JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 1327
Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por el profesional del Derecho Joaquín de Jesús Martínez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.707, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A; representación, la suya, que se desprende del poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, folios 48 al 50, por la ciudadana Carmen Ramona Urdaneta Perea, venezolana, mayor de edad, identificada con el número de cédula de identidad 4.159.491, quien actuó con el carácter de Suplente del Director Administrativo de la sociedad civil con forma mercantil, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, el 6 de octubre de 2016, anotada bajo el número 39, tomo 64A, facultad contenida en las cláusulas décima primera y décima segunda del documento estatutario.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

Acude la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno con vocación de uso agrario llamado “Campo Alegre”.
Alegó:
Que “[c]onsta en cinco (5) documentos debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, todos en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, anotados bajo los números 44, 45, 46, 47 y 48, todos en el Tomo (sic) 20 de los libros llevados por esa Notaría, folios 146 al 148, 149 al 151, 152 al 154, 155 al 157 y 158 al 160, respectivamente, que mi representada adquirió formalmente los derechos de propiedad, dominio y posesión de cinco (5) extensiones de terreno de condición jurídica propia y los equipos, mejoras y bienhechurías de los fundos que originalmente se denominaban: LA VICHI, LA PONDEROSA (1), LA VICTORIA, LA PONDEROSA (2) y CAMPO ALEGRE, respectivamente, pero que hoy, en su conjunto, conforman el Fundo (sic) Agropecuario (sic) denominado “CAMPO ALEGRE”, el cual según el documento contentivo del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro (sic), que le fuera otorgada a mi representada como parte de la RED GARCÍA BOHORQUEZ por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), tiene una superficie de OCHOCIENTOS (sic) VEINTIDÓS HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (822 Ha con 5403 m²), ubicado en el sector EL GAIMARAL (sic), asentamiento campesino sin información, parroquia Marcelino Briceño del municipio Baralt del estado Zulia (…)”.
Que “[e]n dicho fundo mi representada viene ejerciendo derechos de posesión y dominio, mediante la construcción, fomento y desarrollo de mejoras y bienhechurías, las cuales, en términos generales consisten en las siguientes: Como (sic) se indicó ut supra, el fundo tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTIDÓS (sic) HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (822 Ha con 5403 m²) de las cuales se deforestaron ochocientas hectáreas (800 Has). Igualmente se establecieron siembras en TRESCIENTOS (sic) CINCUENTA HECTÁREAS (350 Has.) de pasto Guinea (sic) MG-12 Paredao (sic) y se realizó el control de malezas con herbicidas selectivos. También cuenta con DOCE HECTÁREAS (12 Has.) de siembra de Plátano (sic) Hartón (sic), las cuales actualmente se encuentran en producción (…)”.
Que “[M]i representada ha construido todo el lienzo perimetral de la finca con madera y alambre de púa calibre 15, con una cerca de aproximadamente veintiún kilómetros (21 Km.) y divisiones internas entre callejuelas y potreros, con cerca de quince kilómetros (15 Km.). El fundo CAMPO ALEGRE, actualmente cuenta con cinco (5) módulos de pastoreo teniendo un total de cuarenta y cinco (45) potreros y con potreros promedio de tamaño de quince hectáreas (15 Has.); y, además, cuenta con dos (2) casas de ochenta metros cuadrados (80) cada una, tiene cuatro (4) depósitos de 90 metros cuadrados total, 2 corrales de 350 metros cuadrados, 2 mangas de trabajo y 2 embarcaderos. También tiene 3 pozos de 6 pulgadas, 2 pozos de 8 pulgadas y 4 pozos de 4 pulgadas, se encuentran 2 bombas sumergibles de 3 hp para el suministro de agua de los animales y 2 bombas centrifugas de 200 hp para el riego del cultivo de plátano. La finca presenta 70 ha de sistema de riego por goteo. Se ha instalado 6 km de tubería de 2 pulgadas para el acueducto y suministro de agua de los animales bovinos”.
Que “[e]n fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en Reunión de Directorio número ORD 1553-24, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), le fue adjudicada a los accionistas de mi representada (quienes conforman la “RED GARCÍA BOHORQUEZ”), el TITULO (sic) DE ADJUDICACION (sic) SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 24337167324RAT0017243, sobre el lote de terreno anteriormente identificado, quedando anotado en la Unidad (sic) de Memoria (sic) Documental (sic) del referido Instituto (sic) bajo el número 86, Folios (sic) 197, 198 y 199, Tomo (sic) 5822, de fecha primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)”.
Que “[c]onforme al TITULO (sic) DE ADJUDICACION (sic) SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO identificado y a PLANO TOPOGRAFICO (sic) actualizado, levantado por la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte del Instituto Nacional de Tierras, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se le ha adjudicado a mi representada la cabida total adquirida conforme a los documentos identificados ut supra y al plano de mensura levantado por dicha Oficina (sic) de Tierras (sic), según el cual la superficie del fundo CAMPO ALEGRE asciende a de (sic) OCHOCIENTOS (sic) VEINTIDÓS HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (822 Ha con 5403 m²)”.
Pidió:
Que “[p]or cuanto no posee mi representada título registrado que ampare su propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que se encuentran edificadas sobre el lote de terreno antes descrito, es que solicito de su competente autoridad, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, se sirva trasladar y constituir sobre el fundo denominado CAMPO ALEGRE, ubicado en el sector EL GAIMARAL(sic), asentamiento campesino sin información, parroquia Marcelino Briceño del municipio Baralt del estado Zulia (…)”.
Que: “[s]olicito que una vez evacuado este Justificativo (sic) de Testigos (sic) y el interrogatorio realizado por el Tribunal a su digno cargo, así como la Inspección (sic) Judicial (sic) de rigor, se declare a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES AVÍCOLAS DE OCCIDENTE (sic) (INVERAVICA) el justo TITULO (sic) SUPLETORIO, que acredite suficientemente el derecho de propiedad sobres (sic) las mejoras y bienhechurías edificadas en el lote de terreno objeto de la presente solicitud”.
Finalmente que: “[e]vacuada la presente solicitud, ruego a Usted (sic) me sean devueltas las originales de la resultas, y sean expedidas sendas copias certificadas de la decisión que ha de tomar este Juzgado, así como dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la sentencia (…)”.

- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del lote de terreno con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., antes identificada, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de instrumento- poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 2 de febrero de 2018, anotado bajo el número 16, tomo 23, constante de cinco folios útiles.
2. Copia simple de acta constitutiva de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, constante de once folios útiles.
3. Copia simple de acta de asamblea extraordinaria accionistas de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 16 de abril de 2021, anotada bajo el número 41, tomo 14-A, constante de quince folios útiles.
4. Copia simple de contrato de venta a crédito de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío denominado “LA VICHI”, suscrito entre el ciudadano Matías Alfredo Hernández Orozco, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria LA VICHI, C.A., en su condición de vendedora, y el ciudadano Luis Guillermo Bohórquez, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 26 de mayo de 2023, anotado bajo el número 44, tomo 20, folios 146-148, constante de siete folios útiles.
5. Copia simple de contrato de venta a crédito de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío denominado “LA PONDEROSA”, suscrito entre el ciudadano Rocni Jesús LarrealMestre, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Monte Libre, C.A. (AGROMOCA), en su condición de vendedora, y el ciudadano Luis Guillermo Bohórquez, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 26 de mayo de 2023, anotado bajo el número 45, tomo 20, folios 149-151, constante de seis folios útiles.
6. Copia simple de contrato de venta a crédito de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío denominado “LA VICTORIA”, suscrito entre el ciudadano Uver José Colina Silva, en su condición de vendedor, y el ciudadano Luis Guillermo Bohórquez, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 26 de mayo de 2023, anotado bajo el número 46, tomo 20, folios 152-154, constante de siete folios útiles.
