REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

EXPEDIENTE: 49.997/YOR
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DENNY ANTONIO CASTELLANO VICUÑA, YUBISAY DEL VALLE GOVEA HERNANDEZ, ANGEL SEGUNDO NEGRETTE GONZALEZ, KENNETH RICARDO MUÑOZ HERNANDEZ, KAREN EUNICE MUÑOZ HERNANDEZ, RICHARD BENITO CARBONELL LINARES, ANDY DE JESUS ATENCIO BARBOZA, SURELY DEL VALLE LINARES SEMPRUN, LUIS ALBERTO VILLASMIL FUNARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.379.210, V-13.296.085, V-9.738.973, V-18.203.483, V-16.079.478, V-12.620.631, V-15.434.793, V-17.683.272, V-17.636.253, respectivamente, y el ciudadano ANDERSON ALEXANDER SOTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.834.435, en su carácter de causahabiente del ciudadano ALEXANDER RAMÓN SOTO CASTILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.817.737.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas LILIA MARGARITA LEAL LEAL, YNGRID DEL CARMEN LEAL HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.509.119 y V-10.918.677, respectivamente, los ciudadanos ALMA GREGORIA NAVA DE LEAL, MARIA ISABEL LEAL LEAL, TOMAS EDUARDO LEAL NAVA y EDUARDO ALEJANDRO LEAL LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.605.795, V-17.327.676, V-19.340.219 y V-32.342.069, respectivamente, quienes son causahabientes de ciudadano TOMAS EDUARDO LEAL LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.035.234, y el ciudadano JESÚS ENRIQUE LEAL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.458.880, en su carácter de causahabiente del ciudadano JESÚS ENRIQUE LEAL LEAL, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.522.320.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
FECHA DE ENTRADA: 05 de marzo de 2024.

I
NARRATIVA

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoada por DENNY ANTONIO CASTELLANO VICUÑA, YUBISAY DEL VALLE GOVEA HERNANDEZ, ANGEL SEGUNDO NEGRETTE GONZALEZ, KENNETH RICARDO MUÑOZ HERNANDEZ, KAREN EUNICE MUÑOZ HERNANDEZ, RICHARD BENITO CARBONELL LINARES, ANDY DE JESUS ATENCIO BARBOZA , SURELY DEL VALLE LINARES SEMPRUN, LUIS ALBERTO VILLASMIL FUNARO, y el ciudadano ANDERSON ALEXANDER SOTO BRACHO, en su carácter de causahabiente del ciudadano ALEXANDER RAMÓN SOTO CASTILLO, en contra ciudadanas LILIA MARGARITA LEAL LEAL, YNGRID DEL CARMEN LEAL HERNANDEZ, los ciudadanos ALMA GREGORIA NAVA DE LEAL, MARIA ISABEL LEAL LEAL, TOMAS EDUARDO LEAL NAVA y EDUARDO ALEJANDRO LEAL LARREAL, quienes son causahabientes de ciudadano TOMAS EDUARDO LEAL LEAL, y del ciudadano JESÚS ENRIQUE LEAL LEÓN, en su carácter de causahabiente del ciudadano JESÚS ENRIQUE LEAL LEAL, todos identificados ut supra; este Juzgado mediante auto de fecha 05 de marzo de 2024, le dio entrada, ordenó formar expediente e instó a la parte actora a suministrar sus números telefónicos y correos electrónicos, indicar el precio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela y consignar cualquier documento que acredite que los ciudadanos TOMAS EDUARDO LEAL LEAL y JESÚS ENRIQUE LEAL LEAL, han fallecido e indicar cuales son su herederos.
Seguidamente, la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 12 de mayo 2024, consignó algunos de los documentos solicitados por este juzgado; asimismo, este Tribunal mediante auto de fecha 23 de mayo de 2024, instó nuevamente a la parte demandante a indicar el precio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, consignar el documento poder otorgado por los demandante al abogado en ejercicio MICHELL JOSÉ ACOSTA VILCHEZ, y suministrar el acta de defunción y cédula de identidad del ciudadano JESÚS ENRIQUE LEAL LEAL, identificado ut supra.
Posteriormente, la parte accionante mediante escrito de fecha 23 de enero de 2025, dio cumplimiento a lo solicitado por este despacho en fecha 23 de mayo de 2024.
Ahora bien, esta Sentenciadora encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

