REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 1383
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil AGROPECUARIA BOCA DE ONIA, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, bajo el número 07, Tomo 31-A, de fecha 12 diciembre de 1978, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH UZCATEGUI, DAVID MOUCHARFIECH PARRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, LUSIANA MOUCHARFIECH PARRA, JAVIER EDUARDO RAMIREZ GOMEZ, EIDA MARGARITA PERDOMO PIRELA, SANELIZ CAROLINA BONILLA MOGOLLON, MARIA ANDREINA SOCORRO MONTIEL, DAILYN ADRIANA FERNÁNDEZ SEMPRÚM, YAZMIN CAROLINA USECHE CASTRO y WILIZA DANIELA GAMEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-3.925,487, V-14.523.985, V-17.085.611, V-19.211.626, V-12.873.458, V-20.440.249, V-17.096.358, V-23.735.701, V-23.262.605, V-12.817.787, y 23.861.327; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.695, 108.257, 124.157, 250.644, 83.195, 228.298, 137.523, 283.975, 285.358 71.756 y 277.129, domiciliados los primero de los nombrados en el municipio Maracaibo del estado Zulia y la antepenúltima de las nombradas en el Municipio Colón del estado Zulia.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: los abogados en ejercicio ILKA EDITMAR GUERRERO OZOCAR, CHISTOPHER EMMANUEL FLORES GONZÁLEZ, JOSE LUIS ARANZALES NAVAS, ANA EUSTORGIA TORRELLES, MARÍA ISABEL SERRANO, ALBANIS GABRIELA CUTELA MARTÍNEZ, NATHASKY NAIROBIS CHARLES, CELIA MILEIDA PERAZA SILVA, NELLY LOURDES MENESES ORTÍZ, OSWALDO COROMOTO LINARES BREA, GREINER ANTONIO MARÍN ROMERO, ANDRÍNA FERNÁNDEZ BRICEÑO, AIDRUB RASEC COLMENARES, LUZMAIRA NAZARETH MAA RIVERA, YOAN JOSÉ SALAS RICO, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, MILDRED ISABEL BORDONES TOVAR, JOSE VALDEMAR MOLINA ÁNGULO , ANA KATIUSKA PÉREZ LÓPEZ, MAILIM DEL CARMEN NIETO, MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-13.870.974, V-22.942.358, V-16.286.488, V-6.309.581 V-13.894.785, V-18.683.152, V-16.129.878, V-12.902.806, V-4.034.136, V-12.365.573, V-14.103.887, V-16.181.585, V-14.556.463, V-16.626.104 V-17.375.817, V-8.101.319, V-14.876.158, V-11.951.231, V-10.799.817 y V-12.494.038, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos:145.831, 296.375, 317.112, 175.599, 183.037, 173.103, 144.834, 272.839, 58.720, 136.233, 99.787, 102.173, 105.167, 179.928, 138.129, 97.650, 189.806, 74.744, 317.643, 69.077, 51.071, en su orden.

TERCERO INTERESADO: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HIJOS DEL SUPREMO COMAMANDANTE”, inscrita en el Registro Público de los municipios Colón, Catatumbo, Jesús María y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha seis (06) de enero del año dos mil catorce (2014), bajo el N° 1, Folio 1, Tomo 1 del Protocolo de Transición.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: abogados en ejercicio MARVIOLIS AGUILAR JAUREGUI, RAQUEL BRICERÑO BAPTISTA, JONNY JOSE LINARES ALDANA, LUCY BEATRIZ VILLEGAS DABOIN, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-15.187.354, V-10.915.123, V-14.309.576, y V-20.135.849, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.547, 220.652, 241.879, y 242.259, en su orden, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Juzgado Superior, de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por la abogada en ejercicio SANELIZ CAROLINA BONILLA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.096.358, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 137.523, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA BOCA DE ONIA, S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, bajo el número 07, Tomo 31-A, de fecha 12 diciembre de 1978, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en Sesión N°ORD-1121-19, punto de cuenta N° 12; mediante el cual, acordó: “PRIMERO: ACORDAR EL RESCATE DE TIERRAS AUTÓNOMO, sobre el predio denominado “VERDUN”, ubicado en el Sector, San Thomas, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio: Colón del estado Zulia, con los linderos particulares Norte: Terreno Ocupado por Hacienda Santo Thomas, Sur: Terrenos ocupados por Hacienda el Repelón, Este: Terreno ocupado por Haciendo [sic] Palmira Oeste: Terreno ocupado por Hacienda Santa Isabel, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO MIL SETENTA Y SESIS METROS (341 ha con 4076 m2)(…) SEDUNDO: DECLARAR AGOTADA LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA acordada por el directorio del este [sic] instituto en Sesión N° ORD 982-18 de fecha 25-07-2018, en deliberación del punto de cuenta N° 03 dictada sobre el predio denominado “VERDUN”, ubicado en el Sector, San Thomas, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio: Colón del estado Zulia, con los linderos particulares Norte: Terreno Ocupado por Hacienda Santo Thomas, Sur: Terrenos ocupados por Hacienda el Repelón, Este: Terreno ocupado por Haciendo [sic] Palmira Oeste: Terreno ocupado por Hacienda Santa Isabel, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO MIL SETENTA Y SESIS METROS (341 ha con 4076 m2) (…)”.

