JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE NºAP42-G-2015-000137
En fecha 9 de octubre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº JNCARCO/519/2024, de fecha 16 de abril de 2024, proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente judicial Nº VP31-G-2016-000316 (nomenclatura interna de ese Juzgado), escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez (INPREABOGADO N° 81.981), apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.501, contra la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en virtud de “la Decisión de Resultado de Incapacidad Residual Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad No DNR-7389-14-DN, de 21 de agosto de 2014”, que declaró la pérdida de su capacidad para el trabajo por un doce por ciento (12%), y “Acta de Notificación Resultado de Incapacidad Residual por parte de la Fundación Casa del Artista que fue notificada por vía correo electrónico”

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de octubre de 2017.

En fecha 16 de octubre de 2024, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se designó ponente a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente a la declinatoria de competencia efectuada.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 30 de marzo de 2015, el abogado José Enrique Pernía Sánchez (INPREABOGADO Núm. 81.981), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.346.501, interpuso demanda de nulidad con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con base en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

Que, “En fecha 1º de abril de 2003: mi Patrocinada a formar parte como personal fijo como Asistente I ; luego de haber sido personal contratada; posteriormente asume la condición de Personal Administrativo, en la Fundación Casa del Artista en la ciudad de caracas…”

Que, “En fecha 7 de diciembre de2009: La directora de Recursos Humanos encargada de la Fundación Casa del Artista, suscribe comunicación dirigida al Director General del Gabinete de la Cultura (…), informando que se le había aprobado la renovación de la comisión de servicio a mi patrocinada y señalando la duración de esta, es por el lapso de un (1) año a partir del 28 de agosto del 2009”

Que, “En fecha 16 de Agosto de 2013: el Presidente del Instituto Municipal de Gestión de Riesgo y Administración de Desastre de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador expide certificado del ALTO RIESGO con nomenclatura Nº CV/2013/AG-864; del cual deja constancia posterior una Inspección de Campo a la Vivienda, identificada con el código catastral: 01-001-021-U01-004-007-019-002; determino la inhabilitación y situación de alto riesgo para el grupo familiar residente en el Sector la voz de Blandin, del cual se ordenó el desalojo del grupo familiar y la inmediata demolición” (Negritas del Original).

Que, “En fecha 3 de febrero del año 2014: fue recibida comunicación suscrita por mi representada dirigida a la actual Gobernador del estado Táchira; José Gregorio Vielma Mora; del cual le informa que no había recibido respuesta por el Ministerio del Ramo donde se encuentra adscrita mi representada que había sido redactada por el Gobernante Regional; explanando su angustia de la necesidad de regresar a la Capital para cumplir con su función de trabajo y máximo por el nivel de las lluvias que amenaza la vivienda donde reside y esto le ha traído aseveraciones de carácter psicológico a sus hijas ya que estas se encuentran cómodas en el Municipio Michelena de esta Jurisdicción del estado Táchira y que regresar con sus hijas a la ciudad de caracas se verían afectadas de problemas respiratorios; luego de haber cumplido con sus reposo medico de carácter Psiquiátrico por trastorno Mixto: Ansioso- Depresivo…”

Que, “En fecha 24 de enero del año 2013: el Director de Cultura del estado Táchira dirigió comunicación al Ministro del Poder Popular para la Casa d Cultura del estado Táchira; con el fin de solicitar la Comisión de Servicio a mi Representado a la Biblioteca Pública del Municipio Michelena, lugar donde tiene su residencia y convive con sus hijos y esposo”

Que, “En fecha 28 de enero de 2014: el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo; emitió Certificado de Incapacidad debido que mi socorrida de autos presenta Trastornos Ansioso Depresivo más Problemas Biográficos”

Que, “En fecha 9 de junio de 2014: suscribe la Presidenta Lisett Torres Olmos dirigida al Doctor Mervin Flores; Director Nacional de Rehabilitación Presidente Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad; donde solicita que se proceda a realizar la evaluación de incapacidad de mi Poderdante”

Que, “En fecha 21 de agosto de 2014: el Doctor Mervin Flores; Director Nacional de Rehabilitación Presidente Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual; dirigió comunicación Nº DNR-7389-14-DN; a la ciudadana Lisett Torres Olmos; en condición de Presidenta de la Fundación Casa del Artista donde le informa el resultado de la Evaluación de Incapacidad Residual practicada a la Ciudadana Blanca Elena Rangel; donde la comisión le certifico como diagnostico de incapacidad; Trastorno Mixto, Síndrome Metabólica, con pérdida de su capacidad para el trabajo del 12% ; donde sugiere el reintegro laboral”.

