la cedula catastral, según información que cursa al folio noventa y ocho (98) hasta el folio ciento seis (106). Así también se observa que los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A” en fecha siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), realizaron solicitud de cedula catastral ante Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa y solicitud de prórroga de dos (02) años para cumplir con el compromiso adquirido en el documento suscrito entre la Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES C.A” y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, según documentación que riela en el folio sesenta y ocho (68), folio ciento tres (103) hasta el ciento seis (106).
Del Derecho a Petición
En este orden de ideas es propicio resaltar, que la parte demandante afirma en el libelo de demanda, específicamente en los folios catorce (14) y folio quince (15), a la violación del Derecho a Petición consagrado en el artículo 51 Constitucional, donde esgrimen al respecto lo siguiente: “(…) se puede inferir la existencia de tres hechos contundentes, a saber: i) Que la dirección de Catastro del Municipio Araure Estado Portuguesa se encuentra en la obligación precisa y concreta de otorgarle a mi representada la Cédula Catastral, Solvencia y Plano de Mensura solicitado sobre el inmueble mencionado; ii) Que no le dio respuesta sobre la solicitud realizada en fecha ocho (08) de Diciembre de 2022 ni al telegrama enviado en fecha doce (12) de Diciembre del 2022; iii) Que al no dar respuesta, se evidencia a todas luces la conducta omisiva que incurre la citada Dirección de Catastro…Es por ello, que al no haber respuesta oportuna e incluso, tal omisión le está causando daño irreparable a mi representada, porque ese retraso conlleva a pérdida pecuniaria, como es la de impedir desarrollar la obra por la cual se comprometió en el documento de venta (…)”.
Al respecto, resulta prudente analizar los principios jurídico-legales vinculados en el presente asunto, iniciando con el artículo 51 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999, el cual contextualiza:
“Artículo 51 (CRBV): Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. (Subrayado de este Juzgado).
El Diccionario Panhispanico del Español Jurídico establece sobre el Derecho a Petición la siguiente acepción:
“Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones… El contenido de este derecho no conlleva el derecho a obtener una respuesta favorable a lo solicitado, pero de su ejercicio no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario” (Subrayado de este Juzgado).
Por su parte, José Guillermo Andueza (2008) en su trabajo doctrinal “El Derecho de Petición en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” establece lo siguiente:
“El derecho de petición es, pues, aquel medio que tiene toda persona para dirigirse a las autoridades y pedirle una respuesta a la demanda social o individual contenida en la solicitud”. (Subrayado de este Juzgado).
Bajo esta perspectiva jurídico-doctrinal ut supra analizada, se puede apreciar el carácter vinculante que posee el Derecho de Petición en cuanto al debido acceso a los órganos del poder público, para dirigir o presentar de forma individual o colectiva, una solicitud relacionada con las atribuciones de dichos entes, aclarándose que dicho derecho no conlleva directamente a la obtención de una respuesta satisfactoria y siendo que como se ha podido constatar en la documentación revisada y suficientemente descrita en el presente expediente, la representación judicial de la empresa Sociedad Mercantil “El Águila Bienes Raíces C.A” presentó ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Araure Estado Portuguesa en fecha 08/11/2022 solicitud de Cedula Catastral según copia simple que riela al folio cuarenta (40), tramite realizado nuevamente en fecha 07/06/2023 según consta en folio sesenta y ocho (68), así como la entrega de oficio de fecha 07/06/2023 en la Sede de la Alcaldía del Municipio Araure que cursa inserta en folio ciento cinco (105) al folio ciento seis (106), por lo que este Juzgador considera que la parte demandante confundió el concepto vinculado con este derecho, ya que en el caso de marras, los demandantes tuvieron el acceso suficiente al ente público querellado para presentar las solicitudes descritas, las cuales le fueron recibidas, lo que forzosamente conlleva a este Tribunal a declarar SIN LUGAR la violación del DERECHO A PETICIÓN denunciada en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
De la Abstención
Para este Juzgador, también resulta importante analizar los principales elementos vinculados jurídicamente con el RECURSO POR ABSTENCIÓN, el cual cuenta con una finalidad primordial de solicitar la intervención del operador de justicia, para alcanzar el cumplimiento de un acto u obligación concreta que la Administración se ha negado o abstenido a cumplir, para lo cual, el recurrente deberá sustentar los elementos probatorios suficientes que demuestren que se ha realizado las gestiones pertinentes para que el Órgano Administrativo cuestionado emita el pronunciamiento o el acto requerido.
En razón de lo antes expuesto, también resulta oportuno mencionar que tal como señalara esta Sala en la sentencia número 00066 publicada el 13 de febrero de 2020 (caso: Onofre Rojo Asenjo), la demanda por abstención:
“(…) es un medio contencioso administrativo que puede -y debe- dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa -con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado- en garantía del derecho de petición. (Vid., también sentencia número 00547 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 6 de abril de 2004, caso: Ana Beatriz Madrid).
Al respecto resulta conducente analizar jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido los requisitos de procedencia que debe contener el RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA (vid. Sentencia Nº 697 de fecha 21 de mayo de 2002; sentencia Nº 1.976 del 17 de diciembre de 2003; y sentencia Nº 1849 del 14 de abril de 2005) señalando lo siguiente:
“(…) .- Debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y, por tanto, si procede o no el respectivo recurso (…)”.
