REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,CON SEDE EN MARACAIBO.

Asunto: 2024-000035


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, se le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana MARLÍN CAROLINA SÁNCHEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.635.166, debidamente asistida por la abogada Naila Andrade Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, consistente de solicitud de EXEQUÁTUR de la sentencia administrativa numero 317-1-24-SADM-00085, NCI numero 2024-0029480, expediente administrativo 2024-29480; dictada por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, el día 8 de Abril de 2024, que homologo el acuerdo sobre el régimen de visitas y custodia de su hija (se suprime su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha dos (2) de diciembre de 2024, este Tribunal Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual dictamino la realización de un despacho saneador otorgando a la ciudadana interesada un termino de veinte (20) días siguientes a la publicación de la mencionada decisión para el cumplimiento de lo ordenado.

En fecha quince (15) de enero de 2024, la Secretaria de este Tribunal Superior mediante nota secretarial dejo constancia que el termino, antes especificado, transcurrió sin que la ciudadana, parte interesada diera cumplimiento a lo ordenado mediante el correspondiente despacho saneador.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Teniendo especificado las actuaciones procesales que orientaron la presente solicitud de EXEQUÁTUR, se observa que el escrito, fue acompañado con los siguientes recaudos:

a) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MARLIN CAROLINA SÁNCHEZ FINOL (folio 3).

b) Copia simple de la cédula de identidad emitida por la República Dominicana, perteneciente al ciudadano BENJAMIN PÉREZ (folio 4).

c) Copia simple a color del extracto de acta de nacimiento No. 000285, correspondiente al ciudadano BENJAMIN PÉREZ, dominicano, mayor de edad portador del documento de identificación extranjero Nro. 082-001656-2; el cual fuera expedida a petición de parte interesada en fecha ocho (8) de marzo de 2024, por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil Junta Central Electoral de la República Dominicana (folio 5).

d) Copia simple a color de acta inextensa de nacimiento No. 000485, correspondiente a la niña (se suprime su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 22 de marzo de 2021, el cual fuera expedida a petición de parte interesada en fecha ocho (8) de marzo de 2024, por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil Junta Central Electoral de la República Dominicana, con apostilla de fecha diecisiete (17) de abril de 2024 realizada por la dirección de legalización de documentos Viceministro para Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (folios 6 y 7).

e) Copia simple a color de la sentencia administrativa numero 371-1-24-SADM-00085, dictada en fecha veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2024 por la Sala de Casación Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana; que homologa el acuerdo sobre el régimen de visitas y la guarda en beneficio de la niña (se suprime su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha veintidós (22) de marzo de 2021, con apostilla de fecha diez (10) de mayo de 2024 realizada por la dirección de legalización de documentos Viceministro para Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (folios del 8 al 11).

e) Copia simple a color de la sentencia administrativa numero 371-1-24-SADM-000390, dictada en fecha dos (2) días del mes de junio del año 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana; que homologa el acuerdo sobre guarda, custodia, régimen de visita, y autorización para viajar y residir en Venezuela en beneficio de la niña (se suprime su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha veintidós (22) de marzo de 2021; con apostilla de fecha veintisiete (27) de junio de 2024 realizada por la dirección de legalización de documentos Viceministro para Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (folios del 12 al 16).


Subsiguientemente, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, pronunciar la correspondiente decisión para resolver el asunto sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, a los fines de determinar la competencia territorial y concertar la admisión para tramitar la presente solicitud, en fecha dos (2) de diciembre de 2024, ordenó a la ciudadana solicitante la consignación de las copias certificadas de todos los documentos antes especificados, para lo cual se le concedió un termino de veinte (20) días hábiles en aplicación del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de un simple cómputo secretarial, de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión, hasta la presente fecha han transcurrido más de los veinte días consentidos, sin que conste en autos el cumplimiento de lo ordenado, tal como puede verificarse en la nota secretarial de fecha 15 de Enero de 2025.


En este sentido el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece lo siguiente:

“Artículo 852.- La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente; todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente.”.


Con fundamento en las anteriores consideraciones, de hecho y derecho, así como también no haber sido presentada la documentación requerida solicitada y ordenada, de conformidad con lo previsto en artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana MARLÍN CAROLINA SÁNCHEZ FINOL, debe ser declarada inadmisible, como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana MARLÍN CAROLINA SÁNCHEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.635.166, debidamente asistida por la abogada Naila Andrade Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, consistente de solicitud de exequátur de la sentencia administrativa numero 317-1-24-SADM-00085, NCI numero 2024-0029480, expediente administrativo 2024-29480; dictada por la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Cristóbal, República Dominicana, el día 8 de abril de 2024, que homologo el acuerdo sobre el régimen de visitas y custodia de su hija (se suprime su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Superior Segundo,

FRANK GUANIPA
La Secretaria,

YARIMAR LEÓN



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia registrada bajo el Nro. 01-2025, en el libro de registro de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal Superior Segundo en el año 2025. La Secretaria,


YARIMAR LEÓN