-III-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECURRENTE –

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, la representación judicial de la parte Recurrente, sociedad mercantil AGROPECUARIA BOCA DE ONIA, S.A”, ya identificada, junto al escrito recursivo, presentado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); consignando, y ratificando los siguientes medios probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copia fotostática simple de acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil AGROPECUARIA BOCA DE ONIA. SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 07, Tomo 31-A, de fecha doce (12) diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), (Folios 19 al 28).
2. Copia fotostática simple de Poder Judicial otorgado a los abogados en ejercicios HALIM MOUCHARFIECH UZCATEGUI, DAVID MOUCHARFIECH PARRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO, LUSIANA MOUCHARFIECH PARRA, JAVIER EDUARDO RAMIREZ GOMEZ, EIDA MARGARITA PERDOMO PIRELA, SANELIZ CAROLINA BONILLA MOGOLLON, MARIA ANDREINA SOCORRO MONTIEL, DAILYN ADRIANA FERNÁNDEZ SEMPRÚM, YAZMIN CAROLINA USECHE CASTRO y WILIZA DANIELA GAMEZ MENDOZA, ya identificados, ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), anotado bajo el N° 29, folio 88 al 90, Tomo 117, a effectum videndi confrontado con su original por la secretaria del Tribunal, (Folios 29 al 32).
3. Copia certificada de documento de Compra – Venta de la Hacienda el VERDUN, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil cuatro, bajo el número 35, Protocolo primero, Tomo Tercero, (Folios 229 al 236).
4. Copia fotostática simple del Cartel de Notificación Personal del Acto Administrativo emitido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en Sesión N°ORD-1121-19, punto de cuenta N° 12; mediante el cual, acordó: “PRIMERO: ACORDAR EL RESCATE DE TIERRAS AUTÓNOMO, sobre el predio denominado “VERDUN”, ubicado en el Sector, San Thomas, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio: Colón del estado Zulia, con los linderos particulares Norte: Terreno Ocupado por Hacienda Santo Thomas, Sur: Terrenos ocupados por Hacienda el Repelón, Este: Terreno ocupado por Haciendo [sic] Palmira Oeste: Terreno ocupado por Hacienda Santa Isabel, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO MIL SETENTA Y SESIS METROS (341 ha con 4076 m2)(…) SEDUNDO: DECLARAR AGOTADA LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA acordada por el directorio del este [sic] instituto en Sesión N° ORD 982-18 de fecha 25-07-2018, en deliberación del punto de cuenta N° 03 dictada sobre el predio denominado “VERDUN”, ubicado en el Sector, San Thomas, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio: Colón del estado Zulia, con los linderos particulares Norte: Terreno Ocupado por Hacienda Santo Thomas, Sur: Terrenos ocupados por Hacienda el Repelón, Este: Terreno ocupado por Haciendo [sic] Palmira Oeste: Terreno ocupado por Hacienda Santa Isabel, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUATRO MIL SETENTA Y SESIS METROS (341 ha con 4076 m2) (…)”; (Folios 41 al 63).
5. Copia fotostática simple de carta de inscripción en el Registro de Predios No. 062305040054, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), (Folio 64).
6. Copia fotostática simple de plano topográfico del fundo EL VERDUN, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (Folio 65).
7. Copia fotostática simple de acta de acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de tierras y representante de la Cooperativa Los Hijos del Supremo Comandante, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce (2014), (Folios 66 y 67).
8. Copia fotostática simple de la decisión número 739, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha primero (1) de octubre del año dos mil trece (2013), dictada en el expediente número 001062, (Folios 68 al 88).
9. Copia fotostática simple de la decisión, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha once (11) de agosto del año dos mil catorce (2014), dictada en el expediente número 001062, (Folios 89 al 109).
-IV-
-DE LA NO PRESENTACIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE RECURRIDA –

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir que, el ente Recurrido, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante representación judicial, no compareció por ante este Juzgado a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; asimismo, no hubo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-IV-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrita y cursivas del Tribunal).

En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días para la promoción de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: miércoles cuatro (04), lunes nueve (09) y martes diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro; asimismo pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-

En este contexto, resulta oportuno, además, destacar que, las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que, éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, esta Juzgadora se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen en su orden:
“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
“Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:

En relación a los medios del identificados con los números 1, 2, 8, y 9, documentos en copias simples y el identificado con el número 3 en copia certificada, que corresponden a documentos públicos, contra los cuales no hubo oposición y al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y, así se declara.

En relación a los medios del identificados con los números 4, 5, 6 y 7, en copias simples, corresponden a documentos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, así se declara.

En virtud que, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte accionada en este juicio, no consignó medio probatorio alguno por ante la Secretaría de este Tribunal, ante la AUSENCIA del referido material en el presente proceso, no existe otro medio de prueba que providenciar; y Así, se declara. -
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó bajo el Nº1309, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY
EXPEDIENTE Nº 1383
DCMA/MLM