.- Se refiere a determinados actos (específicos) que los funcionarios estén obligados por las leyes a adoptar cuando el cumplimiento de la obligación sea procedente en conformidad con esas mismas leyes (…)”.
.- El objeto del recurso por abstención no es (...) sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto –en el sentido de actuación- del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia jurídica que el imperativo legal le impone (…)”.
.- Debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma concreta (…)”.
.- El referido recurso conduciría a un pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta en vista de un imperativo legal expreso y específico que, según demuestra el recurrente, ella se niega a cumplir (…)”. (Negritas y Subrayado de este Juzgado Superior).
Del criterio parcialmente transcrito y aplicado al caso de marras, este Tribunal observa la existencia de elementos suficientes que configuran la Abstención alegada por los recurrentes en el presente asunto, ya que una vez realizada la solicitud como quedó suficientemente evidenciado en autos, se establece la obligación concreta del órgano público de emitir respuesta oportuna o en su defecto, informar al solicitante de algún requisito faltante, hechos sustentados en el caso de autos en la negativa del ente mencionado a cumplir con dichas obligaciones legales, concernientes a la emisión de Cedula catastral, Solvencia Municipal y Plano de Mensura solicitado por la parte actora.
En consonancia con lo anterior, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional publicada en Gaceta Oficial Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28 de julio de 2000, normativa que contextualiza: “Artículo 24. La formación y conservación del catastro nacionales de carácter permanente y estará a disposición del público en las limitaciones establecidas en la ley”. (Subrayado y negritas de este Juzgado).
De la normativa ut supra citada, también señala lo siguiente:
“Artículo 56. A los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral y de consolidar a nivel nacional la información territorial, los municipios por órgano de la oficina municipal de catastro, conforme a sus competencias, se encargarán de:
• Expedir constancias de inscripción catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
• Expedir al propietario del inmueble la cédula catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.
• Asignar nueva codificación de conformidad al Sistema de Codificación Catastral en caso de modificaciones determinadas por división o integración de inmuebles.
• Conformar en su respectivo territorio el Registro Catastral.
• Elaborar los mapas catastrales del municipio correspondiente, sobre la base de la información contenida en las cédulas catastrales y en los certificados de empadronamiento, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas correspondientes”.(Subrayado y negritas de este Juzgado Superior).
En este orden de ideas quien aquí decide, ha podido constatar que en el presente RECURSO POR ABSTENCIÓN, la parte recurrente aporto elementos probatorios suficientes que sustentan las diligencias realizadas concernientes a la solicitud de la Cedula Catastral, Solvencia y Plano de Mensura según consta en documentales insertas que riela en folios cuarenta (40) y sesenta y ocho (68) de la pieza principal, así como la cancelación de los tributos, impuestos municipales y tasas correspondientes a dichas diligencias y demás pagos y requisitos u obligaciones legales para realizar la solicitud según consta en impresiones y copias simple de recibos de transferencias bancarias realizadas por los demandantes que rielan en folios treinta y tres (33) al folio treinta y nueve (39). También se observa que consta en autos, copia de consignación de telegrama enviado en fecha 12/12/2022 por la parte recurrente a través de la empresa Ipostel, dirigido a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, manifestando los accionantes, que en el mismo solicitaban pronunciamiento formal sobre la solicitud de Cédula Catastral, Solvencia Municipal y Plano de Mensura realizada; documentales que representan elementos de convicción en cuanto a la realización de todas las diligencias o requerimientos formales para alcanzar un pronunciamiento por parte del órgano administrativo, demostrando que efectivamente los recurrentes agotaron la vía administrativa y cumplieron los requisitos exigidos para la emisión de la documentación solicitada. ASI SE DECIDE.
Bajo esta premisa interpretativa, este Juzgador considera conducente cuestionarse algunas interrogantes relacionadas con el presente asunto que permitirían una mejor perspectiva relacionada con la Abstención alegada en esta causa, entre las cuales se desglosan:
¿Por qué si la Ley De Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, publicada en Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28 de julio de 2000, en su artículo 56 entre sus competencias señala: Expedir al propietario del inmueble la cédula catastral, previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley… Elaborar los mapas catastrales del municipio correspondiente; siendo así, por qué el ente municipal se ha abstenido de emitir la referida documentación solicitada por los hoy recurrentes?
¿Por qué si la Sociedad Mercantil “EL ÁGUILA BIENES RAÍCES C.A”, recurrente en autos, cumplió y consignó los recaudos exigidos para la solicitud de la Cédula Catastral, la Solvencia Municipal y el Plano de Mensura, sustentando así la formalización de los requisitos legales exigidos para tal fin, la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure se Abstuvo de emitir dichos documentos?
