Exp. 49.222/mg



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

El presente juicio se encuentra determinado por la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoare la ciudadana MARÍA JOSÉ PETIT MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.832.972, en contra de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, debidamente inscrita en el registro de comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el N° 53, libro 42, tomo 1°, y en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 51; así pues, consta en el expediente acta de remate de fecha 16 de enero de 2025, en la que fueron adjudicada la buena pro de los dos bienes inmuebles objeto de remate a favor de la demandante antes señalada, razón por la cual, esta jurisdicente estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Observa quien aquí suscribe que, tras ser efectuados todos los tramites del embargo ejecutivo, surgidos con ocasión a la ejecución de la sentencia proferida en el presente juicio, y llegado el día para el remate fueron presentados a remate dos bienes inmuebles propiedad de la demandada, constituidos por dos (2) locales para oficinas distinguidos con los Nros. 1 y 2, los cuales forman parte del edificio “Beta”, situado entre las esquinas Maturín y Abanico, en la avenida este 3, de la ciudad de Caracas Distrito Federal, hoy municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales tienen los siguientes linderos y especificaciones: 1. Local N°1, cuya área total es de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (92.50 mts2), situado en la planta Mezzanina, sus linderos son: Norte: en parte con la oficina N°2, y en parte con la caja de ascensores; Sur: con el pasaje que conduce de estacionamiento Abanico; Este: con la fachada lateral este del edificio; y Oeste: en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina y en parte con la caja de ascensores; justipreciado en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON CINCO CENTAVOS ($8.645,05), equivalentes a CUATROCIENTOS SETENTA MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 470.031,37), según la tasa oficial del día establecida por el Banco Central de Venezuela en fecha 16-01-2025; 2. Local N°2, cuya área total es de ciento seis metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros (106.55 mts2), situado en la planta mezzanina, sus linderos son: Norte: fachada posterior norte del edificio; Sur: con la oficina N°1; Este: con la fachada lateral del edificio; y Oeste: en parte con la oficina N°3 y en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina; justipreciado en la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON DIECISEIS CENTAVOS ($9.958,16) equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 541.425,15), según la tasa oficial del día establecida por el Banco Central de Venezuela en fecha 16-01-2025. Dichos inmuebles son propiedad de la sociedad mercantil demandada según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de julio de 1975, bajo el Nro. 6, folio 26, protocolo 1°, tomo 22.
Así pues, tras ser efectuado el correspondiente llamado en las puertas de este Tribunal para la celebración del remate, se dejó constancia de que se permitirían posturas teniendo como base el cincuenta por ciento (50%) del monto justipreciado, y tras transcurrir el tiempo para la recepción de posturas, se recibió únicamente la presentada por la demandante MARÍA JOSÉ PETIT MATOS, quien participó con su crédito, ofreciendo por ambos inmuebles rematados la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS DÓLARES AMERICANOS ($ 9.302.00) equivalentes a QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 505.749.74) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela el día 16 de enero de 2025, por lo cual, este Tribunal adjudicó la buena pro de los dos locales antes identificados a la aludida ciudadana.
En tal sentido, dado que el monto por el que fueron rematados los bienes no exceden la cantidad del crédito que posee la demandante en el presente juicio (que según indexación de fecha 20/06/2024 es de Bs. 913.805,69), quien aquí decide determina que nada adeuda a su contraparte, entendiéndose por tanto como pagado el precio de los bienes cuya buena pro fue adjudicada, siendo consecuente los efectos jurídicos que dispone el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

``La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.
Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. En los casos en que la adjudicación se haya efectuado mediante la proposición del pago del precio a plazos la cosa adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con hipoteca legal si la cosa fuere inmueble y con prenda sin desprendimiento de la tenencia si fuere mueble``

Ahora bien, siendo que en el presente de los casos la parte actora participó en el remate con su crédito y habida cuenta de que dicho crédito cubre la cantidad por la cual fueron rematados los bienes inmuebles antes descritos, entendiéndose por tanto pagados en su totalidad los mismos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADJUDICA a la ciudadana MARÍA JOSÉ PETIT MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.832.972, el derecho de propiedad sobre dos (2) locales para oficinas distinguidos con los Nros. 1 y 2, los cuales forman parte del edificio “Beta”, situado entre las esquinas Maturín y Abanico, en la avenida este 3, de la ciudad de Caracas Distrito Federal, hoy municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la sociedad mercantil demandada según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de julio de 1975, bajo el Nro. 6, folio 26, protocolo 1°, tomo 22, los cuales tienen los siguientes linderos y especificaciones: 1. Local N°1, cuya área total es de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (92.50 mts2), situado en la planta Mezzanina, sus linderos son: Norte: en parte con la oficina N°2, y en parte con la caja de ascensores; Sur: con el pasaje que conduce de estacionamiento Abanico; Este: con la fachada lateral este del edificio; y Oeste: en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina y en parte con la caja de ascensores; y, 2. Local N°2, cuya área total es de ciento seis metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros (106.55 mts2), situado en la planta mezzanina, sus linderos son: Norte: fachada posterior norte del edificio; Sur: con la oficina N°1; Este: con la fachada lateral del edificio; y Oeste: en parte con la oficina N°3 y en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina. Así se decide.-
Finalmente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia certificada del acta de remate y de la presente resolución a los fines de que sirva como título de propiedad de los bienes antes indicados a favor de la ciudadana demandante MARÍA JOSÉ PETIT MATOS, ut supra identificada. Asimismo, se ordena oficiar al Registro correspondiente a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Expídanse las copias certificadas y líbrese oficio.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana MARÍA JOSÉ PETIT MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.832.972, en contra de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, debidamente inscrita en el registro de comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el N° 53, libro 42, tomo 1°, y en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 51, declara:
ÚNICO: ADJUDICADOS a la ciudadana MARÍA JOSÉ PETIT MATOS, antes identificada, el derecho de propiedad sobre dos (2) locales para oficinas distinguidos con los Nros. 1 y 2, los cuales forman parte del edificio “Beta”, situado entre las esquinas Maturín y Abanico, en la avenida este 3, de la ciudad de Caracas Distrito Federal, hoy municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la sociedad mercantil demandada según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de julio de 1975, bajo el Nro. 6, folio 26, protocolo 1°, tomo 22, los cuales tienen los siguientes linderos y especificaciones: 1. Local N°1, cuya área total es de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros (92.50 mts2), situado en la planta Mezzanina, sus linderos son: Norte: en parte con la oficina N°2, y en parte con la caja de ascensores; Sur: con el pasaje que conduce de estacionamiento Abanico; Este: con la fachada lateral este del edificio; y Oeste: en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina y en parte con la caja de ascensores; y, 2. Local N°2, cuya área total es de ciento seis metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros (106.55 mts2), situado en la planta mezzanina, sus linderos son: Norte: fachada posterior norte del edificio; Sur: con la oficina N°1; Este: con la fachada lateral del edificio; y Oeste: en parte con la oficina N°3 y en parte con el pasillo de circulación de la planta mezzanina.
De conformidad con lo estatuido en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia certificada del acta de remate y de la presente resolución a los fines de que sirva como titulo de propiedad de los bienes antes indicados a favor de la demandante en el presente juicio y ofíciese a la Oficina de Registro correspondiente a los efectos de que estampen la nota marginal respectiva.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 005-2025, en el expediente signado con el N° 49.222 de la nomenclatura interna de este Juzgado y se libró oficio bajo el Nro. 013-2025.
EL SECRETARIO