Que, “En fecha 12 de noviembre de 2014: fue notificada mi representada de la citada decisión de carácter Medico por vía de Correo Electrónico a mi poderdante…”

Que, “…sobre la notificación de fecha 4 de noviembre del 2014; donde envía como archivo adjunto a la Dirección del correo electrónico a mi representada y a otras direcciones electrónicas que no guardan relación con la aquí demandante ; solo colocando en delación actos que presentan ser de carácter particular por el interés que estos desprenden pero al cambiar el diagnostico solicitado está infiriendo en violación al debido proceso del cual se hace nula esa decisión por inferir en una patología diferente a la que padece mi defendida, además la comunicación enviada por archivo adjunto está dirigida a la Presidenta de la Fundación Casa del Artista y no a mi representada que es la Sujeto Activa de esta relación entre la citada Dirección de Evaluación de Inspección Residual y mi Patrocinada ya que es un interés personalísimo…”

Solicito, que “Sea admitida la presente demanda de nulidad de la decisión de Resultado de Incapacidad Residual, Nº DNR-7389-14-DN, de fecha 21 de agosto del 2014 y Acta de notificación; Resultado de Incapacidad Residual por parte de la Fundación Casa del Artista. (…) Se declarada con lugar la Tutela Judicial anticipada de las medidas cautelares. (…) Se solicite los antecedentes administrativos de carácter medico llevados por el Seguro Social”.
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró su Incompetencia para conocer de la demanda de nulidad con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta, y declinó el conocimiento en la otrora Corte de lo Contencioso Administrativo, con base en las siguientes consideraciones:
“…Así pues, verifico este Órgano Jurisdiccional que la sede principal de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, en atención a ello estima que la presente demanda de nulidad encuadra en el supuesto previsto en el último aparte del aludido artículo 24 de la Ley in comento, por lo que la competencia para el conocimiento del caso bajo análisis correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, en consecuencia; este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-occidental declara su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto y ORDENA a la Secretaria de este Órgano Colegiado REMITIR DE OFICIO de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer, en primera instancia la presente demanda de nulidad, que interpuso la ciudadana BLANCA ELENA RANGEL contra el acto administrativo de fecha 21 de agosto de 2014, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: ORDENA a la Secretaria de este Juzgado Nacional REMITIR DE OFICIO el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Carcas, previa notificación de la parte demandante…” (Negrillas, subrayado y Mayúsculas del original).

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
En esta oportunidad, corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del presente asunto, con fundamento en las motivaciones siguientes:
En el caso de marras, se observa que la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez (INPREABOGADO N° 81.981), apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.501, contra la Comisión Nacional para la Evaluación de Capacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en virtud de “la Decisión de Resultado de Incapacidad Residual Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad No DNR-7389-14-DN, de 21 de agosto de 2014”, que declaró la pérdida de su capacidad para el trabajo por un doce por ciento (12%), y “Acta de Notificación Resultado de Incapacidad Residual por parte de la Fundación Casa del Artista que fue notificada por vía correo electrónico”.

Ello así, siendo que el presente asunto posee una naturaleza jurídica estrechamente vinculada con la seguridad social del accionante, resulta imperativo para este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, traer a colación lo establecido en los artículos 130 y 141 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los cuales, expresamente, disponen:
Artículo 130. Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las Leyes de los regímenes prestacionales.
Artículo 141. Se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, para dirimir las controversias que se susciten con ocasión de las relaciones jurídicas que deriven de la aplicación de la presente Ley y demás Leyes sobre la materia.
Hasta tanto no se lleve a cabo la creación de la jurisdicción especial, todo lo relacionado con dudas y controversias que se derivan de la aplicación de las leyes sobre la materia de seguridad social, serán decididas por ante la jurisdicción laboral ordinaria.

En decisión Nro. 883 del 8 de agosto de 2012 (caso: Isrrael Yamil Pérez Aular, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), emanada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso:
(...) todo lo relativo al sistema de la seguridad social, se encuentra regulado en la Ley del Seguro Social (recientemente reformada mediante Decreto № 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, publicado en Gaceta Oficial № 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008), en los artículos 32 y siguientes del Capítulo IV "De las Prestaciones de los Sobrevivientes'", del Título III "De las Prestaciones en Dinero". Esta Ley mantiene su vigencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (reformada mediante Decreto № 6.243 de fecha 22 de julio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicado en Gaceta Oficial № 5891 Extraordinario del 31 de julio de 2008).

Adicionalmente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio Nro. 27 de fecha 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), −reiterado por las otras Salas de ese Alto Tribunal−, dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad incoadas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”.

A mayor abundamiento, el artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, dispone:
Artículo 115. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria.
En consecuencia, siendo competencia de la jurisdicción laboral el conocimiento de las acciones de nulidad incoadas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y visto que la presente causa se circunscribe a la nulidad de “la Decisión de Resultado de Incapacidad Residual Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad No DNR-7389-14-DN, de 21 de agosto de 2014”, que declaró la pérdida de su capacidad para el trabajo por un doce por ciento (12%), y “Acta de Notificación Resultado de Incapacidad Residual por parte de la Fundación Casa del Artista que fue notificada por vía correo electrónico”. En virtud de lo expuesto, concluye este Juzgado que es competente para conocer de la referida demanda, en primera instancia los Tribunales Superiores del Trabajo y de sus decisiones se oirá recurso de apelación ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, el competente para conocer la causa sub examine son los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.

Razón por la cual, otorgando mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y por consiguiente SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 23 numeral 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual se ordena remitir de forma inmediata el presente expediente. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez (INPREABOGADO N° 81.981), apoderado judicial de la ciudadana BLANCA ELENA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.501, contra la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
2. PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Ordena REMITIR el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y Remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

Ponente

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO

Exp. AP42-G-2015-000137
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,