REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 20 de enero de 2025
214º y 165º
Asunto: KP01-R-2024-000388.
Asunto principal: KP01-S-2024-000668.
Jueza ponente: Abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suarez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Aranbulet, Titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, de 26 años de edad.
Recurrido: Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, sede en Barquisimeto.
Imputado: Ciudadano Ail Emad Rivero Aranbulet, Titular de la cédula de identidad N° 26.540.047.
Delito: Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 74 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suarez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Aranbulet, Titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, sede en Barquisimeto, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2024 en audiencia preliminar, y publicado su auto fundado en fecha 26 de agosto de 2024, mediante la cual declaro sin lugar los alegatos expuestos por la defensa privada ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suarez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Aranbulet, Titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, en su escrito de contestación de la acusación, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2024-668, al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000388, cuya ponencia correspondió, según distribución realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza integrante, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien se aboca al conocimiento del asunto en fecha 25 de septiembre de 2025.
De esta manera, esta Corte de Apelaciones se percató de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el cuaderno recursivo, que consta copia certificada de la resulta de la boleta de notificación del ciudadano Oscar José Duran Puerta, titular de la cédula de identidad N° 7.982.662, en su condición de representante legal de la víctima, inserta en el folio cuarenta y seis (46) del cuaderno recursivo, la cual en su reverso no se visualiza fecha de la práctica efectiva de la respectiva boleta, siendo necesario para esta Corte de Apelaciones la verificación de la última fecha de notificación efectiva de las partes, a los fines de verificar la tempestividad del recurso de apelación, de conformidad a las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como lo ha explanado la Sala de Casación Penal N° 225, de fecha 16 de junio de 2017, en la cual dispuso lo siguiente:
“…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público Constitucional y legal por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como las consecuencias jurídicas, como la garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones los derechos de las partes y les dé oportunidad y la garantía del derecho a la defensa…”.
De esta misma manera, este tribunal de alzada visualizó que consta copia simple del acta de juramentación de la defensa privada del imputado, inserta en el folio diez (10) del cuaderno recursivo, siendo indefectiblemente para este tribunal ad quem, tener la certeza de que se tratan de actuaciones que emanan de la causa principal, a los fines de comprobar que posee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación.
Por otra parte, esta instancia superior se percató que en la certificación realizada por la secretaria de instancia en fecha 9 de septiembre de 2024, en el reverso del folio cincuenta y seis (56) del cuaderno recursivo, se dejó asentado que las copias de las actas procesales que anteceden son constantes de diecisiete (17) folios útiles, no siendo lo correcto y existiendo un error en la foliatura.
En consecuencia en fecha 1 de octubre de 2024 este Tribunal Colegiado, ordena la devolución, a los fines que se anexada la información solicitada, a los fines de emitir un pronunciamiento esta Corte de Apelaciones y sea corregida la foliatura indicada en el cuaderno recursivo, librándose oficio N° 1081-2024 de fecha 2 de octubre de 2024.
Finalmente, en fecha 09 de enero de 2025, es recibido oficio Nº C3-VCM-0289-2024, emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, sede en Barquisimeto, remitiendo el cuaderno recursivo con la información requerida y realizada la corrección de foliatura indicada; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta instancia superior aprecia, que el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suárez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Aranbulet, Titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, siendo designado y juramentado el precitado abogado, tal como consta en acta inserta en el folio sesenta (70) del cuaderno recursivo, por lo que se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación. Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el proceso, la cual es susceptible de apelación.
En relación a la tempestividad del recurso, según lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “b”, se verifica que el auto apelado fue dictado en fecha 22 de julio de 2024 y publicacdo el auto fundado en fecha 26 de agosto de 2024,ordenandose a notificar a las partes, por lo que el lapso de apelación deberá computarse al día hábil siguiente del vencimiento del lapso de tres días hábiles, computados desde el recibido de la ultima boleta de notificación, la cual en el caso de marras fue practicada en fecha 29 de agosto de 2024, al imputado de autos, por lo que el lapso de apelación según el cómputo secretarial inserto en el folio cincuenta y ocho (58) al folio cincuenta y nueve (59) vence el 03 de septiembre de 2024, por lo que al ser presentado el recurso de apelación en fecha 28 de agosto de 2024, antes del inicio del lapso de apelación, el mismo se tendrá como anticipado y por tanto, válido.
