Ídico el Articulo



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
Expediente Nº VP31-R-2021-000017

En fecha 30 de Septiembre de 2021, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, dictó decisión bajo el No. 24, mediante la cual declaró:

“(…) Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de enero de 2021, por el ciudadano Alexander José Camacho Díaz, actuando en su condición de Síndico Procurador del municipio Barinas del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual declaró procedente in limite litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DANIEL EDUARDO PEÑA GUZMÁN, DALIANA CAROLINA PEÑA GUZMAN, CLEVERY DAISY MORILLO DE BRICEÑO, ORLANDO JOSÉ AGUITON CONTRERAS, JESÚS ALBERTO MONSANTO BELLORÍN, DARSY MILDRET MOLINA, MARÍA DE LOS ÁNGELES MARRERO BARBOSA, GRISSELL DAYANA OJEDA APONTE, CARLOS JULIO OJEDA APONTE, OLGA NOEMY PINTO DOS SANTOS, YAXNENA DEL VALLE VALDIVIESO ARTAHONA, ETELBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, JOSÉ REINALDO RIVAS PARRA, MARÍA TERESA BABIO BARRIOS, ALBA MARY CARRILLO MONCADA Y XIOMARA BEATRIZ AMAYA TOVAR, venezolanos, portadores de la cédula de identidad Nos. V-12.991.565, V-14.147.706, V-9.419.110, V-1.986.974. V-9.389.316, V-11.490.045, V-5.229.581, V-15.828.508, V-13.501.207, V-7.157.491, V-8.132.977, V-3.702.410, V-8.141.066, V-4.261.193, V-3.916.493 Y V-9.262.546, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Ramón Jiménez Ojeda, portador de la cédula de identidad No. V-4.927.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 156.720, actuando en contra de la Gobernación del estado Zulia, por órgano de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. SE REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 22 de diciembre de 2020, el cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
4. INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos DANIEL EDUARDO PEÑA GUZMÁN, DALIANA CAROLINA PEÑA GUZMAN, CLEVERY DAISY MORILLO DE BRICEÑO, ORLANDO JOSÉ AGUITON CONTRERAS, JESÚS ALBERTO MONSANTO BELLORÍN, DARSY MILDRET MOLINA, MARÍA DE LOS ÁNGELES MARRERO BARBOSA, GRISSELL DAYANA OJEDA APONTE, CARLOS JULIO OJEDA APONTE, OLGA NOEMY PINTO DOS SANTOS, YAXNENA DEL VALLE VALDIVIESO ARTAHONA, ETELBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, JOSÉ REINALDO RIVAS PARRA, MARÍA TERESA BABIO BARRIOS, ALBA MARY CARRILLO MONCADA Y XIOMARA BEATRIZ AMAYA TOVAR, venezolanos, portadores de la cédula de identidad Nos. V-12.991.565, V-14.147.706, V-9.419.110, V-1.986.974. V-9.389.316, V-11.490.045, V-5.229.581, V-15.828.508, V-13.501.207, V-7.157.491, V-8.132.977, V-3.702.410, V-8.141.066, V-4.261.193, V-3.916.493 Y V-9.262.546, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Ramón Jiménez Ojeda, portador de la cédula de identidad No. V-4.927.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 156.720, actuando en contra de la Gobernación del estado Zulia, por órgano de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS”.


En fecha 13 de noviembre de 2024, se dejó constancia que mediante acta N° 8 levantada en fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), la Dra. Rosa Acosta Castillo, asumió como Jueza Provisoria de este Juzgado Nacional, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y visto el contenido del Acta N° 9 levantada en fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Provisoria. Se le reasigna la ponencia al Dr. ARISTOTELES TORREALBA.

Por auto de fecha 14 de enero de 2025, se dejó constancia que mediante Acta N° 2 levantada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Dra. Rosa Acosta Castillo, Jueza Provisoria consigno reposo medico, por lo que previa convocatoria y aceptación, se acordó que la Dra. Martha Elena Quivera, se incorporaría a este Juzgado como Jueza Suplente, mientras la Dra. Rosa Acosta este de reposo medico. Se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Martha Quivera, Jueza Nacional Suplente. Asimismo se le reasignó la presente causa al Dr. Aristóteles Torrealba.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Núm. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Núm. 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee:

“Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Cúmplase lo ordenado”


Debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese, registrase y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado” (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado”, debe leerse del modo siguiente: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado”. (…)”

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, para que previa notificación de las partes, continúe el curso en el estado en que se encuentra. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN

JUEZ VICEPRESIDENTE,


ARISTOTELES C. TORREALBA
PONENTE
LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,


MARTHA QUIVERA






LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARÍA ELENA FERRER

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Expediente Nº VP31-R-2021-000017
AT/mf

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARÍA ELENA FERRER