En este orden de ideas, quien dirige este proceso ha podido verificar suficientemente en las documentales aportadas al proceso en el presente asunto, que pese a todas las diligencias ut supra descritas realizadas por la parte accionante y el cabal cumplimiento de los requerimientos legales sustentados en autos, la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se Abstuvo de cumplir con sus obligaciones formales y dar respuesta a la solicitud planteada por la empresa Sociedad Mercantil “EL AGUILA BIENES RAICES”, en cuanto a la emisión de Cédula Catastral, Solvencia Municipal y Plano de Mensura, correspondientes a lote de terreno ubicado en la troncal 05 vía Agua Blanca, Municipio Araure Estado Portuguesa suficientemente identificado en autos, verificándose una aptitud omisiva por parte del ente administrativo municipal que configura los elementos suficientes para determinar la ABSTENCIÓN por parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa ante las solicitudes realizadas por los demandantes, incumpliendo así con las obligaciones impuestas por la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y suficientemente revisadas y analizadas todas las circunstancias vinculantes con el RECURSO POR ABSTENCION interpuesto por el Abogado ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, titular de lacedula de identidad N° V- 5.045.499 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.874, actuandoen representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “EL AGUILA BIENES RAICES” C.A, demanda incoada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, asunto en el cual la parte demandante alegó la Abstención o la negativa de la Dirección de Catastro del Municipio Araure de emitir Cédula Catastral, Solvencia Municipal y Plano de Mensura, previa solicitud que fue realizada en fecha 08/11/2022 y ratificada fecha 07/06/2023 por la parte accionante, así como la particularidad de no haber recibido respuesta alguna a dicha solicitud, ni explicación alguna, que sustentara la negativa expresamente demostrada, situación que según los demandantes, les ha imposibilitado cumplir con el compromiso de desarrollar y ejecutar obra destinada a fortalecer la soberanía agroalimentaria del país para lo cual contaba con un lapso de dos (02) años según documento de Venta Condicional suscrito en fecha siete (07) de Julio de dos mil veintiuno (2021) entre la Sociedad Mercantil “El Águila Bienes Raíces” C.A, y la Alcaldía Del Municipio Araure Del Estado Portuguesa; es por lo que este Tribunal procede a declarar CON LUGAR el presente RECURSO POR ABSTENCIÓN. En consecuencia, se ordena a la Dirección de Catastro y a la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, emitir la Cédula Catastral, Solvencia Municipal y Plano de Mensura del lote de terreno ubicado en la troncal 05 vía Agua Blanca, Municipio Araure Estado Portuguesa, solicitado por la Sociedad Mercantil “El Águila Bienes Raíces” C.A. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez declarado Con Lugar el Recurso de Abstención interpuesto en el presente asunto, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no puede inadvertir la actitud rebelde, omisiva y contumaz desplegada por la parte demandada en el presente asunto, materializada por los funcionarios abogada YADIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.714.895, en su carácter de Síndico Municipal y del Ingeniero RIBERT DE SANTIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.470, en su carácter de Director de la Oficina de Catastro, ambos adscritos a la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, quienes no presentaron Informe sobre los motivos que sustenten la omisión y/o negativa de emitir la Cédula Catastral, Solvencia Municipal y Planos de Mensura solicitados por la Sociedad Mercantil “ EL ÁGUILA BIENES RAÍCES C.A”; informe que fue solicitado por este Tribunal Superior en auto de Admisión de demanda dictado fecha 05-06-2023 y siendo debidamente notificados según consta en los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veintiséis (126); solicitud de informe que fue ratificada por este Tribunal Superior mediante AUTO PARA MEJOR PROVEER en fecha ocho (08) de Enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo debidamente notificados según consta en el folio ciento noventa y cinco (195) y folios doscientos treinta y dos (232) de la Pieza Principal; resaltando que pese a las notificaciones realizadas por este Tribunal, no presentaron el respectivo informe solicitado, contraviniendo lo consagrado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala “(…) Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T)”. En consecuencia, vista la actitud omisiva, rebelde y contumaz, desplegada por los funcionarios ut supra identificados al inicio de este párrafo; debe forzosamente este Jurisdicente, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley ejusdem, imponer multa de cincuenta unidades Tributarias (50 U.T.) a la funcionaria YADIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.714.895, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa; así también, se impone multa de cincuenta unidades Tributarias (50 U.T.) al funcionario RIBERT DE SANTIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.470, en su carácter de Director de la Oficina de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa; ambos por no haber remitido el informe solicitado por este Tribunal Superior en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
VII
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente RECURSO POR ABSTENCIÓN interpuesto por el Abogado ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.045.499 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.874, actuando en representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “EL AGUILA BIENES RAICES C.A”, demanda incoada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el RECURSO POR ABSTENCIÓN.
2.1. Se ordena a la Dirección de Catastro y a la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, emitir la Cédula Catastral, Solvencia Municipal y Plano de Mensura del lote de terreno ubicado en la troncal 05 vía Agua Blanca, Municipio Araure Estado Portuguesa, solicitado por la Sociedad Mercantil “El Águila Bienes Raíces” C.A.
2.2. Se impone multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a la funcionaria YADIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.714.895, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por las razones expuesta en el fallo.
2.3. Se impone multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) al funcionario RIBERT DE SANTIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.470, en su carácter de Director de la Oficina de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por las razones expuesta en el fallo.
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