ABOG. EVA MEDINA ROJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sede Maracaibo.
Maracaibo, 08 de enero de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2024-1435
DECISION Nº 004-2025
Vista la solicitud presentada por la abogada DANYSE CEPEDA, en su condición de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario), por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 04/01/2025, y recibida por este tribunal en fecha 08/01/2024; mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-220867-2024 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2024-1435, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE AVILA FERRER, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-20.985.865, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA INFORMATICA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULO 62 Y 68 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 217 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en perjuicio de la niña VM, de diez (10) años de edad
En virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible.
En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, evidencia que en la presente causa en fecha 12/12/2024, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de Imputado, en donde la Fiscalía 35° del Ministerio Público, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE AVILA FERRER; ahora bien, de actas se evidencia que el Tribunal se apartó de la solicitud fiscal e impuso una medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta que fue objeto de recurso de apelación en la modalidad de efectos suspensivos por parte de la representante fiscal, el cual fue decidido en fecha 23 de diciembre de 2024, mediante decisión n° 233-24, en la cual la Alzada declaró lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de Autos en la Modalidad de efecto suspensivo, conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido en la Audiencia Oral de Audiencia de Presentación, por la profesional del Derecho CHARLOTTE RAMIREZ MEDINA, en su condición de Fiscal Trigésima Quinta (35°) (sic) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; TERCERO: CONFIRMA, la decisión N° 1879-2024, emitida en fecha 12 de diciembre de 2024, por el Juzgado Cuarto (…) debiendo el Jurisdicente ejecutar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas al ciudadano FRANCISCO JOSE AVILA FERRER (…)”
En tal sentido, como quiera que la representación fiscal solicita prorroga de quince (15) días a los fines de concluir la investigación, invocando el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:
Artículo 98. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra de la imputada o imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. La jueza o juez, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que la o el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere esta Ley.
De manera pues, que dada la decisión de este Tribunal, la cual quedó definitivamente firme en atención a la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones, siendo que no fue procedente la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía, siendo entonces impuesta una medida cautelar sustitutiva, el lapso de investigación procedente es el del encabezado del artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir de cuatro (04) meses, con una prorroga que no puede ser menor de quince ni mayor de noventa días, en tal sentido, mal puede este Tribunal conceder una prorroga de quince (15) días, cuando apenas han discurrido ni un mes de la investigación, razón por la cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar, realizada por la abogada DANYSE CEPEDA, en su condición de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario).
Asimismo, este Tribunal como quiera que se evidencia que la Corte de Apelaciones no ordenó la notificación de la representante Fiscal de la decisión tomada por esa Alzada, este Juzgado notificar a la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar, realizada por la abogada DANYSE CEPEDA, en su condición de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (Penal Ordinario); SEGUNDO: NOTIFIQUESE a la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la presente decisión y de la tomada por la Alzada, como quiera que se evidencia que la Corte de Apelaciones no ordenó la notificación de la representante Fiscal de la decisión respecto al recurso de apelación de autos en la modalidad de efectos suspensivos. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JOSÉ GARCÉS LÓPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JOSÉ GARCÉS LÓPEZ
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