7. Copia simple de contrato de venta a crédito de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío denominado “PONDEROSA”, suscrito entre el ciudadano Daniel Antonio Bravo Ruíz, en su condición de vendedor, y el ciudadano Luis Guillermo Bohórquez, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 26 de mayo de 2023, anotado bajo el número 47, tomo 20, folios 155-157, constante de siete folios útiles.
8. Copia simple de contrato de venta a crédito de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno baldío denominado “CAMPO ALEGRE”, suscrito entre los ciudadanos Gilberto Antonio León Wilhelm y Matías Alfredo Hernández Orozco, actuando en representación del ciudadano Daniel Andrés Materán Villalobos, en su condición de vendedores, y el ciudadano Luis Guillermo Bohórquez, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., en su condición de compradora, autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, el 26 de mayo de 2023, anotado bajo el número 48, tomo 20, folios 158-160, constante de siete folios útiles.
9. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24337167324RAT0017243, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1553-24, de fecha 18 de julio de 2024, a favor de la red García Bohórquez, representada por los ciudadanos Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta y Jesús Alberto García, sobre el lote de terreno “Campo Alegre”, de ochocientas veintidós hectáreas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (822 has con 5403 m2); constante de tres folios útiles.
10. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado “Campo Alegre”, levantado el 17 de junio de 2024, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un folio útil.
11. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a favor de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., (INVERAVICA) constante de un folio útil.

La documental distinguida con el cardinal 1 trata de la copia simple de un documento privado autenticado que, en ese sentido, debe ser valorada de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, ambos aplicables por remisión supletoria, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnada; la cual es útil para demostrar la cualidad que se arroga el ciudadano abogado Joaquín de Jesús Martínez Rincón, para actuar en nombre y representación de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan, de copias simples de instrumentos públicos negociales o de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Las copias simples de instrumentos públicos, se tienen como fidedignas a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnadas, igual que lascopias simples de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio (propiedad) que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del lote terreno descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por la pretensora en el lote de terreno descrito.

De la Prueba de Testigos.
Promovió la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas C.A., el testimonio de los ciudadanos Nayla Farage Quevedo, Jesús Alberto Garcíay José Lino Flores Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 18.395.563, 8.089.816 y 14.682.934, respectivamente.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 13 de diciembre de 2024. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió la ciudadana Nayla Farage Quevedo quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿conoce usted la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Si, la conozco”. SEGUNDO: ¿conoce usted a los ciudadanos Luis Guillermo Bohórquez y Jesús Alberto García, relacionados con la red García Bohórquez? RESPONDIÓ: “Si, a ambos los conozco, el señor Luis Guillermo es accionista de la empresa y el señor Jesús es trabajador”. TERCERO: ¿conoce usted el lote de terreno denominado “Campo Alegre”? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco”. CUARTO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “Campo Alegre? RESPONDIÓ: “Esta en el municipio Baralt, Mene Grande del estado Zulia”. QUINTO:” ¿En el lote de terreno denominado “Campo Alegre” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “si cultivo y ganadería”. SEXTO: ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “La sociedad Inversiones Avícolas”. SÉPTIMO: ¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “Campo Alegre”? RESPONDIÓ: “si, si me consta la empresa compró varios terrenos y los unificaron y también tramitó un título para regularizar la posesión ante el Inti que lo expidieron a favor de la red García Bohórquez”. OCTAVO: ¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Campo Alegre”, ubicado el sector El Guaimaral, parroquia Marcelino Briceño, municipio Baralt del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen”. NOVENO: ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “la cerca perimetral, varias casas y potreros, sistema de riego, galpones, sistema de hidroneumáticos, áreas de cultivo para plátano y guineo, plantas eléctricas, vaquera, manga, embarcadero todo ganadero”. DÉCIMO: ¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “me consta que son viejas y que actualmente la empresa ha venido restaurándolas y mejorando todas las edificaciones y ha realizado otras”. DÉCIMOPRIMERO: ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “La sociedad mercantil Inversiones Avícolas es quien realiza las restauraciones, como le dije ellos compraron y ya estaban realizadas pero han realizado otras”. DÉCIMO SEGUNDO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Campo Alegre” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “Según mis conocimientos no”
También se presentó a rendir declaración, el ciudadano Jesús Alberto García, quien testificó: “PRIMERO: ¿conoce usted a la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Sí, la conozco”. SEGUNDO: ¿conoce usted el lote de terreno denominado “Campo Alegre”? RESPONDIÓ: “Sí, lo conozco”. TERCERO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “Campo Alegre? RESPONDIÓ: “Eso está en el municipio Baralt, parroquia Marcelino Briceño del estado Zulia”. CUARTO: ¿usted se encuentra relacionado con la red García Bohórquez ante un trámite en el Instituto Nacional de Tierras que guarda interés con el fundo campo alegre antes mencionado? RESPONDIÓ: “Sí, el inti favoreció al señor Luis Guillermo Bohórquez y a mí, pero realmente la empresa es quien trabaja e invierte en el fundo Campo Alegre y celebró unas negociaciones con terceros para adquirir las mejoras. Simplemente por cuestiones administrativas de la oficina del inti me mencionaron pero no tengo ningún tipo de interés en ese terreno porque no me pertenece. Yo simplemente trabajo con la empresa, en donde el señor Luis Guillermo es accionista.”QUINTO: ¿En el lote de terreno denominado “Campo Alegre” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, allí hay sembradíos de plátano, yuca y auyama”. SEXTO: ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “La actividad la despliega la empresa Inveravica, pero hay varias personas encargadas de las operaciones que se desempeñan en el fundo campo alegre”. SÉPTIMO: ¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “Campo Alegre”? RESPONDIÓ: “Si, si me consta, como le dije, la empresa Inveravica hizo unas negociaciones con terceros y luego fue tramitado en el Inti a favor de la red García Bohórquez que aunque me mencionan no lo trabajo porque es de la empresa”. OCTAVO: ¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Campo Alegre”, ubicado el sector El Guaimaral, parroquia Marcelino Briceño, municipio Baralt del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Sí, si las hay”.NOVENO: ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “cercado perimetral, casas, sistema de riego, galpones, depósitos, la vaquera con su respectiva manga y embarcadero, un jagüey, divisiones de potreros, tanques de gasoil y de agua, comedor para trabajadores”. DÉCIMO: ¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Se han venido haciendo restauraciones del cercado perimetral, algunas restauraciones en las casas que están allí, también se ha ido restaurando el sistema de riego, galpones, depósitos, la vaquera con su respectiva manga y embarcadero, se han nivelado las tierras para poder sembrar. Sin embargo, algunas ya estaban hechas y otras se han realizado”. DÉCIMOPRIMERO: ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Inversiones Avícolas las ha ido mejorando y restaurando pero ya algunas existían cuando se compró. DÉCIMO SEGUNDO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Campo Alegre” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No que yo sepa”.
Posteriormente, el día 9 de enero de 2025, se presentó para el desahogo de su testimonio el ciudadano José Lino Flores Bermúdez, quien declaró: “PRIMERO: ¿conoce usteda la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)? RESPONDIÓ: “Sí”. SEGUNDO: ¿conoce usted a los ciudadanos Luis Guillermo Bohórquez y Jesús Alberto García, relacionados con la red García Bohórquez? RESPONDIÓ: “Sí, el señor Luis es uno de los dueños de la empresa Inveravica y Jesús es trabajador de allí, me consta”. TERCERO: ¿conoce usted el lote de terreno denominado “Campo Alegre”? RESPONDIÓ: “Sí, yo sé cuál es”. CUARTO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “Campo Alegre? RESPONDIÓ: “Mene Grande, sector Guaimaral del estado Zulia”. QUINTO:” ¿En el lote de terreno denominado “Campo Alegre” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, se despliega tanto cultivo de yuca y plátano como ganadería”. SEXTO: ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Personal operario contratado por la empresa Inveravica, a cargo de la gerencia de ganadería”. SÉPTIMO: ¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “Campo Alegre”? RESPONDIÓ: “Sí, me consta que Inveravica compró y luego supe que tramitaron algo en el Inti”. OCTAVO: ¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “Campo Alegre”, ubicado el sector El Guaimaral, parroquia Marcelino Briceño, municipio Baralt del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Sí existen”.NOVENO: ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Cercado perimetral, sistema de riego, acondicionamiento de dos casas, vaqueras, embarcadero y manga, la empresa ha realizado mejoras en el sistema de siembras”. DÉCIMO: ¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Sé que Inveravica las compró porque ya las bienhechurías estaban, la empresa ha ido reestructurando y mejorando las instalaciones como le dije antes”. DÉCIMOPRIMERO: ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Como le dije la empresa compró y poco a poco a través de la gerencia de ganadería se han mejorado las bienhechurías”.DÉCIMO SEGUNDO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “Campo Alegre” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No que yo sepa”.