Por otra parte, se observa que en fecha 28 de agosto de 2024, se ordenó el emplazamiento a las ciudadanas abogadas Mileidys Yaquelin Sarabia González, en su carácter de Fiscal Provisorio Céntesima Trigésima Quinta (135°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Cuadregésima Séptima (47°) Nacional con exclusiva actuación el casos de Femicidio y aquello que atenten contra la libertad sexual de la Mujer, Vanessa Edith Morales Zuñiga, en su carácter Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésima Séptima (47°) Nacional en Materia de Femicidio, adscritas a la Dirección General para la Protección de la Familia y Mujer del Ministerio Público y Abril Massiel Mendoza Virguez, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, practicándose de forma efectiva el 29 de agosto de 2024, inserta en el folio dieciocho (18) del cuaderno recursivo; siendo última la boleta de emplazamiento en practicarse, por lo que verificado como ha sido que la contestación fue presentada en fecha 03 de septiembre de 2024, por parte de las ciudadanas abogadas Mileidys Yaquelin Sarabia González, en su carácter de Fiscal Provisorio Céntesima Trigésima Quinta (135°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Cuadregésima Séptima (47°) Nacional con exclusiva actuación el casos de Femicidio y aquello que atenten contra la Libertad Sexual de la Mujer, Vanessa Edith Morales Zuñiga, en su carácter Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésima Séptima (47°) Nacional en Materia de Femicidio, adscritas a la Dirección General para la Protección de la Familia y Mujer del Ministerio Público y Abril Massiel Mendoza Virguez, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual corresponde al tercer día de despacho, según el cómputo secretarial, en consecuencia la misma se tendrá como válida y tempestiva.
En este sentido, examinado como ha sido el presente cuaderno recursivo, observa este Corte de Apelaciones que el recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de apelación; fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suarez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Aranbulet, titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, sede en Barquisimeto, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2024, y publicacdo el auto fundado en fecha 26 de agosto de 2024,mediante la cual declaro sin lugar los alegatos expuestos por la defensa privada ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suarez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Aranbulet, titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, en su escrito de contestación de la acusación, en la causa signada con el alfanuméricoKP01-S-2024-000668. En este sentido, esta Corte de Apelaciones emitirá la decisión correspondiente dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día hábil siguiente a la emisión del presente auto. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de La Corte de Apelaciones de La Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suarez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Aranbulet, Titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2024 y publicado su auto fundado en fecha 26 de agosto de 2024, mediante la cual declaro sin lugar los alegatos expuestos por la defensa privada ciudadano abogado Vicleyder Hernán Suarez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 240.669, en su condición de defensor privado del ciudadano Ail Emad Rivero Aranbulet, titular de la cédula de identidad N° 26.540.047, en su escrito de contestación de la acusación, en la causa signada con el alfanuméricoKP01-S-2024-000668.
Segundo: se admite la contestación del recurso de apelación presentada por las ciudadanas abogadas Mileidys Yaquelin Sarabia González, en su carácter de Fiscal Provisorio Céntesima Trigésima Quinta (135°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la fiscalía Cuadregésima Séptima (47°) Nacional con exclusiva actuación el casos de Femicidio y aquello que atenten contra la Libertad Sexual de la Mujer, Vanessa Edith Morales Zuñiga, en su carácter Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésima Séptima (47°) Nacional en Materia de Femicidio, adscritas a la Dirección General para la Protección de la Familia y Mujer del Ministerio Público y Abril Massiel Mendoza Virguez, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinte (20) días del mes de enero de 2025.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superiora Integrante
(Ponente)
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez superior integrante
Secretaria,
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2024-000388
MCFG/RADM
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