II
PARTE MOTIVA

De una revisión efectuada a la demanda y al escrito de fecha 23 de enero de 2025, pudo observar quien suscribe que la parte demandante en su escrito estimó su pretensión en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (2.999,00 EUR) equivalentes a CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 117.290,89), tomando como tasa de cambio referencial la prevista por el Banco Central de Venezuela en fecha 29 de febrero de 2024, que para ese momento tenía un valor TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS por cada Euro (39,11 Bs/EUR).
En ese orden de ideas, evidenciando lo antes señalado, esta operadora de justicia considera oportuno traer a colación la resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, a través de la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en los siguientes términos:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Así las cosas, de la lectura del artículo 1 literales a y b de la resolución antes mencionada, se evidencia que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL VECES (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual resulta importante tomar en cuenta para el caso de autos, pues la presente demanda se encuentra estimada en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (2.999,00 EUR) equivalentes a CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 117.290,89), tomando como tasa de cambio referencial la prevista por el Banco Central de Venezuela en fecha 29 de febrero de 2024, que para ese momento tenía un valor TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS por cada Euro (39,11 Bs/EUR), siendo por ende concluyente para quien aquí decide que el monto por el cual fue estimada la demanda no excede la cantidad de TRES MIL VECES (3.000) la moneda de mayor valor, que se exige como requisito en la resolución citada para atribuirle la competencia a los Tribunales de Primera Instancia como el de autos, correspondiendo realmente la competencia del mismo a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas. Así se establece.
En derivación, de las anteriores apreciaciones y por disposición jurisprudencial referenciada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para el conocimiento de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y DECLINA la competencia a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoada por los ciudadanos DENNY ANTONIO CASTELLANO VICUÑA, YUBISAY DEL VALLE GOVEA HERNANDEZ, ANGEL SEGUNDO NEGRETTE GONZALEZ, KENNETH RICARDO MUÑOZ HERNANDEZ, KAREN EUNICE MUÑOZ HERNANDEZ, RICHARD BENITO CARBONELL LINARES, ANDY DE JESUS ATENCIO BARBOZA, SURELY DEL VALLE LINARES SEMPRUN, LUIS ALBERTO VILLASMIL FUNARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.379.210, V-13.296.085, V-9.738.973, V-18.203.483, V-16.079.478, V-12.620.631, V-15.434.793, V-17.683.272, V-17.636.253, respectivamente, y el ciudadano ANDERSON ALEXANDER SOTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.834.435, en su carácter de causahabiente del ciudadano ALEXANDER RAMÓN SOTO CASTILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.817.737, en contra de los ciudadanas LILIA MARGARITA LEAL LEAL, YNGRID DEL CARMEN LEAL HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.509.119 y V-10.918.677, respectivamente, y los ciudadanos ALMA GREGORIA NAVA DE LEAL, MARIA ISABEL LEAL LEAL, TOMAS EDUARDO LEAL NAVA y EDUARDO ALEJANDRO LEAL LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.605.795, V-17.327.676, V-19.340.219 y V-32.342.069, respectivamente, quienes son causahabientes de ciudadano TOMAS EDUARDO LEAL LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.035.234, y el ciudadano JESÚS ENRIQUE LEAL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.458.880, en su carácter de causahabiente del ciudadano JESÚS ENRIQUE LEAL LEAL, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.522.320.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda por distribución, a los fines de que conozca de la presente causa, por ser éstos los competentes por razón de la cuantía, y en tal sentido, se ordena la remisión del presente expediente una vez discurra el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. ZULAY VIRGINIA GUERRERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el Nº 008-2025, en el expediente signado con el No. 49.997 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