Respecto de las declaraciones de certeza rendidas por los ciudadanos Nayla Farage Quevedo, Jesús Alberto Garcíay José Lino Flores Bermúdez, entiende el tribunal que podría pensarse que el testimonio de los ciudadanos Nayla Farage Quevedo y Jesús Alberto García, ambos por ser trabajadores de la pretensora del título supletorio, se encuentren incursos en la causa de inhabilidad relativa a las partes, recogida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, referida al sirviente doméstico. Al respecto, es menester señalar que los indicados ciudadanos no se encuentran inhabilitados para declarar por ese motivo, según lo previsto en el artículo 479 eiusdem, toda vez que, como explica Rivera Morales (ob. cit.), el bien jurídico que tutela la norma es la intimidad del hogar, de manera que la expresión sirviente doméstico debe interpretarse de forma restrictiva.
Zanjado ese punto, examina el Tribunal las declaraciones de los ciudadanos Nayla Farage Quevedo, Jesús Alberto Garcíay José Lino Flores Bermúdez, haciendo énfasis en el hecho de que, por sus ocupaciones y trabajo, parece razonable que los testigos tengan conocimiento de los hechos narrados en sus deposiciones, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agroproductiva que desarrolla la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) en el lote de terreno denominado “Campo Alegre” y para testimoniar la adquisición y el fomento progresivo, por cuenta de la pretensora, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.

De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de la pretensora, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 29 de noviembre de2024, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado Campo Alegre, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que ingresa al fundo Campo Alegre a través de un camellón de tierra compactada, el cual permite el acceso a la entrada principal conformada por un (01) portón batiente de estructura tubular metálica color anaranjado delimitado por un lado con 11 y 12 cintas de estructura tubular metálica del mismo color y estantillos de madera con cinco hilos de alambre de púas y, por el otro lado, únicamente con estantillos de madera con cinco hilos de alambre de púas. El camellón en cuestión se encuentra delimitado con estantillos de madera con cinco hilos de alambre de púas y, al final de éste se observa un (01) portón batiente de estructura tubular metálica color azul que nos dirige al patio central del lote de terreno objeto de inspección donde constan las siguientes infraestructuras: un (01) cuarto de bomba semi-abierto, delimitado en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas y bloques de ventilación, el otro lado, se encuentra abierto y consta de un marco de estructura de hierro oxidado, piso de arena con piedras engranzonadas, que posee: un tablero y una bomba de 200 hp aproximadamente, la cual reposa sobre una base de concreto. Una (01) casa destinada al personal, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco y anaranjado, conformada por tres plantas. En la primera planta, se evidencian dos dependencias, la primera dependencia destinada a un (01) área común, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro, piso de concreto revestido con baldosas de cerámicas color blanco y gris, que posee: una puerta principal de estructura de hierro color anaranjado con su respectiva protección de estructura de hierro del mismo color, una ventana de vidrio enmarcada con estructura de hierro color anaranjado y una escalera delimitada en un sólo lado con estructura de hierro color anaranjado y peldaños de madera que permite el acceso a las plantas superiores. La segunda dependencia, destinada a un (01) área de cocina, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color negro, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y gris, que posee: un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y gris, un lavaplatos de acero inoxidable, una repisa de madera en la parte superior que reposa sobre sujetadores de hierro, una ventana corrediza de estructura de hierro color negro y una puerta de estructura de hierro color anaranjado. La segunda planta, consta de cuatro dependencias. La primera dependencia, destinada a un (01) área común, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro, piso de concreto revestido con baldosas de caico, que posee: dos ventanas de vidrios enmarcadas con estructura de hierro color anaranjado y una puerta de estructura de hierro color anaranjado que permite el acceso a una terraza, la cual será descrita más adelante. La segunda dependencia destinada a una (01) habitación, goza de las mismas características de construcción que la anterior, con excepción de que esta posee dos ventanas de vidrios enmarcadas con estructura de hierro color anaranjado, una de ellas consta de un marco de madera interno, y una puerta de estructura de hierro color anaranjado. La tercera dependencia destinada a un área de depósito, goza de las mismas características de construcción que la anterior con la excepción de que en esta área el piso se encuentra revestido con baldosas de cerámica color marrón y a su vez posee una ventana de romanilla y una puerta de estructura de hierro color anaranjado. La cuarta dependencia destinada a un (01) área de baño, construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color blanco, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color azul, que posee: una ventana panorámica rectangular pequeña, una puerta de estructura de hierro color anaranjado, una ducha, un lavamanos y un w.c. Una (01) terraza, delimitada con estructura tubular metálica color anaranjado y piso de cemento rústico, que posee una escalera delimitada en un sólo lado con barandas de estructura de hierro color anaranjado y peldaños de hierro que permite el acceso a la tercera planta. La tercera planta (semi-abierta), delimitada con media pared de bloques frisada y pintada color blanco revestidas con bolsas de plásticos, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro y amarillo y fundaciones de estructura de hierro color amarillo, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color marrón oscuro y claro. Contiguo a la entrada principal de la infraestructura antes descrita, puntualmente en la primera planta, el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la postulante, observa un (01) depósito construido con paredes de bloques en obra limpia, uno de sus lados, posee bloques de ventilación posicionados en forma de ventana, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento rústico, que posee: una puerta de estructura de hierro color anaranjado. Un (01) depósito delimitado en un lado con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado en donde consta una ventana de vidrio enmarcada con estructura de hierro color anaranjado contigua a la segunda planta, otro lado, con media pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado y malla de ciclón con estructura metálica, otro lado, con media pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado y la otra mitad se encuentra semi-abierta, otro lado, con media pared de bloques frisada y pintada color anaranjado y blanco y bloques de ventilación a nivel superior y constituye la entrada del depósito. El depósito en cuestión consta de dos divisiones y posee dos portones corredizos de estructura de hierro color anaranjado, uno que conforma la entrada principal y el otro que delimita la primera y segunda división. En la parte posterior de la casa destinada al personal, se encuentra un (01) galpón destinado a depósito construido con paredes de bloques en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro color anaranjado y negro y piso de cemento rústico, que posee un portón corredizo de estructura de hierro color anaranjado. Continúa este oficio de la jurisdicción agraria el recorrido en las inmediaciones del terreno en compañía de los presentes y observa seis (06) mini depósitos construidos con paredes de bloques en obra limpia, piso de cemento rústico y cada uno posee una puerta de estructura de hierro color gris. Frente a estos se observa una (01) estructura conformada por tres divisiones. La primera división, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado, uno de sus lados posee bloques de ventilación, techo de tabelón sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido deteriorado, que posee una puerta de estructura de hierro color anaranjado. La segunda y tercera división, se encuentran construidas con paredes de bloques en obra limpia -puntualmente la segunda división en uno de sus lados posee una ventana rectangular con protección de hierro- techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento rústico, cada una posee una puerta de estructura de hierro color anaranjado y, finalmente se constata un (01) área semiabierta construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color anaranjado y piso de cemento rústico, en donde consta un sistema de proceso bananero y dos tanques superficiales construidos de concreto revestidos con baldosas de cerámica color beige. A una distancia aproximada de 200 metros, contigua a la casa destinada al personal, este oficio de la jurisdicción agraria constata un (01) área semi-abierta construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro (reforzada con estructura tubular de hierro color anaranjado) y fundaciones de hierro color anaranjado, algunas de estas se encuentran revestidas con concreto, piso de cemento rústico en gran parte y arena compactada en otra parte, en cuya área se encuentra un tanque destinado para el almacenamiento de gasoil, construido con estructura de hierro y fundaciones de hierro color gris que reposa sobre cuatro bases de concreto, con capacidad de 10 mil litros aproximadamente y, finalmente, una rampa construida de concreto rústico sobre el cual reposa un tanque destinado para el almacenamiento de gasoil, construido de estructura de hierro y fundaciones de hierro color gris, con capacidad de 8 mil litros aproximadamente. Seguidamente, el tribunal encuentra un (01) cobertizo semi-abierto delimitado en dos de sus lados con estructura metálica y malla de ciclón, y otro lado, con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado y se encuentra ventilada en la parte superior a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, techo de acerolit sobre estructura de hierro color anaranjado y fundaciones de hierro del mismo color y piso de cemento rústico. A un lado, se evidencia un (01) área destinada a cocina, conformada por dos divisiones; la primera división, construida en tres de sus lados con pared de bloques frisadas y pintadas color blanco en la parte superior e inferior revestidas con baldosas de cerámica color blanco, dos de éstas se encuentran ventiladas en la parte superior a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, y el otro lado, construido con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado y se encuentra ventilada en la parte media a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro, piso de cemento pulido, que posee dos mesones construidos de concreto revestidos con baldosas de cerámica color blanco con sus respectivas divisiones. La segunda división, construida en dos de sus lados con una pared de bloques frisadas y pintadas color blanco en la parte superior, revestidas con baldosas de cerámica color blanco en la parte media, y frisadas y pintadas color anaranjado en la parte inferior, las cuales se encuentran ventiladas en la parte superior a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, otro lado construido con una pared de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado y se encuentra ventilada en la parte media a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, y el último lado, construido con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado en cuyo medio se encuentra un ventanal de estructura de hierro abatible color anaranjado, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro, piso de cemento pulido, que posee dos mesones construidos de concreto revestidos con baldosas de cerámica color blanco con sus respectivas divisiones y una puerta de estructura de hierro color anaranjado. Un (01) área de comedor, delimitado en tres de sus lados con una hilera de cuatro bloques en obra limpia y el otro lado (frontal) con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado, en cuyo medio se encuentra un ventanal de estructura de hierro abatible color anaranjado, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro y fundaciones de hierro color amarillo y piso de cemento pulido, que posee: dos mesones de concreto, cada uno reposa sobre tres bases de concreto pintadas color negro y dos bancos de concreto que reposan sobre tres bases de concreto pintadas color negro. Continúa el recorrido y constata un (01) sistema de riego por goteo construido de estructura de hierro color azul que abarca 80 hectáreas aproximadamente. Una (01) estructura construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas internamente color blanco, la cual posee bloques de ventilación a nivel superior en sus cuatro lados, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento rústico, que posee: una puerta de estructura metálica color anaranjado. En la referida estructura, a nivel superior, se encuentra instalado un tanque destinado para el almacenamiento de gasoil construido con estructura de hierro color anaranjado, con capacidad de 8 mil litros aproximadamente. Un (01) galpón construido con paredes de bloques en obra limpia, las cuales poseen bloques de ventilación en el nivel superior, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro y anaranjado y piso de cemento rústico, que posee: siete divisiones destinados a depósitos, de los cuales seis tienen puertas de estructura de hierro color azul. Un (01) jagüey con sistema de bombeo el cual consta de dos bombas, la primera, de 200 hp y la segunda, de 30 hp aproximadamente, ambas se encuentran resguardadas sobre una estructura tubular de hierro color rojo. Luego de aproximadamente diez minutos de recorrido mediante el uso de vehículo, este oficio de la jurisdicción agraria inspecciona otra área del fundo, a la cual se ingresa a través de un camellón de arena compactada observando un (01) portón batiente doble hoja de estructura tubular metálica color amarillo, el cual se encuentra delimitado por ambos lados por 7 cintas de estructura tubular metálica del mismo color. El camellón en cuestión se encuentra delimitado con estantillos de madera con cinco hilos de alambre de púas y, al final de éste se observa un portón batiente de estructura metálica color negro, el cual indica las siguientes iniciales: “MB”, que a su vez permite el acceso directo las siguientes infraestructuras: una (01) casa principal delimitada en sus cuatro lados con estructura de hierro y malla de ciclón color gris, que reposa sobre una base de concreto, cuya casa se encuentra conformada por dos plantas. La primera planta, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que consta de siete dependencias. Las tres primeras dependencias destinadas a habitaciones, se encuentran construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que poseen únicamente las estructuras de ventanas de romanillas (sin los vidrios) con protecciones de hierro color negro, cada habitación posee la infraestructura de los baños (sin los accesorios), construidas con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámicas, dos de ellos color verde y la otra color azul y blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y que poseen únicamente las estructuras de ventanas de romanillas (sin los vidrios) con protecciones de hierro color negro. La cuarta dependencia destinada a un (01) área común, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido en gran parte con baldosas de caico (deteriorado), que posee: dos estructuras de ventanas (sin los vidrios) con protecciones de hierro color negro y una puerta principal de madera con protección de estructura de hierro color negro. La quinta dependencia destinada a un (01) área de cocina construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que posee: un mesón doble altura construido de concreto revestido en la parte superior con baldosas de cerámica color blanco y borde de madera cuya parte inferior se encuentra frisada y pintada color blanco, estructura de gabinetes y gavetas de madera y una estructura de ventana (sin vidrio) con protección de hierro color negro. La sexta dependencia destinada a un (01) área de lavandería construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que posee: una base de concreto con fundaciones de concreto frisadas y pintadas color blanco, tres estructuras de ventanas (sin vidrio) con protección de hierro color negro, una de éstas contigua al área de cocina y una puerta con rejillas de estructura de hierro color negro. La séptima dependencia destinada a un (01) área común, la cual a su vez se emplea como segunda entrada principal de la casa, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que posee: un baño construido con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color azul y blanco, techo machimbrado ( bastante deteriorado), piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, el cual posee una estructura de ventana de romanilla (sin los vidrios) con protección de hierro color negro. En esta área común descrita se constatan dos estructuras de ventanas de romanillas (sin los vidrios) con protección de hierro color negro, una puerta de madera con protección de hierro color negro, y una escalera construida de concreto, cuyos peldaños se encuentran revestidos con madera flotante (bastante deteriorado), que permite el acceso a la segunda planta; a la cual se accede a través de una puerta de madera doble hoja. La segunda planta, se encuentra conformada por tres dependencias. La primera dependencia destinada a un (01) área común se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo machimbrado (deteriorado) sobre estructura de hierro color blanco, piso de concreto revestido en gran parte con baldosas de porcelanato color beige, que posee: dos estructuras de ventanas de romanilla (sin vidrio) con protección de hierro color negro y una puerta de madera. La segunda dependencia destinada aun (01) área de baño construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color azul y blanco, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color azul, techo machimbrado (deteriorado), que posee: una estructura de ventana de romanilla (sin vidrio) con protección de hierro color negro. La tercera dependencia destinada a terraza delimitada en dos de sus lados con pérgolas pintadas color blanco que reposan sobre una base de concreto frisada y pintada color blanco, otro lado con una pared contigua al área común y, el otro lado, por un espacio abierto que permite el acceso al techo de la planta baja, techo machimbrado (deteriorado) sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico. A un lado de la casa principal, se encuentra una (01) vaquera delimitada con cuatro cintas de estructura tubular metálica y fundaciones de estructura de hierro color verde, uno de sus lados posee un portón batiente de estructura tubular de hierro color verde, en donde se encuentran tres corrales y tres becerreras delimitadas entre sí con estructura de hierro color verde, que a su vez constan de comederos y bebederos de concreto, una (01) manga y un (01) embarcadero construidos con cintas y fundaciones de estructura tubular metálica color verde que reposan sobre tres hileras de bloques frisadas y piso de cemento rústico. Continuando el acto de inspección en las inmediaciones del lote de terreno objeto de inspección y recorrido varios kilómetros, el tribunal en compañía de los presentes observa: una (01) casa construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente mitad color blanco y mitad color azul (deteriorado). La primera dependencia destinada a porche (semi-abierto), construida con techo de zinc sobre estructura de hierro que recae sobre cinco fundaciones de hierro color azul y piso de cemento pulido. La segunda dependencia destinada a un área común, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido (deteriorado) que posee: una ventana de romanilla y una puerta principal de estructura de hierro color azul, la cual permite el acceso directo a las otras dependencias que la conforman. La tercera dependencia destinada a una habitación, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla. La cuarta dependencia destinada una habitación, que goza de las mismas características de construcción que la anterior a diferencia de que las paredes se encuentran pintadas color blanco y posee una puerta de madera. La quinta dependencia destinada a un área de cocina, se encuentra delimitada en dos de sus lados con media pared de bloques frisada y pintada y la otra mitad con rejillas de hierro color azul, el otro lado consta con una pared de bloques frisada y pintada color azul, y otra parte revestida con baldosas de cerámicas color blanco y bloques de ventilación y el otro lado con la pared contigua a las habitaciones y el área común, techo de acerolit sobre estructura de hierro color azul en donde consta un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y salpicadero revestido con baldosas de cerámica color blanco y dos puertas de estructura de hierro una, pintada color azul y la otra color blanco. Un (01) galpón construido en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas y bloques de ventilación a nivel superior, revestidas internamente con baldosas de cerámica color blanco en la parte inferior, uno de estos lados consta de un portón corredizo de estructura de hierro color blanco y el último lado, consta de un portón corredizo de estructura de hierro color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro oxidado y piso de cemento rústico. A un lado de la anterior descripción, se observa una (01) estructura (en ruinas) construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco y azul y piso de cemento rústico. El lote de terreno en cuestión se encuentra delimitado con estantillos de madera y cinco y seis hilos de alambre de púas.”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el lote de terreno denominado “Campo Alegre”, además de constatar que se destinan al despliegue de la actividad agrícola y ganadera. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.

De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del lote de terreno sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 191-2024, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 2 de diciembre de 2024. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico ORT050-2024, de 6 de diciembre de 2024, recibido en el expediente del proceso el 18 de diciembre de 2024, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted a fin de dar respuesta a su solicitud de fecha: 26-11-2024 según oficio N° 191-2024. En tal sentido le informo que,de la revisión realizada a nuestrosarchivos se desprende que el Instrumento (sic) Agrario (sic) que menciona en su comunicación es de contenido cierto y se encuentra en pleno vigor y eficacia, igualmente le informo que las Coordenadas (sic) plasmadas en dicho TITULO (sic) DE ADJUDICACION (sic) SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO. Otorgado por este instituto, corresponden con exactitud a las que arrojan nuestros sistemas de Georeferenciacion (sic), por lo cual es concluyente afirmar que las Bienhechurías (sic) aludidas en su oficio se encuentran dentro de las Coordenadas (sic) señaladas en el TITULO (sic) correspondiente al Fundo (sic): “Campo Alegre”, Sector (sic):El Guaimaral, Parroquia (sic): Marcelino Briceño, Municipio (sic): Baralt, del Estado (sic) Zulia. Así mismo los Fundos (sic) señalados en su requerimiento constituyen esa Unidad de Producción.
Por otra parte se le hace saber que según la data de nuestro registro agrario, los lotes de terrenos sobre los cuales se ha constituido el denominado Fundo(sic):“Campo Alegre” son Baldíos (sic) de la Nación y están bajo dominio y administración del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)(…)”.

- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24337167324RAT0017243, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD 1553-24, de fecha 18 de julio de 2024, cuyo contenido fue ratificado por la Oficina Regional de Tierras, mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas,C.A. (INVERAVICA), ha podido acreditar que tiene la posesión de las ochocientas veintidós hectáreas con cinco mil cuatrocientos tres metros cuadrados (822 ha con 5403 mts2) del lote de terreno Campo Alegre, amparado por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado (expedido por el ente agrario), y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial.
En puridad de verdad, el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario fue expedido a nombre de Red García Bohórquez y no de Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA) Sin embargo, es menester aclarar que Red García Bohórquez no es una figura asociativa con personería jurídica capaz de ser titular de derechos y deberes y de realizar negocios jurídicos válidos que proyecten efectos en cabeza propia. Por el contrario, conoce esta sentenciadora por hecho notorio judicial que el Red es una modalidad de registro de información dentro del sistema administrativo interno del Instituto Nacional de Tierras para la expedición de estos instrumentos agrarios cuando son solicitados por dos o más personas, por ejemplo, cuando una persona jurídica no puede requerir directamente su otorgamiento por alguna situación determinada. Si ello es así, y como quiera que de acuerdo con la prueba testimonial y las documentales consignadas se puede concluir que las personas naturales que integran Red García Bohórquez son a su vez un trabajador de la peticionaria, el ciudadano Jesús Alberto García y el ciudadano Luis Guillermo Bohórquez Urdaneta que forma parte de la directiva que conforma la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA)parte solicitante, entiende esta sentenciadora que la posesión del fundo Campo Alegre previamente identificado y la adquisición y fomento de las mejoras edificadas sobre aquél ha sido realizado por los ciudadanos integrantes de Red García Bohórquez a través de la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A., que sí tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Por consiguiente, en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del título supletorio a nombre de la solicitante, máxime cuando, por su naturaleza, este tipo de pronunciamientos deja siempre a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIOla sociedad civil con forma mercantil Inversiones Avícolas, C.A. (INVERAVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 28 de marzo de 2007, bajo el número 29, tomo 17-A, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado “Campo Alegre”, de ochocientas veintidós hectáreas con cinco mil cuatrocientos tres metros cuadrados (822 ha con 5403 mts2), de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: vía de penetración; por el Sur: vía de penetración y Eutocio González; por el Este: vía La Baura, y terreno ocupado por Diclosiano Bohoquez y por el Oeste: terrenos ocupados por sucesores de Cruz María Cañizález y Julio Bernardo Perea; cuyas coordenadas son: El lote: 1, P0. Este: 293655, Norte: 1066236; El lote: 1, P138, Este: 293, 640, Norte: 1066244; El lote: 1, P137. Este: 293641, Norte: 1066250;El lote: 1, P136, Este: 293552, Norte: 1066559; El lote: 1, P135. Este: 293498, Norte: 1066558; El lote: 1, P134, Este: 293039, Norte: 1066534: El lote: 1, P133. Este: 292801. Norte: 1067033: El lote: 1,P132, Este: 292704, Norte: 1066964; El lote: 1,P131, Este: 292668, Norte: 1067089: El lote: 1, P130, Este: 292567, Norte: 1067459: El lote: 1,P129, Este: 292557. Norte: 1067458; El lote: 1,P128, Este: 292521, Norte: 1067679; El lote: 1,P127, Este: 292505, Norte: 1067789; El lote: 1,P126, Este: 292367, Norte: 1067786; El lote: 1,P125, Este: 292353, Norte: 1067794; El lote: 1,P124, Este: 292442, Norte: 1068287; El lote: 1,P123, Este: 292420, Norte: 1068291; El lote: 1,P122, Este: 292422, Norte: 1068325: El lote: 1,P121. Este: 292351, Norte: 1068319; El lote: 1,P120. Este: 292348, Norte: 1068330; El lote: 1,P119, Este: 292342, Norte: 1068329; El lote: 1,P118, Este: 292342. Norte: 1068358: El lote: 1,P117. Este: 292255, Norte: 1068374; El lote: 1,P116, Este: 292236, Norte: 1068449; El lote: 1,P115, Este: 292243, Norte: 1068513; El lote: 1,P114, Este: 292270, Norte: 1068765; El lote: 1,P113. Este: 291775, Norte: 1068599; El lote: 1,P112, Este: 291727, Norte: 1068592; El lote: 1,P111. Este: 291615, Norte: 1068595; El lote: 1,P110, Este: 291683. Norte: 1068291; El lote: 1,P109, Este: 291801, Norte: 1068299; El lote: 1,P108, Este: 291809, Norte: 1068261; El lote: 1,P107. Este: 291695. Norte: 1068244; El lote: 1,P106, Este: 291696, Norte: 1068244; El lote: 1,P105, Este: 291845, Norte: 1067968; El lote: 1,P104, Este: 291384, Norte: 1067786; El lote: 1,P103, Este: 291005, Norte: 1068305; El lote: 1,P102, Este: 290819, Norte: 1068569; El lote: 1,P101, Este: 291062, Norte: 1068577; El lote: 1,P100, Este: 291065, Norte: 1068620; El lote: 1,P99. Este: 291078, Norte: 1068608; El lote: 1,P98. Este: 291363, Norte: 1068949; El lote: 1,P97, Este: 291340, Norte: 1068967: El lote: 1,P96, Este: 291319. Norte: 1068988; El lote: 1,P95, Este: 290906, Norte: 1069172; El lote: 1,P94, Este: 291077, Norte: 1069417; El lote: 1,P93, Este: 291089, Norte: 1069425; El lote: 1,P92, Este: 291105, Norte: 1069431; El lote: 1,P91, Este: 291412, Norte: 1069430; El lote: 1,P90, Este: 291303, Norte: 1069196; El lote: 1,P89, Este: 291257, Norte: 1069265: El lote: 1,P88, Este: 291295, Norte: 1069086; El lote: 1,P87. Este: 291385, Norte: 106980; El lote: 1,P86, Este: 291449, Norte: 1069170; El lote: 1,P85, Este: 291706, Norte: 1069107; El lote: 1,P84, Este: 291712, Norte: 1069109; El lote: 1,P83, Este: 291749, Norte: 1069121; El lote: 1,P82, Este: 291752, Norte: 1069129; El lote: 1,P81, Este: 291757, Norte: 1069140; El lote: 1,P80, Este: 291769. Norte: 1069260: El lote: 1,P79, Este: 291776, Norte: 1069260; El lote: 1,P78, Este: 291785. Norte: 1069432; El lote: 1,P77. Este: 292382, Norte: 1069437: El lote: 1,P76. Este: 292924, Norte: 1069435: El lote: 1,P75, Este: 292992, Norte: 1069138; El lote: 1,P74, Este: 293262, Norte: 1069069; El lote: 1,P73, Este: 293272. Norte: 1069109: El lote: 1, P72, Este: 293290, Norte: 1069159: El lote: 1, P71, Este: 293240. Norte: 1069389: El lote: 1, P70. Este: 293251, Norte: 1069441: El lote: 1, P69. Este: 293295. Norte: 1069443: El lote: 1, P68, Este: 293412. Norte: 1069279; El lote: 1, P67. Este: 293577, Norte: 1069337: El lote: 1, P66. Este: 293657, Norte: 1069081; El lote: 1, P65, Este: 293901, Norte: 1069109: El lote: 1, P64. Este: 293847. Norte: 1068954: El lote: 1, P63. Este: 293946, Norte: 1068831: El lote: 1, P62. Este: 293960. Norte: 1068772; El lote: 1, P61. Este: 293964, Norte: 1068712: El lote: 1, P60, Este: 294001. Norte: 1068554: El lote: 1, P59. Este: 294103, Norte: 1068450; El lote: 1, P58, Este: 294129, Norte: 1068439; El lote: 1, P57, Este: 294175, Norte: 1068371; El lote: 1, P56, Este: 294206, Norte: 1068345; El lote: 1, P55. Este: 294209, Norte: 1068265; El lote: 1, P54, Este: 294223, Norte: 106818; El lote: 1, P53. Este: 294212. Norte: 1068095; El lote: 1, P52, Este: 294208, Norte: 1068087; El lote: 1, P51, Este: 294200, Norte: 1068049; El lote: 1, P50, Este: 294205, Norte: 1068014; El lote: 1, P49, Este: 294212. Norte: 1068002: El lote: 1, P48, Este: 294215, Norte: 1067991; El lote: 1, P47, Este: 294217, Norte: 1067972: El lote: 1, P46. Este: 294173, Norte: 1067879; El lote: 1, P45, Este: 294081, Norte: 1067871; El lote: 1, P44. Este: 294079. Norte: 1067862; El lote: 1, P43, Este: 294065, Norte: 1067358; El lote: 1, P42, Este: 294234, Norte: 1067353; El lote: 1, P41. Este: 294379, Norte: 1067354; El lote: 1, P40, Este: 294419, Norte: 1067315: El lote: 1, P39, Este: 294443, Norte: 1067293; El lote: 1, P38, Este: 294597, Norte: 1067172: El lote: 1, P37, Este: 294605, Norte: 1067174; El lote: 1, P36. Este: 294671, Norte: 1067312; El lote: 1,P35, Este: 294794, Norte: 1067510; El lote: 1,P34, Este: 294659, Norte: 1067888; El lote: 1,P33, Este: 294631, Norte: 1067964; El lote: 1,P32, Este: 294566, Norte: 1068137; El lote: 1,P31, Este: 294560, Norte: 1068154; El lote: 1,P30, Este: 294551, Norte: 1068224; El lote: 1,P29, Este: 294936, Norte: 1068223; El lote: 1,P28, Este: 294938, Norte: 1068214; El lote: 1,P27, Este: 295078, Norte: 1068212; El lote: 1,P26, Este: 295082. Norte: 1068003; El lote: 1, P25, Este: 295281, Norte: 1067993; El lote: 1,P24, Este: 295128, Norte: 1067622; El lote: 1,P23, Este: 295422, Norte: 1067625; El lote: 1,P22, Este: 295418, Norte: 1067766; El lote: 1,P21, Este: 295429, Norte: 1067770; El lote: 1,P20, Este: 295430, Norte: 1067775; El lote: 1,P19, Este: 295501, Norte: 1067798; El lote: 1, P18, Este: 295505, Norte: 1067794; El lote: 1,P17, Este: 295587, Norte: 1067818; El lote: 1,P16, Este: 295587, Norte: 1067799; El lote: 1,P15. Este: 295577, Norte: 1067365; El lote: 1, P14, Este: 295821, Norte: 1067175; El lote: 1, P13, Este: 295823, Norte: 1067169; El lote: 1, P12, Este: 295824, Norte: 1066838; El lote: 1, P11, Este: 295829, Norte: 1066785; El lote: 1, P10, Este: 295902, Norte: 1066624; El lote: 1, P9. Este: 295930, Norte: 1066526; El lote: 1, P8, Este: 295932, Norte: 1066517; El lote: 1, P7, Este: 295894, Norte: 1066320; El lote: 1, P6, Este: 295901. Norte: 1066286; El lote: 1, P5, Este: 295915, Norte: 1066227; El lote: 1, P4. Este: 295264, Norte: 1066230; El lote: 1, P3. Este: 294612. Norte: 1066230; El lote: 1, P2. Este: 294078, Norte: 1066233; El lote: 1, P1.Este: 293655, Norte: 1066236, identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que ingresa al fundo Campo Alegre a través de un camellón de tierra compactada, el cual permite el acceso a la entrada principal conformada por un (01) portón batiente de estructura tubular metálica color anaranjado delimitado por un lado con 11 y 12 cintas de estructura tubular metálica del mismo color y estantillos de madera con cinco hilos de alambre de púas y, por el otro lado, únicamente con estantillos de madera con cinco hilos de alambre de púas. El camellón en cuestión se encuentra delimitado con estantillos de madera con cinco hilos de alambre de púas y, al final de éste se observa un (01) portón batiente de estructura tubular metálica color azul que nos dirige al patio central del lote de terreno objeto de inspección donde constan las siguientes infraestructuras: un (01) cuarto de bomba semi-abierto, delimitado en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas y bloques de ventilación, el otro lado, se encuentra abierto y consta de un marco de estructura de hierro oxidado, piso de arena con piedras engranzonadas, que posee: un tablero y una bomba de 200 hp aproximadamente, la cual reposa sobre una base de concreto. Una (01) casa destinada al personal, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color blanco y anaranjado, conformada por tres plantas. En la primera planta, se evidencian dos dependencias, la primera dependencia destinada a un (01) área común, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro, piso de concreto revestido con baldosas de cerámicas color blanco y gris, que posee: una puerta principal de estructura de hierro color anaranjado con su respectiva protección de estructura de hierro del mismo color, una ventana de vidrio enmarcada con estructura de hierro color anaranjado y una escalera delimitada en un sólo lado con estructura de hierro color anaranjado y peldaños de madera que permite el acceso a las plantas superiores. La segunda dependencia, destinada a un (01) área de cocina, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color negro, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y gris, que posee: un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y gris, un lavaplatos de acero inoxidable, una repisa de madera en la parte superior que reposa sobre sujetadores de hierro, una ventana corrediza de estructura de hierro color negro y una puerta de estructura de hierro color anaranjado. La segunda planta, consta de cuatro dependencias. La primera dependencia, destinada a un (01) área común, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro, piso de concreto revestido con baldosas de caico, que posee: dos ventanas de vidrios enmarcadas con estructura de hierro color anaranjado y una puerta de estructura de hierro color anaranjado que permite el acceso a una terraza, la cual será descrita más adelante. La segunda dependencia destinada a una (01) habitación, goza de las mismas características de construcción que la anterior, con excepción de que esta posee dos ventanas de vidrios enmarcadas con estructura de hierro color anaranjado, una de ellas consta de un marco de madera interno, y una puerta de estructura de hierro color anaranjado. La tercera dependencia destinada a un área de depósito, goza de las mismas características de construcción que la anterior con la excepción de que en esta área el piso se encuentra revestido con baldosas de cerámica color marrón y a su vez posee una ventana de romanilla y una puerta de estructura de hierro color anaranjado. La cuarta dependencia destinada a un (01) área de baño, construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color blanco, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color azul, que posee: una ventana panorámica rectangular pequeña, una puerta de estructura de hierro color anaranjado, una ducha, un lavamanos y un w.c. Una (01) terraza, delimitada con estructura tubular metálica color anaranjado y piso de cemento rústico, que posee una escalera delimitada en un sólo lado con barandas de estructura de hierro color anaranjado y peldaños de hierro que permite el acceso a la tercera planta. La tercera planta (semi-abierta), delimitada con media pared de bloques frisada y pintada color blanco revestidas con bolsas de plásticos, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro y amarillo y fundaciones de estructura de hierro color amarillo, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color marrón oscuro y claro. Contiguo a la entrada principal de la infraestructura antes descrita, puntualmente en la primera planta, el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la postulante, observa un (01) depósito construido con paredes de bloques en obra limpia, uno de sus lados, posee bloques de ventilación posicionados en forma de ventana, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento rústico, que posee: una puerta de estructura de hierro color anaranjado. Un (01) depósito delimitado en un lado con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado en donde consta una ventana de vidrio enmarcada con estructura de hierro color anaranjado contigua a la segunda planta, otro lado, con media pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado y malla de ciclón con estructura metálica, otro lado, con media pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado y la otra mitad se encuentra semi-abierta, otro lado, con media pared de bloques frisada y pintada color anaranjado y blanco y bloques de ventilación a nivel superior y constituye la entrada del depósito. El depósito en cuestión consta de dos divisiones y posee dos portones corredizos de estructura de hierro color anaranjado, uno que conforma la entrada principal y el otro que delimita la primera y segunda división. En la parte posterior de la casa destinada al personal, se encuentra un (01) galpón destinado a depósito construido con paredes de bloques en obra limpia, techo de acerolit sobre estructura de hierro color anaranjado y negro y piso de cemento rústico, que posee un portón corredizo de estructura de hierro color anaranjado. Continúa este oficio de la jurisdicción agraria el recorrido en las inmediaciones del terreno en compañía de los presentes y observa seis (06) mini depósitos construidos con paredes de bloques en obra limpia, piso de cemento rústico y cada uno posee una puerta de estructura de hierro color gris. Frente a estos se observa una (01) estructura conformada por tres divisiones. La primera división, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado, uno de sus lados posee bloques de ventilación, techo de tabelón sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido deteriorado, que posee una puerta de estructura de hierro color anaranjado. La segunda y tercera división, se encuentran construidas con paredes de bloques en obra limpia -puntualmente la segunda división en uno de sus lados posee una ventana rectangular con protección de hierro- techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento rústico, cada una posee una puerta de estructura de hierro color anaranjado y, finalmente se constata un (01) área semiabierta construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro color anaranjado y piso de cemento rústico, en donde consta un sistema de proceso bananero y dos tanques superficiales construidos de concreto revestidos con baldosas de cerámica color beige. A una distancia aproximada de 200 metros, contigua a la casa destinada al personal, este oficio de la jurisdicción agraria constata un (01) área semi-abierta construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro (reforzada con estructura tubular de hierro color anaranjado) y fundaciones de hierro color anaranjado, algunas de estas se encuentran revestidas con concreto, piso de cemento rústico en gran parte y arena compactada en otra parte, en cuya área se encuentra un tanque destinado para el almacenamiento de gasoil, construido con estructura de hierro y fundaciones de hierro color gris que reposa sobre cuatro bases de concreto, con capacidad de 10 mil litros aproximadamente y, finalmente, una rampa construida de concreto rústico sobre el cual reposa un tanque destinado para el almacenamiento de gasoil, construido de estructura de hierro y fundaciones de hierro color gris, con capacidad de 8 mil litros aproximadamente. Seguidamente, el tribunal encuentra un (01) cobertizo semi-abierto delimitado en dos de sus lados con estructura metálica y malla de ciclón, y otro lado, con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado y se encuentra ventilada en la parte superior a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, techo de acerolit sobre estructura de hierro color anaranjado y fundaciones de hierro del mismo color y piso de cemento rústico. A un lado, se evidencia un (01) área destinada a cocina, conformada por dos divisiones; la primera división, construida en tres de sus lados con pared de bloques frisadas y pintadas color blanco en la parte superior e inferior revestidas con baldosas de cerámica color blanco, dos de éstas se encuentran ventiladas en la parte superior a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, y el otro lado, construido con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado y se encuentra ventilada en la parte media a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro, piso de cemento pulido, que posee dos mesones construidos de concreto revestidos con baldosas de cerámica color blanco con sus respectivas divisiones. La segunda división, construida en dos de sus lados con una pared de bloques frisadas y pintadas color blanco en la parte superior, revestidas con baldosas de cerámica color blanco en la parte media, y frisadas y pintadas color anaranjado en la parte inferior, las cuales se encuentran ventiladas en la parte superior a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, otro lado construido con una pared de bloques frisadas y pintadas color blanco y anaranjado y se encuentra ventilada en la parte media a través de un espacio recubierto con estructura de hierro, y el último lado, construido con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado en cuyo medio se encuentra un ventanal de estructura de hierro abatible color anaranjado, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro, piso de cemento pulido, que posee dos mesones construidos de concreto revestidos con baldosas de cerámica color blanco con sus respectivas divisiones y una puerta de estructura de hierro color anaranjado. Un (01) área de comedor, delimitado en tres de sus lados con una hilera de cuatro bloques en obra limpia y el otro lado (frontal) con una pared de bloques frisada y pintada color blanco y anaranjado, en cuyo medio se encuentra un ventanal de estructura de hierro abatible color anaranjado, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro y fundaciones de hierro color amarillo y piso de cemento pulido, que posee: dos mesones de concreto, cada uno reposa sobre tres bases de concreto pintadas color negro y dos bancos de concreto que reposan sobre tres bases de concreto pintadas color negro. Continúa el recorrido y constata un (01) sistema de riego por goteo construido de estructura de hierro color azul que abarca 80 hectáreas aproximadamente. Una (01) estructura construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas internamente color blanco, la cual posee bloques de ventilación a nivel superior en sus cuatro lados, techo de tabelón sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento rústico, que posee: una puerta de estructura metálica color anaranjado. En la referida estructura, a nivel superior, se encuentra instalado un tanque destinado para el almacenamiento de gasoil construido con estructura de hierro color anaranjado, con capacidad de 8 mil litros aproximadamente. Un (01) galpón construido con paredes de bloques en obra limpia, las cuales poseen bloques de ventilación en el nivel superior, techo de acerolit sobre estructura de hierro color negro y anaranjado y piso de cemento rústico, que posee: siete divisiones destinados a depósitos, de los cuales seis tienen puertas de estructura de hierro color azul. Un (01) jagüey con sistema de bombeo el cual consta de dos bombas, la primera, de 200 hp y la segunda, de 30 hp aproximadamente, ambas se encuentran resguardadas sobre una estructura tubular de hierro color rojo. Luego de aproximadamente diez minutos de recorrido mediante el uso de vehículo, este oficio de la jurisdicción agraria inspecciona otra área del fundo, a la cual se ingresa a través de un camellón de arena compactada observando un (01) portón batiente doble hoja de estructura tubular metálica color amarillo, el cual se encuentra delimitado por ambos lados por 7 cintas de estructura tubular metálica del mismo color. El camellón en cuestión se encuentra delimitado con estantillos de madera con cinco hilos de alambre de púas y, al final de éste se observa un portón batiente de estructura metálica color negro, el cual indica las siguientes iniciales: “MB”, que a su vez permite el acceso directo las siguientes infraestructuras: una (01) casa principal delimitada en sus cuatro lados con estructura de hierro y malla de ciclón color gris, que reposa sobre una base de concreto, cuya casa se encuentra conformada por dos plantas. La primera planta, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que consta de siete dependencias. Las tres primeras dependencias destinadas a habitaciones, se encuentran construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que poseen únicamente las estructuras de ventanas de romanillas (sin los vidrios) con protecciones de hierro color negro, cada habitación posee la infraestructura de los baños (sin los accesorios), construidas con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámicas, dos de ellos color verde y la otra color azul y blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y que poseen únicamente las estructuras de ventanas de romanillas (sin los vidrios) con protecciones de hierro color negro. La cuarta dependencia destinada a un (01) área común, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido en gran parte con baldosas de caico (deteriorado), que posee: dos estructuras de ventanas (sin los vidrios) con protecciones de hierro color negro y una puerta principal de madera con protección de estructura de hierro color negro. La quinta dependencia destinada a un (01) área de cocina construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que posee: un mesón doble altura construido de concreto revestido en la parte superior con baldosas de cerámica color blanco y borde de madera cuya parte inferior se encuentra frisada y pintada color blanco, estructura de gabinetes y gavetas de madera y una estructura de ventana (sin vidrio) con protección de hierro color negro. La sexta dependencia destinada a un (01) área de lavandería construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que posee: una base de concreto con fundaciones de concreto frisadas y pintadas color blanco, tres estructuras de ventanas (sin vidrio) con protección de hierro color negro, una de éstas contigua al área de cocina y una puerta con rejillas de estructura de hierro color negro. La séptima dependencia destinada a un (01) área común, la cual a su vez se emplea como segunda entrada principal de la casa, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de tabelón pintado color blanco sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico, que posee: un baño construido con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color azul y blanco, techo machimbrado ( bastante deteriorado), piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco, el cual posee una estructura de ventana de romanilla (sin los vidrios) con protección de hierro color negro. En esta área común descrita se constatan dos estructuras de ventanas de romanillas (sin los vidrios) con protección de hierro color negro, una puerta de madera con protección de hierro color negro, y una escalera construida de concreto, cuyos peldaños se encuentran revestidos con madera flotante (bastante deteriorado), que permite el acceso a la segunda planta; a la cual se accede a través de una puerta de madera doble hoja. La segunda planta, se encuentra conformada por tres dependencias. La primera dependencia destinada a un (01) área común se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo machimbrado (deteriorado) sobre estructura de hierro color blanco, piso de concreto revestido en gran parte con baldosas de porcelanato color beige, que posee: dos estructuras de ventanas de romanilla (sin vidrio) con protección de hierro color negro y una puerta de madera. La segunda dependencia destinada aun (01) área de baño construida con paredes de bloques revestidas con baldosas de cerámica color azul y blanco, piso de concreto revestido con baldosas de cerámica color azul, techo machimbrado (deteriorado), que posee: una estructura de ventana de romanilla (sin vidrio) con protección de hierro color negro. La tercera dependencia destinada a terraza delimitada en dos de sus lados con pérgolas pintadas color blanco que reposan sobre una base de concreto frisada y pintada color blanco, otro lado con una pared contigua al área común y, el otro lado, por un espacio abierto que permite el acceso al techo de la planta baja, techo machimbrado (deteriorado) sobre estructura de hierro color blanco y piso de concreto revestido con baldosas de caico. A un lado de la casa principal, se encuentra una (01) vaquera delimitada con cuatro cintas de estructura tubular metálica y fundaciones de estructura de hierro color verde, uno de sus lados posee un portón batiente de estructura tubular de hierro color verde, en donde se encuentran tres corrales y tres becerreras delimitadas entre sí con estructura de hierro color verde, que a su vez constan de comederos y bebederos de concreto, una (01) manga y un (01) embarcadero construidos con cintas y fundaciones de estructura tubular metálica color verde que reposan sobre tres hileras de bloques frisadas y piso de cemento rústico. Continuando el acto de inspección en las inmediaciones del lote de terreno objeto de inspección y recorrido varios kilómetros, el tribunal en compañía de los presentes observa: una (01) casa construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente mitad color blanco y mitad color azul (deteriorado). La primera dependencia destinada a porche (semi-abierto), construida con techo de zinc sobre estructura de hierro que recae sobre cinco fundaciones de hierro color azul y piso de cemento pulido. La segunda dependencia destinada a un área común, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido (deteriorado) que posee: una ventana de romanilla y una puerta principal de estructura de hierro color azul, la cual permite el acceso directo a las otras dependencias que la conforman. La tercera dependencia destinada a una habitación, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color azul, techo de acerolit sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla. La cuarta dependencia destinada una habitación, que goza de las mismas características de construcción que la anterior a diferencia de que las paredes se encuentran pintadas color blanco y posee una puerta de madera. La quinta dependencia destinada a un área de cocina, se encuentra delimitada en dos de sus lados con media pared de bloques frisada y pintada y la otra mitad con rejillas de hierro color azul, el otro lado consta con una pared de bloques frisada y pintada color azul, y otra parte revestida con baldosas de cerámicas color blanco y bloques de ventilación y el otro lado con la pared contigua a las habitaciones y el área común, techo de acerolit sobre estructura de hierro color azul en donde consta un mesón de concreto revestido con baldosas de cerámica color blanco y salpicadero revestido con baldosas de cerámica color blanco y dos puertas de estructura de hierro una, pintada color azul y la otra color blanco. Un (01) galpón construido en tres de sus lados con paredes de bloques frisadas y bloques de ventilación a nivel superior, revestidas internamente con baldosas de cerámica color blanco en la parte inferior, uno de estos lados consta de un portón corredizo de estructura de hierro color blanco y el último lado, consta de un portón corredizo de estructura de hierro color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro oxidado y piso de cemento rústico. A un lado de la anterior descripción, se observa una (01) estructura (en ruinas) construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco y azul y piso de cemento rústico. El lote de terreno en cuestión se encuentra delimitado con estantillos de madera y cinco y seis hilos de alambre de púas.”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó el anterior fallo signado bajo el número 002-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO